Disposiciones generales. . (2024/158-1)
Orden de 5 de agosto de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a empresas turísticas de Andalucía, para paliar los efectos de la sequía en el sector turístico, así como para mitigar y adaptar al cambio climático los destinos turísticos andaluces, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, componente 14, Inversión 4, Submedida 2 (Proyectos de Eficiencia Energética y Economía Circular de Empresas Turísticas), y se efectúa su convocatoria.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 158 - Miércoles, 14 de agosto de 2024
página 49469/13
Sexta. Requisitos de las personas beneficiarias.
1. Para obtener la condición de persona beneficiaria deberá acreditarse por parte de
la entidad que se cuenta con establecimiento operativo en Andalucía en el momento de
presentar la solicitud de subvención y el alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y
Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
2. Cuando las personas beneficiarias de las subvenciones sean personas físicas,
deberán poseer la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la
Unión Europea o del Espacio Económico Europeo o Suiza. En el caso de extranjeros no
comunitarios, deberán tener su domicilio fiscal y centro operativo permanente en España
y mantenerlos, al menos, durante el periodo en el que se ejecuten las actuaciones objeto
de subvención.
3. Cuando las personas beneficiarias sean personas jurídicas, deberán acreditar
que se encuentran debidamente constituidas, conforme a la normativa que les resulte de
aplicación.
4. Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o
privadas sin personalidad, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud
como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por
cada miembro de la agrupación, que tendrán igualmente la consideración de entidades
beneficiarias. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único
de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como entidad
beneficiaria, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que
haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley
38/3003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
5. No podrán obtener la condición de personas beneficiarias de estas subvenciones:
a) Aquellas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en los artículos
13.2, 13.3 y 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o en el artículo 116 del texto
refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
b) Las personas físicas o jurídicas titulares de empresas que se encuentren en
situación de crisis, de acuerdo con el artículo 1.4.c) del Reglamento (UE) número 651/2014
de la Comisión, de 17 de junio de 2014, tal y como vienen definidas en su artículo 2.18.
c) Las personas físicas o jurídicas titulares de empresas que tengan deudas por
reintegro de ayudas o préstamos con la Administración, o estén sujetas a una orden
de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya
declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común, de acuerdo con lo
establecido en la Comunicación de la Comisión relativa a la recuperación de las ayudas
estatales ilegales e incompatibles (2019/C 247/01).
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306419
-
Las actividades relacionadas con el conocimiento de la lengua castellana por
personas extranjeras, así como las que estén relacionadas con el flamenco en
Andalucía.
b) Línea 2 (Subvenciones a personas físicas o jurídicas titulares de empresas que
presten el servicio de restauración/hostelería). Se incluyen en esta línea a aquellas
personas físicas o jurídicas titulares de empresas que presten o ejerzan alguno de los
servicios turísticos o actividades siguientes:
-
La restauración, entendiéndose como tal las empresas con CNAE 5610
(Restaurantes y puestos de comidas ), 5621 (Provisión de comidas preparadas para
eventos ), 5629 (Otros servicios de comidas y 5630 (Establecimientos de bebidas).
2. Las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o
patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo
las actuaciones que motivan la concesión de la subvención también podrán acceder a la
condición de personas beneficiarias de las subvenciones.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 158 - Miércoles, 14 de agosto de 2024
página 49469/13
Sexta. Requisitos de las personas beneficiarias.
1. Para obtener la condición de persona beneficiaria deberá acreditarse por parte de
la entidad que se cuenta con establecimiento operativo en Andalucía en el momento de
presentar la solicitud de subvención y el alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y
Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
2. Cuando las personas beneficiarias de las subvenciones sean personas físicas,
deberán poseer la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la
Unión Europea o del Espacio Económico Europeo o Suiza. En el caso de extranjeros no
comunitarios, deberán tener su domicilio fiscal y centro operativo permanente en España
y mantenerlos, al menos, durante el periodo en el que se ejecuten las actuaciones objeto
de subvención.
3. Cuando las personas beneficiarias sean personas jurídicas, deberán acreditar
que se encuentran debidamente constituidas, conforme a la normativa que les resulte de
aplicación.
4. Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o
privadas sin personalidad, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud
como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por
cada miembro de la agrupación, que tendrán igualmente la consideración de entidades
beneficiarias. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único
de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como entidad
beneficiaria, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que
haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley
38/3003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
5. No podrán obtener la condición de personas beneficiarias de estas subvenciones:
a) Aquellas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en los artículos
13.2, 13.3 y 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o en el artículo 116 del texto
refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
b) Las personas físicas o jurídicas titulares de empresas que se encuentren en
situación de crisis, de acuerdo con el artículo 1.4.c) del Reglamento (UE) número 651/2014
de la Comisión, de 17 de junio de 2014, tal y como vienen definidas en su artículo 2.18.
c) Las personas físicas o jurídicas titulares de empresas que tengan deudas por
reintegro de ayudas o préstamos con la Administración, o estén sujetas a una orden
de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya
declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común, de acuerdo con lo
establecido en la Comunicación de la Comisión relativa a la recuperación de las ayudas
estatales ilegales e incompatibles (2019/C 247/01).
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306419
-
Las actividades relacionadas con el conocimiento de la lengua castellana por
personas extranjeras, así como las que estén relacionadas con el flamenco en
Andalucía.
b) Línea 2 (Subvenciones a personas físicas o jurídicas titulares de empresas que
presten el servicio de restauración/hostelería). Se incluyen en esta línea a aquellas
personas físicas o jurídicas titulares de empresas que presten o ejerzan alguno de los
servicios turísticos o actividades siguientes:
-
La restauración, entendiéndose como tal las empresas con CNAE 5610
(Restaurantes y puestos de comidas ), 5621 (Provisión de comidas preparadas para
eventos ), 5629 (Otros servicios de comidas y 5630 (Establecimientos de bebidas).
2. Las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o
patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo
las actuaciones que motivan la concesión de la subvención también podrán acceder a la
condición de personas beneficiarias de las subvenciones.