3. Otras disposiciones. . (2024/156-36)
Resolución de 5 de agosto de 2024, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público prestado por la empresa UTE Urbano Fuengirola, concesionaria del servicio público de transporte urbano en el municipio de Fuengirola (Málaga), mediante la ampliación de los servicios mínimos establecidos en la Resolución de 30 de mayo de 2024.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 156 - Lunes, 12 de agosto de 2024
página 49303/4
Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la
Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Decreto del
Presidente 10/2022, de 25 de julio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de
Consejerías, modificado por el Decreto del Presidente 13/2022, de 8 de agosto; Decreto
155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de
Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, y Decreto 300/2022, de 30 de agosto, por el que
se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización
territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía,
RESU ELVO
Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el anexo de esta resolución,
para regular la situación de huelga convocada en la empresa UTE Urbano Fuengirola
en el municipio de Fuengirola afectando a toda la plantilla de la empresa. La huelga se
llevará a cabo desde el 6 de agosto, con carácter indefinido, con el siguiente calendario:
Todos los lunes, martes, viernes y sábados hasta que se resuelva el conflicto, en
horario de 10:00 h a 15:00 horas y de 19:00 a 23:00 horas.
Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para
el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados
ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre
relaciones de trabajo.
Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de
los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha
situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.
Cuarto. La presente resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su
posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 5 de agosto de 2024.- El Director General, Luis Roda Oliveira.
A NE XO
SERVICIOS MÍNIMOS (Expte. H 48/2024 DGTSSL)
30%
Los servicios que tengan autorizados dos o más expediciones durante los días y
franjas horarias de huelga, los servicios mínimos serán de 30%. Dicho porcentaje será
distribuido priorizando las franjas horarias de mayor demanda de entrada y salida a
centros sanitarios, centros educativos y de trabajo para garantizar los servicios mínimos
en horas puntas de 10:00 h a 11:00 h y de 14:00 h a 15:00 h.
Los autobuses que se encuentren en recorrido a la hora de comienzo de la huelga
continuarán dicho recorrido hasta la cabeza de línea más próxima, debiendo quedar el
mismo donde indique la dirección de la empresa, para evitar perjuicios a la circulación
viaria y a la seguridad de los usuarios.
Si del resultado de la aplicación del porcentaje fijado requiriera redondeo, se entenderá
por exceso (si la fracción decimal resultante es igual o superior a cinco décimas) o por
defecto (si la fracción decimal resultante es inferior a cinco décimas), entendiéndose que
el servicio mínimo a la hora de aplicar este redondeo será de 1 persona.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306253
Servicio de autobuses con carácter general
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 156 - Lunes, 12 de agosto de 2024
página 49303/4
Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la
Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Decreto del
Presidente 10/2022, de 25 de julio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de
Consejerías, modificado por el Decreto del Presidente 13/2022, de 8 de agosto; Decreto
155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de
Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, y Decreto 300/2022, de 30 de agosto, por el que
se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización
territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía,
RESU ELVO
Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el anexo de esta resolución,
para regular la situación de huelga convocada en la empresa UTE Urbano Fuengirola
en el municipio de Fuengirola afectando a toda la plantilla de la empresa. La huelga se
llevará a cabo desde el 6 de agosto, con carácter indefinido, con el siguiente calendario:
Todos los lunes, martes, viernes y sábados hasta que se resuelva el conflicto, en
horario de 10:00 h a 15:00 horas y de 19:00 a 23:00 horas.
Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para
el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados
ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre
relaciones de trabajo.
Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de
los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha
situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.
Cuarto. La presente resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su
posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 5 de agosto de 2024.- El Director General, Luis Roda Oliveira.
A NE XO
SERVICIOS MÍNIMOS (Expte. H 48/2024 DGTSSL)
30%
Los servicios que tengan autorizados dos o más expediciones durante los días y
franjas horarias de huelga, los servicios mínimos serán de 30%. Dicho porcentaje será
distribuido priorizando las franjas horarias de mayor demanda de entrada y salida a
centros sanitarios, centros educativos y de trabajo para garantizar los servicios mínimos
en horas puntas de 10:00 h a 11:00 h y de 14:00 h a 15:00 h.
Los autobuses que se encuentren en recorrido a la hora de comienzo de la huelga
continuarán dicho recorrido hasta la cabeza de línea más próxima, debiendo quedar el
mismo donde indique la dirección de la empresa, para evitar perjuicios a la circulación
viaria y a la seguridad de los usuarios.
Si del resultado de la aplicación del porcentaje fijado requiriera redondeo, se entenderá
por exceso (si la fracción decimal resultante es igual o superior a cinco décimas) o por
defecto (si la fracción decimal resultante es inferior a cinco décimas), entendiéndose que
el servicio mínimo a la hora de aplicar este redondeo será de 1 persona.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306253
Servicio de autobuses con carácter general