Disposiciones generales. . (2024/158-1)
Orden de 5 de agosto de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a empresas turísticas de Andalucía, para paliar los efectos de la sequía en el sector turístico, así como para mitigar y adaptar al cambio climático los destinos turísticos andaluces, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, componente 14, Inversión 4, Submedida 2 (Proyectos de Eficiencia Energética y Economía Circular de Empresas Turísticas), y se efectúa su convocatoria.
58 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 158 - Miércoles, 14 de agosto de 2024

página 49469/12

Quinta. Personas beneficiarias.
1. Tendrán la condición de personas beneficiarias a los efectos de las presentes
bases, las personas físicas o jurídicas titulares de empresas que estén válidamente
constituidas, tengan personalidad jurídica propia, cuenten con establecimiento operativo
en Andalucía en el momento de presentar la solicitud de subvención con independencia
de donde se encuentre su domicilio social y realicen una actividad económica por la que
ofrezcan bienes o servicios en el mercado, conforme a lo siguiente:
a) Línea 1 (Subvenciones a personas físicas o jurídicas titulares de empresas que
presten servicio de alojamiento turístico y otro tipo de actividades o servicios vinculados
al turismo, y/o titulares del inmueble o inmuebles donde se desarrollen o proyecten
desarrollar tales actividades). Se incluyen en esta línea a aquellas personas físicas o
jurídicas titulares de empresas que presten o ejerzan alguno de los servicios turísticos o
actividades siguientes:
- Los establecimientos de alojamiento turístico.
- Las actividades dirigidas a la organización de congresos, convenciones u otro tipo
de eventos vinculados a la actividad empresarial.
- Las actividades deportivas desarrolladas en estaciones de esquí, campos de golf,
puertos deportivos, campos de polo u otros.
- Las actividades de ocio, entretenimiento y esparcimiento que se desarrollen en
parques temáticos, de atracciones, acuáticos, zoológicos o botánicos.
- Los balnearios, spas u otras instalaciones o actividades saludables relacionadas
con el bienestar de las personas.
-
Los autobuses con recorridos panorámicos, transporte de pasajeros por vías
navegables interiores y marítimas con recorridos turísticos, coches de caballos y
alquiler de bicicletas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00306419

de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el
mercado interior («Ayudas para la protección del medio ambiente»). No obstante, en los
casos que se indican en esta disposición, también resultará de aplicación lo establecido
en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo
a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión
Europea a las ayudas de minimis, de forma que, en tales casos, el importe total de las
ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá
de 300.000 euros durante cualquier período de tres años.
2. Las subvenciones otorgadas al amparo de estas bases podrán ser compatibles
con la percepción de otras subvenciones o ayudas procedentes de cualesquiera
administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, según
lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo
y del Consejo de 12 de febrero, en el artículo 8 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de
la Comisión, de 17 de junio, y en el artículo 5 del Reglamento (UE) 2023/2831 de la
Comisión, de 13 de diciembre de 2023. La entidad beneficiaria tiene la obligación de
informar sobre cualesquiera otros fondos que hayan contribuido a la financiación de los
mismos costes.
3. Los controles administrativos constarán de procedimientos destinados a evitar
la doble financiación irregular procedente de otros regímenes nacionales o de la Unión
Europea, para lo que se establecerán los procedimientos oportunos según lo establecido
en el artículo 7 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre. A tal efecto, se
realizarán consultas expresas a la Base Nacional de Subvenciones.
4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 38 bis del Reglamento (UE)
n.º 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio, no se concederán ayudas en virtud del
indicado artículo para las inversiones que se realicen con el fin de cumplir normas de la
Unión que hayan sido adoptadas y estén en vigor.