Disposiciones generales. . (2024/158-1)
Orden de 5 de agosto de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a empresas turísticas de Andalucía, para paliar los efectos de la sequía en el sector turístico, así como para mitigar y adaptar al cambio climático los destinos turísticos andaluces, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, componente 14, Inversión 4, Submedida 2 (Proyectos de Eficiencia Energética y Economía Circular de Empresas Turísticas), y se efectúa su convocatoria.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 158 - Miércoles, 14 de agosto de 2024

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4. Sin perjuicio de las exigencias que puedan derivarse del genérico deber de
denuncia en nuestro ordenamiento jurídico,cualquier persona (sea empleada pública,
participante en un Subproyecto o Actuación, o incluso cualquier ciudadano o ciudadana),
podrá hacer uso de los canales de denuncia para comunicar cualquier información sobre
fraudes o irregularidades en la gestión del PRTR, que podrá encontrar en la siguiente
dirección electrónica:
https://juntadeandalucia.es/organismos/economiahaciendayfondoseuropeos/areas/
fondos-europeos-andalucia/planrecuperaeuropa/canales-denuncia.html

00306419

Vigésimo quinta. Régimen sancionador.
1. Las infracciones administrativas cometidas en relación con estas subvenciones
se sancionarán conforme a lo establecido en el artículo 129 del Texto Refundido de la
Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y en el Título IV de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, siendo competente para acordar e imponer las sanciones
la persona titular de la Secretaría General para el Turismo, por delegación de la persona
titular de la Consejería competente en materia de turismo, sin perjuicio del régimen de
delegación de competencias vigente en el momento de resolver el procedimiento.
2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
los procedimientos de naturaleza sancionadora se iniciarán siempre de oficio por acuerdo
del órgano competente y establecerán la debida separación entre la fase instructora y la
sancionadora, que se encomendarán a órganos distintos.
3. El inicio y la instrucción del procedimiento sancionador de las subvenciones
previstas en esta orden, corresponderá a la persona titular de la Dirección General de
Turismo.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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