3. Otras disposiciones. . (2024/156-36)
Resolución de 5 de agosto de 2024, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público prestado por la empresa UTE Urbano Fuengirola, concesionaria del servicio público de transporte urbano en el municipio de Fuengirola (Málaga), mediante la ampliación de los servicios mínimos establecidos en la Resolución de 30 de mayo de 2024.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 156 - Lunes, 12 de agosto de 2024
página 49303/2
La representación de los trabajadores remite su propuesta mediante correo
electrónico en fecha 31 de julio de 2024. En su comunicación indica que los trabajadores
afectados son 30 conductores de un solo centro de trabajo en Fuengirola, Málaga, y
aporta información de los itinerarios:
2. Cuadrante de horarios de autobuses y líneas en el día de la huelga:
2.1. Línea 1-1M (C.C. Miramar-Carvajal). Salida 7:15 h de cabecera Miramar.
2.2. Línea 1-4M (C.C. Miramar-Carvajal). Salida 7:15 h de parada Olimpos.
2.3. Línea 2-1M (Boquetillo-Centro). Salida 7:15 h de cabecera C/ Mallorca con C/ Ibiza.
2.4. Línea 3-1M (La Calerita-Mercacentro). Salida 7:15 h de cabecera La Calerita.
2.5. Línea 4-1M (Los Pacos-Boliches). Salida 7:15 h de cabecera Avda. Los Pacos
núm. 31.
2.6. Línea 5-1M (Torreblanca-Boliches). Salida 7:15 h de cabecera Gardenia Park.
Su propuesta de servicios mínimos se concreta en seis conductores, que indican es
un porcentaje de servicios mínimos sobre la plantilla convocada: 20%.
La empresa remite mediante correo electrónico su propuesta en fecha 31 de julio
de 2024, indica que el número de trabajadores afectados son 35 conductores y 2
administrativos más 7 conductores temporales, su propuesta se basa en el notable
incremento de la población en esta época estival y la elevada demanda de servicios
públicos. Los servicios mínimos que proponen son:
L-1: Expediciones totales: 34. Expediciones propuestas servicios mínimos: 27
trabajadores servicios mínimos: 10, que supone un porcentaje del 79,41% por día, ya que
es la línea principal y la que más viajeros soporta.
L-2: Expediciones totales: 26. Expediciones propuestas servicios mínimos: 14.
L-4: Expediciones totales: 20. Expediciones propuestas servicios mínimos: 10.
Trabajadores servicios mínimos; 2, lo que supone un porcentaje del 50 % por día.
L-5: Expediciones totales: 36. Expediciones propuestas servicios mínimos: 18.
Trabajadores servicios mínimos: 4, lo que supone un porcentaje del 50% por día.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306253
El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989
ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios
esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal
43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación
de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la
comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios
a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos,
evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal
del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado
por la huelga solamente en términos razonables».
La actividad que desarrolla la empresa afectada por la convocatoria de huelga,
consistente en el servicio regular de transporte urbano de viajeros, es un servicio esencial
para la comunidad cuya paralización total, derivada del ejercicio del derecho de huelga,
podría afectar a derechos fundamentales tales como el ejercicio del derecho a la libre
circulación de los ciudadanos, proclamado en el artículo 19 de la Constitución. Es por
ello que se hace preciso garantizar y regular esta actividad ante la presente convocatoria
de huelga, por lo que procede, de acuerdo con el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de
marzo, sobre relaciones de trabajo, la fijación de los correspondientes servicios mínimos,
determinándose los mismos en el anexo de esta resolución.
La Delegación de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en Málaga
solicita por correo electrónico en fecha 29 de julio de 2024 las propuestas de servicios
mínimos a las partes afectadas por el presente conflicto: empresa y representantes de los
trabajadores, así como al Ayuntamiento de Fuengirola, al objeto de ser oídas con carácter
previo y preceptivo a la fijación de los servicios mínimos necesarios y con el fin último de
consensuar dichos servicios.
Las propuestas de servicios mínimos son las siguientes:
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 156 - Lunes, 12 de agosto de 2024
página 49303/2
La representación de los trabajadores remite su propuesta mediante correo
electrónico en fecha 31 de julio de 2024. En su comunicación indica que los trabajadores
afectados son 30 conductores de un solo centro de trabajo en Fuengirola, Málaga, y
aporta información de los itinerarios:
2. Cuadrante de horarios de autobuses y líneas en el día de la huelga:
2.1. Línea 1-1M (C.C. Miramar-Carvajal). Salida 7:15 h de cabecera Miramar.
2.2. Línea 1-4M (C.C. Miramar-Carvajal). Salida 7:15 h de parada Olimpos.
2.3. Línea 2-1M (Boquetillo-Centro). Salida 7:15 h de cabecera C/ Mallorca con C/ Ibiza.
2.4. Línea 3-1M (La Calerita-Mercacentro). Salida 7:15 h de cabecera La Calerita.
2.5. Línea 4-1M (Los Pacos-Boliches). Salida 7:15 h de cabecera Avda. Los Pacos
núm. 31.
2.6. Línea 5-1M (Torreblanca-Boliches). Salida 7:15 h de cabecera Gardenia Park.
Su propuesta de servicios mínimos se concreta en seis conductores, que indican es
un porcentaje de servicios mínimos sobre la plantilla convocada: 20%.
La empresa remite mediante correo electrónico su propuesta en fecha 31 de julio
de 2024, indica que el número de trabajadores afectados son 35 conductores y 2
administrativos más 7 conductores temporales, su propuesta se basa en el notable
incremento de la población en esta época estival y la elevada demanda de servicios
públicos. Los servicios mínimos que proponen son:
L-1: Expediciones totales: 34. Expediciones propuestas servicios mínimos: 27
trabajadores servicios mínimos: 10, que supone un porcentaje del 79,41% por día, ya que
es la línea principal y la que más viajeros soporta.
L-2: Expediciones totales: 26. Expediciones propuestas servicios mínimos: 14.
L-4: Expediciones totales: 20. Expediciones propuestas servicios mínimos: 10.
Trabajadores servicios mínimos; 2, lo que supone un porcentaje del 50 % por día.
L-5: Expediciones totales: 36. Expediciones propuestas servicios mínimos: 18.
Trabajadores servicios mínimos: 4, lo que supone un porcentaje del 50% por día.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306253
El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989
ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios
esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal
43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación
de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la
comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios
a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos,
evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal
del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado
por la huelga solamente en términos razonables».
La actividad que desarrolla la empresa afectada por la convocatoria de huelga,
consistente en el servicio regular de transporte urbano de viajeros, es un servicio esencial
para la comunidad cuya paralización total, derivada del ejercicio del derecho de huelga,
podría afectar a derechos fundamentales tales como el ejercicio del derecho a la libre
circulación de los ciudadanos, proclamado en el artículo 19 de la Constitución. Es por
ello que se hace preciso garantizar y regular esta actividad ante la presente convocatoria
de huelga, por lo que procede, de acuerdo con el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de
marzo, sobre relaciones de trabajo, la fijación de los correspondientes servicios mínimos,
determinándose los mismos en el anexo de esta resolución.
La Delegación de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en Málaga
solicita por correo electrónico en fecha 29 de julio de 2024 las propuestas de servicios
mínimos a las partes afectadas por el presente conflicto: empresa y representantes de los
trabajadores, así como al Ayuntamiento de Fuengirola, al objeto de ser oídas con carácter
previo y preceptivo a la fijación de los servicios mínimos necesarios y con el fin último de
consensuar dichos servicios.
Las propuestas de servicios mínimos son las siguientes: