Disposiciones generales. . (2024/158-1)
Orden de 5 de agosto de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a empresas turísticas de Andalucía, para paliar los efectos de la sequía en el sector turístico, así como para mitigar y adaptar al cambio climático los destinos turísticos andaluces, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, componente 14, Inversión 4, Submedida 2 (Proyectos de Eficiencia Energética y Economía Circular de Empresas Turísticas), y se efectúa su convocatoria.
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Número 158 - Miércoles, 14 de agosto de 2024

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consumo; intervenciones en terminales de climatización eficiente; sistemas de ventilación
eficiente; sustitución de combustibles o calderas de alta eficiencia; almacenamiento
térmico y eléctrico; solar térmica para ACS y climatización, solar térmica para piscinas o
solar fotovoltaica.
2. En relación a las entidades acogidas a la Línea 1, deberá justificarse que los
proyectos a desarrollar permiten una mejora de la eficiencia energética del edificio,
medida en energía primaria, de como mínimo:
i) Un 20% en comparación con la situación anterior a la inversión, en el caso de la
renovación de edificios existentes.
ii) Un 10% en comparación con la situación anterior a la inversión, en el caso de
las medidas de renovación relativas a la instalación o sustitución de un único tipo de
elemento de un edificio en el sentido del artículo 2, punto 9, de la Directiva 2010/31/UE
y esas medidas de renovación específicas no representen más del 30% de la parte del
presupuesto del régimen dedicada a medidas de eficiencia energética
iii) O un 10% en comparación con el umbral fijado para los requisitos de edificios de
consumo de energía casi nulo en las medidas nacionales de transposición de la Directiva
2010/31/UE, en el caso de los edificios nuevos.
La demanda inicial de energía primaria y la mejora estimada se establecerán por
referencia a un certificado de eficiencia energética, tal como se define en el artículo 2,
punto 12, de la Directiva 2010/31/UE.
3. Las actuaciones subvencionadas deberán ejecutarse en el plazo de 4 meses desde
la fecha de notificación de la resolución de concesión.
4. Solo serán subvencionables actuaciones iniciadas con posterioridad a la fecha de
registro de la solicitud de la subvención, no considerándose elegible ningún coste relativo
a la ejecución de la actuación que haya sido facturado con anterioridad, sin perjuicio
de los costes correspondientes a actuaciones preparatorias que sean necesarios para
presentar la solicitud o llevar a cabo las correspondientes inversiones, como pueden
ser proyecto, memorias técnicas, certificados, etc., que sí podrán ser considerados
subvencionables, aun cuando hubieran sido facturados con anterioridad, siempre que, en
todo caso, estas actuaciones preparatorias se hubieran iniciado con fecha posterior a 1
de enero de 2021.
5. En aquellas actuaciones que contemplen obras, las entidades beneficiarias se
comprometerán a que:
a) Al menos el 70% (en peso) de los residuos de construcción y demolición generados
en los proyectos de infraestructura (con exclusión de los residuos con código LER 17 05
04), se preparen para la reutilización, el reciclaje y la revalorización de otros materiales,
incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos para sustituir otros materiales de
acuerdo con la jerarquía de residuos y el Protocolo de gestión de residuos de construcción
y demolición de la UE.
b) Se limite la generación de residuos en los procesos relacionados con la
construcción y demolición, de conformidad con el Protocolo de gestión de residuos de
construcción y demolición de la UE y teniendo en cuenta las mejores técnicas disponibles
y utilizando la demolición selectiva para permitir la eliminación y manipulación segura
de sustancias peligrosas y facilitar la reutilización y reciclaje de alta calidad mediante la
eliminación selectiva de materiales, utilizando los sistemas de clasificación disponibles
para residuos de construcción y demolición.
c) Los diseños de los edificios y las técnicas de construcción apoyen la circularidad en
lo referido a la norma ISO 20887 para evaluar la capacidad de desmontaje o adaptabilidad
de los edificios, cómo estos están diseñados para ser más eficientes en el uso de los
recursos, adaptables, flexibles y desmontables para permitir la reutilización y el reciclaje
utilizando los sistemas de clasificación disponibles para residuos de construcción y
demolición.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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