3. Otras disposiciones. . (2024/157-17)
Resolución de 5 de agosto de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se convoca el levantamiento de actas previas a la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por el expediente de expropiación forzosa que se tramita con motivo del proyecto asociado a las obras que se citan.
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Número 157 - Martes, 13 de agosto de 2024

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Alegación N.º 2: Gestión Integral del Agua de Huelva (GIAHSA). Alega:
1. Aumento de la capacidad de tratamiento biológico.
Entienden como error de diseño el considerar que los habitantes equivalentes son
inferiores a los habitantes reales de la aglomeración en la actualidad.
Conforme a la determinación de los habitantes equivalentes establecido en el
RD509/96 con datos de explotación 2022, ha resultado un valor para dicha anualidad de
1.948 habitantes equivalentes.
Consideran que de partida se debe, al menos, diseñar manteniendo como mínimo la
población equivalente de 3.208 hab. eq. considerados en el proyecto de la actual EDAR.
Para ello, solicitan que dupliquen la capacidad del tratamiento biológico previsto
y como consecuencia de ello modificaciones en cuanto a la ubicación de reactores
biológicos y soplantes, así como la protección de éstos últimos en una caseta de obra.
2. Aumento de la capacidad de reducción de fósforo total.
El valor límite del parámetro de contaminación fósforo total considerado en el diseño
de las nuevas instalaciones de la EDAR es de 6 mg/l.
El organismo de Cuenca, C. H. Guadiana, indica que los valores límites de emisión
para el parámetro fósforo total son; 6mg/l en todo momento, 4mg/l en promedio sobre
muestras tomadas en 24 horas, y 2mg/l en media anual sobre muestras 24 h.
Solicitan que en el diseño se considere un efluente de fósforo total de 2 mg/l y un
depósito de sal férrica de 15 m³ de capacidad.
3. Aumento de la capacidad de almacenamiento de lodos deshidratados (tolva
proyectada de 10 m3).
Dado que para reducirse el valor de fósforo total al exigido por C.H.G. requiere de
mayor aportación de sal férrica, y consecuentemente mayor producción de lodos, se
solicita la ampliación de la tolva por una de un volumen no inferior a 24 m³.
Además, la comarca de la Sierra no dispone de plantas de tratamientos de lodos
(compostaje, etc.), lo que ocasiona unos altos desplazamientos en el transporte de
lodos, generando importante afección medioambiental (incremento de gases de efecto
invernadero) y económica. Esta afección se reduce aumentando el volumen transportado
de lodos, con camiones tipo bañeras de 24 tn, para lo cual se requiere del volumen de
almacenamiento en tolva indicado.
Respuesta.
La Delegación Territorial de Huelva, emite informe con fecha 22 de agosto de 2023,
indicando básicamente:
En cuanto al punto 1 de la alegación que se analizaron diversas fuentes de
información para establecer el tamaño necesario para las instalaciones de depuración
de aguas residuales en Cumbres Mayores, entre ellas Instituto Nacional de Estadística
(INE), que da una población en el año de redacción del proyecto 2021 de 1.734 habitantes
y del análisis de los últimos 20 años hasta la fecha anterior se concluye que la población
presenta una clara tendencia decreciente, otra el PGOU existente, constatando que
tampoco cabe esperar un aumento significativo de la población.
A pesar de estas claras indicaciones de decrecimiento gradual de la población, y con
el objetivo de otorgar un margen suficiente de diseño para la futura EDAR, se decidió
considerar un crecimiento anual de la misma del orden del 0,5%, suponiendo éste un total
de crecimiento a 25 años vista en el entorno del 15%.
Si comparamos la última cifra del censo del INE a fecha de la redacción del
presente proyecto (1.734 habitantes, año 2021), y la comparamos con la población de
diseño considerada (2.007 habitantes equivalentes), se aprecia claramente el margen
de seguridad adoptado, más si cabe, teniendo en cuenta que todas las fuentes de
información consultadas indican un decrecimiento gradual de la población a servir en
Cumbres Mayores.
Las comprobaciones para la población de diseño durante la redacción del proyecto no
quedaron ahí. Se procedió a solicitar a GIAHSA los datos de analíticas de entrada en la
actual EDAR a fin de comprobar la carga contaminante real que llega a las instalaciones
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00306378

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