Disposiciones generales. . (2024/158-1)
Orden de 5 de agosto de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a empresas turísticas de Andalucía, para paliar los efectos de la sequía en el sector turístico, así como para mitigar y adaptar al cambio climático los destinos turísticos andaluces, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, componente 14, Inversión 4, Submedida 2 (Proyectos de Eficiencia Energética y Economía Circular de Empresas Turísticas), y se efectúa su convocatoria.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 158 - Miércoles, 14 de agosto de 2024
página 49469/11
(C14.Inversión 4, submedida 2) del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia,
para financiar proyectos de «eficiencia energética y economía circular en empresas»
turísticas, en virtud del cual se asignaba a la Comunidad Autónoma de Andalucía un total
de 27.160.890,00. Los recursos transferidos en el marco del Acuerdo de la Conferencia
Sectorial de 2022 que no hayan sido comprometidos o que, en razón del número de
solicitudes recibidas, no vayan a ser comprometidos, podrán ser destinados a financiar
también las actividades comprendidas en el presente acuerdo.
En consecuencia, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.e) del Reglamento
de los procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de
Andalucía, estos eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible facultarán al
órgano competente para resolver para dictar resoluciones complementarias de concesión
de subvenciones que incluyan solicitudes de entidades que, aun cumpliendo todos los
requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo, previa declaración
de disponibilidad del crédito realizada por resolución de la persona titular de la Dirección
General de Turismo de la Consejería competente en materia de turismo.
3. Estas subvenciones se imputarán a la partida presupuestaria siguiente: 1600180000
G/75D/77004/00 MR05140401 2022001016, con la siguiente distribución:
LÍNEAS
FINANCIACIÓN
IMPORTE TOTAL
ANUALIDAD 2024
ANUALIDAD 2025
Línea 1. Subvenciones a empresas
que presten servicio de alojamiento
turístico y otro tipo de actividades o
servicios vinculados al turismo.
Servicio 18 (MRR)
14.736.463,63 €
(80% importe total)
7.368.231,82 €
7.368.231,81 €
Línea 2. Subvenciones a empresas
que
presten
el
servicio
de
restauración/hostelería
Servicio 18 (MRR)
3.684.115,91 €
(20% importe total)
1.842.057,96 €
1.842.057,95 €
Cuarta. Régimen de compatibilidad de las subvenciones y ayudas de Estado.
1. Las subvenciones reguladas en esta orden tienen la condición de ayudas de Estado,
en los términos previstos en el artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión
Europea, quedando cubiertas por el Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión, de 17
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306419
En el supuesto de que, una vez tramitadas la totalidad de solicitudes presentadas,
en alguna de las líneas de subvención resultara sobrante del crédito asignado para su
financiación, este se podrá reasignar para financiar las solicitudes de la otra línea de
subvención que hubieran sido denegadas por agotamiento de crédito. Dicha reasignación
se efectuará mediante resolución del órgano competente para resolver.
4. Se considerará agotado el presupuesto cuando se efectúe el registro de la
última solicitud de subvención que complete la totalidad del importe asignado a la
Comunidad Autónoma de Andalucía, al que se refiere el apartado anterior. En caso de
que se agote el presupuesto asignado, y siempre que no hubiera expirado la vigencia
del programa, podrán seguir registrándose solicitudes en lista de reserva provisional
que serán atendidas por riguroso orden de entrada, supeditadas a que se produzcan
desestimaciones o revocaciones de las solicitudes de subvenciones previas que pudieran
liberar presupuesto o bien se incorpore nuevo presupuesto a la convocatoria. En ningún
caso la incorporación de una solicitud a la lista de reserva provisional generará derecho
alguno para el solicitante hasta que no se resuelva la solicitud.
5. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2023, de 26 de
diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2024,
y en orden al cumplimiento de la normativa reguladora y de los objetivos de estabilidad
presupuestaria y sostenibilidad financiera, se autoriza al órgano competente para
conceder las subvenciones reguladas en las presentes bases para, en cumplimiento
de la normativa reguladora de las subvenciones, dejar sin efecto la convocatoria que se
efectúe si no es objeto de resolución de concesión.
