3. Otras disposiciones. . (2024/157-17)
Resolución de 5 de agosto de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se convoca el levantamiento de actas previas a la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por el expediente de expropiación forzosa que se tramita con motivo del proyecto asociado a las obras que se citan.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 157 - Martes, 13 de agosto de 2024

página 49428/4

En dicha resolución se estima la alegación presentada por ADIF, se desestima la
alegación presentada por GIAHSA y se ordena a la Delegación Territorial de Huelva que
comunique a los interesados las respuestas a sus alegaciones.
Cuarto. La Dirección General de Infraestructuras del Agua, remite mediante
comunicación interior de fecha 18 de julio de 2024, solicitud de levantamiento de actas
previas.
Quinto. Así mismo, con fecha de 24 de julio de 2024, la Delegación Territorial de esta
Consejería en Huelva presenta Propuesta solicitud de convocatoria del levantamiento de
actas previas a la urgente ocupación de las fincas de necesaria expropiación para la
ejecución de la actuación de referencia.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 1.d) del artículo 29 de la Ley
9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, tienen la consideración de obras de interés
de la Comunidad Autónoma de Andalucía las obras de abastecimiento, potabilización,
desalación y depuración que expresamente se declaren por el Consejo de Gobierno.
Así mismo y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 1.c) de la misma Ley,
se dicta «Acuerdo de 26 de octubre de 2010, del Consejo de Gobierno, por el que se
declaran de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía las obras hidráulicas
destinadas al cumplimiento del objetivo de la calidad de las aguas de Andalucía» por
el que se declara de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía entre otras, las
obras de depuración de las aguas «EDAR y colectores en Cumbre Mayores, Cumbres de
Enmedio y Cumbres de San Bartolomé» (Huelva).

Tercero. Una vez dictada la presente resolución de convocatoria de levantamiento de
actas previas a la urgente ocupación, y en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado
c) del artículo 17 de la Orden de 21 de noviembre de 2022, por la que se delegan y
atribuyen competencias en órganos directivos de la Consejería de Agricultura, Pesca,
Agua y Desarrollo Rural, corresponde a la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca,
Agua y Desarrollo Rural en Huelva, tramitar el procedimiento expropiatorio en todas sus
fases y en concreto, el levantamiento de actas previas, la fijación y pago de los depósitos
previos e indemnizaciones por daños de rápida ocupación, suscripción de actas de
determinación del justiprecio por mutuo acuerdo y suscripción de actas de ocupación
y pago, sin perjuicio de que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.c de la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00306378

Segundo. Asimismo, de acuerdo con el apartado 3 del artículo 29 de la Ley 9/2010,
de 30 de julio, de Aguas de Andalucía:
«La aprobación por la consejería competente en materia de agua de los proyectos
de infraestructuras hidráulicas de interés de la Comunidad Autónoma supondrá,
implícitamente, la declaración de utilidad pública e interés social de las obras, así como
la necesidad de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados, a efectos de
expropiación forzosa, ocupación temporal e imposición o modificación de servidumbres,
y se extenderán a los bienes y derechos comprendidos en el replanteo definitivo de las
obras y en las modificaciones de proyectos y obras complementarias o accesorias no
segregables de la principal».
Se considera, por tanto, de aplicación el procedimiento expropiatorio de urgente
ocupación que regula el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de
diciembre de 1954 (en adelante LEF) y los artículos 56 y siguientes del Decreto de 26 de
abril de 1957, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa
(en adelante REF).