3. Otras disposiciones. . (2024/157-17)
Resolución de 5 de agosto de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se convoca el levantamiento de actas previas a la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por el expediente de expropiación forzosa que se tramita con motivo del proyecto asociado a las obras que se citan.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 157 - Martes, 13 de agosto de 2024

página 49428/3

Tercero. Con fecha 30 de octubre de 2023, se dicta Resolución de la Dirección
General de Infraestructuras del Agua, por la que se aprueba el expediente de información
pública y aprueba definitivamente el «Proyecto de construcción de agrupación de
vertidos y depuración de Cumbres Mayores (Huelva)» (Clave: A4.321.1033/2111), con
un presupuesto base de licitación de cuatro millones cuatrocientos sesenta y cinco mil
setecientos ochenta y cuatro euros con cuarenta céntimos (4.465.784,40 €) y un plazo de
ejecución de veintidós meses.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00306378

desde la población, es decir, la población equivalente real. Se utilizaron los registros
históricos de los dos (2) últimos años hasta la fecha de redacción del presente proyecto
(años 2020 y 2021).
El valor máximo absoluto detectado (1.460 habitantes equivalentes) se encuentra bien
por debajo de la población final de diseño considerada en el presente proyecto (2.007
habitantes equivalentes).
La validez de los criterios de diseño adoptados se demuestra al cubrir igualmente los
últimos datos de explotación facilitados por GIAHSA en sus alegaciones (1.948 habitantes
equivalentes, año 2022).
Todos los datos analizados indican que realizar un diseño para un tamaño superior al
considerado incurriría en un sobredimensionamiento de las instalaciones, suponiendo un
gasto adicional de dinero público que podría ser utilizado en otros servicios más urgentes
y necesitados.
El incremento en la capacidad de tratamiento sugerido por GIAHSA, población de
diseño de 3.208 habitantes equivalentes, supone aceptar que la población a servir en
Cumbres Mayores aumentará en cerca de un 65%, y eso considerando la última cifra de
población equivalente actual facilitada por GIAHSA en sus alegaciones (1.948 habitantes
equivalentes). Se trata de un incremento de población desmesurado en un municipio
que en los últimos 20 años muestra una clara tendencia de decrecimiento o, al menos,
estancamiento de la población.
Con respecto al punto 2, aunque en la memoria del proyecto el valor de referencia
para el límite de vertido de fósforo total que aparece toma la cifra correspondiente
a las condiciones «en todo momento» (6 mg/l) de la tabla de calidad facilitada por la
Confederación Hidrográfica del Guadiana, los cálculos de dimensionado realizados
así como el tamaño de las instalaciones de almacenamiento y dosificación de cloruro
férrico propuestas, consideran un límite de vertido de 1,20 mg/l, por lo que el límite de
vertido considerado está por debajo del más restrictivo de los valores recogidos por las
directrices de la Confederación Hidrográfica del Guadiana (2 mg/l como media anual
medias 24 h), no siendo necesario ampliar la capacidad de tratamiento de la instalación
de eliminación por vía química de fósforo propuesta. Del mismo modo el diseño ya
considera la cantidad adicional de lodos químicos que puedan generarse, por lo que no
es necesario ampliación de capacidad.
Sobre el punto 3, los cálculos de dimensionamiento de equipos y recintos de la línea
de tratamiento de lodos (incluida la tolva de almacenamiento de lodos deshidratados)
recogidos en el proyecto propuesto ya consideran la cantidad de lodos adicional generada
por la eliminación química de fósforo, a niveles más exigentes incluso que los propuestos
por la Confederación Hidráulica del Guadiana, por lo que no es necesario una ampliación
de la capacidad de almacenamiento de lodos deshidratados.
Por otro lado, en la redacción del proyecto, para facilitar las labores de operación de
la planta y teniendo en cuenta la ubicación de las instalaciones, se consideró extender la
autonomía de almacenamiento a un rango de 3 a 5 semanas, el valor guía normalmente
utilizado se encuentra en el entorno de 1 semana, por lo que la frecuencia de retirada de
lodos pasa a ser muy inferior a la correspondiente a un proyecto convencional, con lo
que se contribuye, no sólo a facilitar las futuras labores de explotación de la planta sino
también, a reducir su impacto ambiental. Tampoco procede, desde este punto de vista,
una ampliación de capacidad Concluye, por todo lo anterior, que no procede tomar en
consideración las alegaciones.