BOJA
Número 158 - Miércoles, 14 de agosto de 2024
página 49469/11
(C14.Inversión 4, submedida 2) del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia,
para financiar proyectos de «eficiencia energética y economía circular en empresas»
turísticas, en virtud del cual se asignaba a la Comunidad Autónoma de Andalucía un total
de 27.160.890,00. Los recursos transferidos en el marco del Acuerdo de la Conferencia
Sectorial de 2022 que no hayan sido comprometidos o que, en razón del número de
solicitudes recibidas, no vayan a ser comprometidos, podrán ser destinados a financiar
también las actividades comprendidas en el presente acuerdo.
En consecuencia, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.e) del Reglamento
de los procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de
Andalucía, estos eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible facultarán al
órgano competente para resolver para dictar resoluciones complementarias de concesión
de subvenciones que incluyan solicitudes de entidades que, aun cumpliendo todos los
requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo, previa declaración
de disponibilidad del crédito realizada por resolución de la persona titular de la Dirección
General de Turismo de la Consejería competente en materia de turismo.
3. Estas subvenciones se imputarán a la partida presupuestaria siguiente: 1600180000
G/75D/77004/00 MR05140401 2022001016, con la siguiente distribución:
LÍNEAS
FINANCIACIÓN
IMPORTE TOTAL
ANUALIDAD 2024
ANUALIDAD 2025
Línea 1. Subvenciones a empresas
que presten servicio de alojamiento
turístico y otro tipo de actividades o
servicios vinculados al turismo.
Servicio 18 (MRR)
14.736.463,63 €
(80% importe total)
7.368.231,82 €
7.368.231,81 €
Línea 2. Subvenciones a empresas
que
presten
el
servicio
de
restauración/hostelería
Servicio 18 (MRR)
3.684.115,91 €
(20% importe total)
1.842.057,96 €
1.842.057,95 €
Cuarta. Régimen de compatibilidad de las subvenciones y ayudas de Estado.
1. Las subvenciones reguladas en esta orden tienen la condición de ayudas de Estado,
en los términos previstos en el artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión
Europea, quedando cubiertas por el Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión, de 17
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306419
En el supuesto de que, una vez tramitadas la totalidad de solicitudes presentadas,
en alguna de las líneas de subvención resultara sobrante del crédito asignado para su
financiación, este se podrá reasignar para financiar las solicitudes de la otra línea de
subvención que hubieran sido denegadas por agotamiento de crédito. Dicha reasignación
se efectuará mediante resolución del órgano competente para resolver.
4. Se considerará agotado el presupuesto cuando se efectúe el registro de la
última solicitud de subvención que complete la totalidad del importe asignado a la
Comunidad Autónoma de Andalucía, al que se refiere el apartado anterior. En caso de
que se agote el presupuesto asignado, y siempre que no hubiera expirado la vigencia
del programa, podrán seguir registrándose solicitudes en lista de reserva provisional
que serán atendidas por riguroso orden de entrada, supeditadas a que se produzcan
desestimaciones o revocaciones de las solicitudes de subvenciones previas que pudieran
liberar presupuesto o bien se incorpore nuevo presupuesto a la convocatoria. En ningún
caso la incorporación de una solicitud a la lista de reserva provisional generará derecho
alguno para el solicitante hasta que no se resuelva la solicitud.
5. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2023, de 26 de
diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2024,
y en orden al cumplimiento de la normativa reguladora y de los objetivos de estabilidad
presupuestaria y sostenibilidad financiera, se autoriza al órgano competente para
conceder las subvenciones reguladas en las presentes bases para, en cumplimiento
de la normativa reguladora de las subvenciones, dejar sin efecto la convocatoria que se
efectúe si no es objeto de resolución de concesión.