3. Otras disposiciones. . (2024/156-36)
Resolución de 5 de agosto de 2024, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público prestado por la empresa UTE Urbano Fuengirola, concesionaria del servicio público de transporte urbano en el municipio de Fuengirola (Málaga), mediante la ampliación de los servicios mínimos establecidos en la Resolución de 30 de mayo de 2024.
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 156 - Lunes, 12 de agosto de 2024
página 49303/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO
Mediante escrito presentado el 26 de julio de 2024 por el representante del Sindicato
Libre de Transporte (SLT), se comunica la convocatoria de huelga indefinida a partir del
6 de agosto en la empresa UTE Urbano Fuengirola. La huelga ha sido convocada con el
siguiente calendario:
«El día de inicio de los nuevos paros es a las 10:00 horas del martes 6 de agosto
de 2024, siendo las horas de paro en ese día de 10:00 a 15:00 horas y de 19:00 a 23:00
horas.
Todos los lunes y martes a partir del 3 de junio de 2024 (4, 10, 11, 17, 18, 24, 25 de
junio y sucesivos lunes y martes de julio, agosto…, etc.), de 10:00 a 18:00 horas.
Con posterioridad al día inicial, los paros se llevarán a efecto hasta la resolución del
conflicto, en la forma, los días y horas siguientes:
- Todos los días lunes, a partir del 6 de agosto de 2024 (12, 19, 26 de agosto de
2024 y sucesivos lunes de septiembre, octubre…, etc., hasta que se resuelva el conflicto
laboral existente) de 10:00 a 15:00 horas y de 19:00 a 23:00 horas.
- Todos los días martes, a partir del 6 de agosto de 2024, este incluido (6, 13, 20, 27
de agosto y sucesivos martes de septiembre, octubre…, etc., hasta que se resuelva el
conflicto laboral existente) de 10:00 a 15:00 horas y de 19:00 a 23:00 horas.
- Todos los días viernes, a partir del 6 de agosto de 2024 (9, 16, 23, 30 de agosto
y sucesivos viernes de septiembre, octubre…, etc., hasta que se resuelva el conflicto
laboral existente) de 10:00 a 15:00 horas y de 19:00 a 23:00 horas.
- Todos los días sábados, a partir del 6 de agosto de 2024 (10, 17, 24, 31 de agosto
y sucesivos sábados de septiembre, octubre…, etc., hasta que se resuelva el conflicto
laboral existente) de 10:00 a 15:00 horas y de 19:00 a 23:00 horas.»
Esta huelga se suma a la presentada el pasado día 20 de mayo de 2024, en la que se
convocaban sucesivos paros a partir del día 3 de junio de 2024, cuyos servicios mínimos
se establecieron en la Resolución de 30 de mayo de 2024 (BOJA núm. 109, de 6 de junio
de 2024).
La anterior huelga no ha sido desconvocada y la que ahora es objeto de regulación
ha sido presentada como ampliación de la misma, por lo que se mantiene vigente la
indicada Resolución de 30 de mayo de 2024 y los servicios mínimos fijados en la misma
para todos los lunes y martes a partir del 3 de junio de 2024 (4, 10, 11, 17, 18, 24, 25 de
junio y sucesivos lunes y martes de julio, agosto…, etc.), de 10:00 a 18:00 horas, que
fueron los días y horas de huelga convocadas.
El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está
reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé
que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el
mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el
Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en cuyo artículo 10,
párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de
la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable
necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad Gubernativa
podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306253
Resolución de 5 de agosto de 2024, de la Dirección General de Trabajo,
Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio
público prestado por la empresa UTE Urbano Fuengirola, concesionaria del
servicio público de transporte urbano en el municipio de Fuengirola (Málaga),
mediante la ampliación de los servicios mínimos establecidos en la Resolución
de 30 de mayo de 2024.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 156 - Lunes, 12 de agosto de 2024
página 49303/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO
Mediante escrito presentado el 26 de julio de 2024 por el representante del Sindicato
Libre de Transporte (SLT), se comunica la convocatoria de huelga indefinida a partir del
6 de agosto en la empresa UTE Urbano Fuengirola. La huelga ha sido convocada con el
siguiente calendario:
«El día de inicio de los nuevos paros es a las 10:00 horas del martes 6 de agosto
de 2024, siendo las horas de paro en ese día de 10:00 a 15:00 horas y de 19:00 a 23:00
horas.
Todos los lunes y martes a partir del 3 de junio de 2024 (4, 10, 11, 17, 18, 24, 25 de
junio y sucesivos lunes y martes de julio, agosto…, etc.), de 10:00 a 18:00 horas.
Con posterioridad al día inicial, los paros se llevarán a efecto hasta la resolución del
conflicto, en la forma, los días y horas siguientes:
- Todos los días lunes, a partir del 6 de agosto de 2024 (12, 19, 26 de agosto de
2024 y sucesivos lunes de septiembre, octubre…, etc., hasta que se resuelva el conflicto
laboral existente) de 10:00 a 15:00 horas y de 19:00 a 23:00 horas.
- Todos los días martes, a partir del 6 de agosto de 2024, este incluido (6, 13, 20, 27
de agosto y sucesivos martes de septiembre, octubre…, etc., hasta que se resuelva el
conflicto laboral existente) de 10:00 a 15:00 horas y de 19:00 a 23:00 horas.
- Todos los días viernes, a partir del 6 de agosto de 2024 (9, 16, 23, 30 de agosto
y sucesivos viernes de septiembre, octubre…, etc., hasta que se resuelva el conflicto
laboral existente) de 10:00 a 15:00 horas y de 19:00 a 23:00 horas.
- Todos los días sábados, a partir del 6 de agosto de 2024 (10, 17, 24, 31 de agosto
y sucesivos sábados de septiembre, octubre…, etc., hasta que se resuelva el conflicto
laboral existente) de 10:00 a 15:00 horas y de 19:00 a 23:00 horas.»
Esta huelga se suma a la presentada el pasado día 20 de mayo de 2024, en la que se
convocaban sucesivos paros a partir del día 3 de junio de 2024, cuyos servicios mínimos
se establecieron en la Resolución de 30 de mayo de 2024 (BOJA núm. 109, de 6 de junio
de 2024).
La anterior huelga no ha sido desconvocada y la que ahora es objeto de regulación
ha sido presentada como ampliación de la misma, por lo que se mantiene vigente la
indicada Resolución de 30 de mayo de 2024 y los servicios mínimos fijados en la misma
para todos los lunes y martes a partir del 3 de junio de 2024 (4, 10, 11, 17, 18, 24, 25 de
junio y sucesivos lunes y martes de julio, agosto…, etc.), de 10:00 a 18:00 horas, que
fueron los días y horas de huelga convocadas.
El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está
reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé
que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el
mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el
Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en cuyo artículo 10,
párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de
la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable
necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad Gubernativa
podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306253
Resolución de 5 de agosto de 2024, de la Dirección General de Trabajo,
Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio
público prestado por la empresa UTE Urbano Fuengirola, concesionaria del
servicio público de transporte urbano en el municipio de Fuengirola (Málaga),
mediante la ampliación de los servicios mínimos establecidos en la Resolución
de 30 de mayo de 2024.