3. Otras disposiciones. . (2024/156-36)
Resolución de 5 de agosto de 2024, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público prestado por la empresa UTE Urbano Fuengirola, concesionaria del servicio público de transporte urbano en el municipio de Fuengirola (Málaga), mediante la ampliación de los servicios mínimos establecidos en la Resolución de 30 de mayo de 2024.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 156 - Lunes, 12 de agosto de 2024

página 49303/3

El Ayuntamiento de Fuengirola envía su propuesta por correo electrónico el día 1 de
agosto de 2024, al igual que la empresa basa su propuesta en la cantidad de visitantes
durante el periodo estival y las fiestas que se celebran en estas fechas. Los servicios
mínimos que proponen son:
L-1: El mismo número de trabajadores y porcentaje que la empresa.
L-2: Expediciones totales: 26. Expediciones propuestas servicios mínimos: 20.
Trabajadores servicios mínimos: 2, lo que supone un porcentajes del 76,92%.
L-3: Expediciones totales: 18. Expediciones propuestas servicios mínimos: 14.
Trabajadores servicios mínimos: 2, lo que supone un porcentaje del 77,78%.
L-4: Expediciones totales: 20. Expediciones propuestas servicios mínimos: 2.
Trabajadores servicios mínimos: 2, lo que supone un porcentajes del 70%.
L-5: Expediciones totales: 36. Expediciones propuestas servicios mínimos: 26.
Trabajadores servicios mínimos: 3, lo que supone un porcentaje del 72,22%.
Vistas las propuestas de las partes, la Delegación Territorial de esta Consejería en
Málaga procede a elaborar la correspondiente propuesta de regulación de servicios
mínimos que eleva a esta Dirección General en fecha 1 de agosto de 2024, que ha
sido tenida en cuenta para elaborar esta resolución y modificada en parte en base a las
siguientes consideraciones:
Primera. Fuengirola es un municipio formado por un único núcleo de población,
con extensión de 10,37 km², urbanizado casi en su totalidad y con 85.598 habitantes
empadronados, eminentemente turístico. En verano alcanza una población de 250.000
personas entre residentes, turistas y visitantes.
Segunda. Por la comodidad y el buen servicio que habitualmente prestan los
autobuses urbanos en Fuengirola, son muchos los turistas que hacen uso del transporte
público. Por tanto, se requiere que el servicio de transporte urbano esté disponible.

Por estos motivos, entendiendo que con ello se garantiza el adecuado equilibrio
entre los derechos de los ciudadanos y el derecho de los trabajadores a realizar el
efectivo ejercicio de la huelga, el contenido de esta regulación es el que consta en el
anexo, regulación que se establece de conformidad con lo que disponen las normas
aplicables: artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía
para Andalucía; artículo 10, párrafo 2.º, Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo; Real
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00306253

Tercera. Los precedentes administrativos, consentidos o no impugnados que regulan
servicios de similares características. La presente huelga es la continuación de la que
viene teniendo lugar en el municipio de Fuengirola desde el 1 de mayo, si bien han variado
los días y el horario afectados. No obstante, consideramos que concurren las mismas
circunstancias y, en consecuencia, la regulación de los servicios mínimos debe ser
la misma que la contemplada en la Resolución de 29 de abril de 2024, de la Dirección
General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento
del servicio público prestado por la empresa UTE Urbano Fuengirola, concesionaria del
servicio público de transporte urbano en el municipio de Fuengirola (Málaga), mediante
el establecimiento de los servicios mínimos (BOJA núm. 85, de 3 de mayo de 2024). Así
mismo, y teniendo en cuenta que no son supuestos idénticos al variar las localidades
en las que se ha convocado la huelga o las fechas y las circunstancias concretas en las
que ha tenido lugar la misma, podemos citar otros precedentes: la Resolución de 29 de
septiembre de 2023, de esta Dirección General (BOJA núm. 191, de 4 de octubre de 2023)
y la Resolución de esta Dirección General de fecha 28 de noviembre (BOJA núm. 232, de
4 de diciembre de 2023).