3. Otras disposiciones. . (2024/156-38)
Resolución de 2 de agosto de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Cádiz, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cádiz, de fecha 15 de abril de 2024, sobre el Plan de Sectorización Sector SUNS 1 Castellar Norte.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 156 - Lunes, 12 de agosto de 2024
página 49246/9
ANEXO II
ORDENANZAS REGULADORAS
TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES
TÍTULO II: R
ÉGIMEN URBANÍSTICO DEL SUELO Y EJECUCIÓN DEL PLAN DE SECTORIZACIÓN
CON ORDENACIÓN PORMENORIZADA
TÍTULO III: ESTUDIOS DE DETALLE, PARCELACIONES Y PROYECTO DE URBANIZACIÓN.
TÍTULO IV: CONSERVACIÓN DE LA URBANIZACIÓN
TÍTULO V: CONDICIONES GENERALES DE LOS USOS Y LA EDIFICACIÓN
TÍTULO VI: CONDICIONES GENERALES DE URBANIZACIÓN
TÍTULO VII: CONDICIONES PARTICULARES DE LAS MANZANAS RESIDENCIALES
TÍTULO VIII: CONDICIONES PARTICULARES DE LAS MANZANAS DE USO TERCIARIO
TÍTULO IX: CONDICIONES PARTICULARES USO DOTACIONAL O EQUIPAMIENTO
TÍTULO X:
CONDICIONES PARTICULARES DE ZONAS LIBRES DE USO Y DOMINIO
PÚBLICO
ONDICIONES PARTICULARES DE LOS SISTEMAS GENERALES INTERIORES,
TÍTULO XI: C
DE LA RED VIARIA Y SISTEMAS TÉCNICOS DE INFRAESTRUCTURAS
URBANAS
ONDICIONES PARTICULARES DE SISTEMA GENERAL DE ESPACIOS
TÍTULO XII: C
LIBRES
CONDICIONES PARTICULARES DE PROTECCIÓN AMBIENTAL Y
TÍTULO XIII:
PATRIMONIAL
T ÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.2. Naturaleza.
El presente Plan de Sectorización con Ordenación Pormenorizada posee naturaleza
jurídica reglamentaria en virtud de la remisión normativa que la legislación urbanística
efectúa a los instrumentos de ordenación.
Artículo 1.4. Vigencia.
La ordenación pormenorizada y el régimen de uso y de la edificación contenidas en el
presente Plan de Sectorización con Ordenación Pormenorizada tiene vigencia indefinida,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306196
Artículo 1.1. Ámbito de aplicación y objeto.
Los diferentes artículos de estas Ordenanzas regirán en el ámbito que comprende
el Plan de Sectorización con Ordenación Pormenorizada establecido la modificación
puntual Castellar Norte.
El objeto de las presentes Ordenanzas es el de reglamentar, de acuerdo a lo que se
dispone en la vigente Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (ley 7/2002 de 17 de
diciembre), Reglamentos de Planeamiento (R.D. 2.159/78 de 23 de Junio) y Real Decreto
3288/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística
para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre régimen del Suelo y Ordenación Urbana,
el uso de los terrenos a los que se refieren las mismas en cuanto a volumen, destino y
condiciones estéticas de las construcciones y elementos naturales.
Igualmente, el presente documento de ordenanzas está de acuerdo al Plan General
de Ordenación Urbana de Castellar de la Frontera, las Ordenanzas Municipales y cuantas
disposiciones y normativas legales vigentes le sean de aplicación.
BOJA
Número 156 - Lunes, 12 de agosto de 2024
página 49246/9
ANEXO II
ORDENANZAS REGULADORAS
TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES
TÍTULO II: R
ÉGIMEN URBANÍSTICO DEL SUELO Y EJECUCIÓN DEL PLAN DE SECTORIZACIÓN
CON ORDENACIÓN PORMENORIZADA
TÍTULO III: ESTUDIOS DE DETALLE, PARCELACIONES Y PROYECTO DE URBANIZACIÓN.
TÍTULO IV: CONSERVACIÓN DE LA URBANIZACIÓN
TÍTULO V: CONDICIONES GENERALES DE LOS USOS Y LA EDIFICACIÓN
TÍTULO VI: CONDICIONES GENERALES DE URBANIZACIÓN
TÍTULO VII: CONDICIONES PARTICULARES DE LAS MANZANAS RESIDENCIALES
TÍTULO VIII: CONDICIONES PARTICULARES DE LAS MANZANAS DE USO TERCIARIO
TÍTULO IX: CONDICIONES PARTICULARES USO DOTACIONAL O EQUIPAMIENTO
TÍTULO X:
CONDICIONES PARTICULARES DE ZONAS LIBRES DE USO Y DOMINIO
PÚBLICO
ONDICIONES PARTICULARES DE LOS SISTEMAS GENERALES INTERIORES,
TÍTULO XI: C
DE LA RED VIARIA Y SISTEMAS TÉCNICOS DE INFRAESTRUCTURAS
URBANAS
ONDICIONES PARTICULARES DE SISTEMA GENERAL DE ESPACIOS
TÍTULO XII: C
LIBRES
CONDICIONES PARTICULARES DE PROTECCIÓN AMBIENTAL Y
TÍTULO XIII:
PATRIMONIAL
T ÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.2. Naturaleza.
El presente Plan de Sectorización con Ordenación Pormenorizada posee naturaleza
jurídica reglamentaria en virtud de la remisión normativa que la legislación urbanística
efectúa a los instrumentos de ordenación.
Artículo 1.4. Vigencia.
La ordenación pormenorizada y el régimen de uso y de la edificación contenidas en el
presente Plan de Sectorización con Ordenación Pormenorizada tiene vigencia indefinida,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306196
Artículo 1.1. Ámbito de aplicación y objeto.
Los diferentes artículos de estas Ordenanzas regirán en el ámbito que comprende
el Plan de Sectorización con Ordenación Pormenorizada establecido la modificación
puntual Castellar Norte.
El objeto de las presentes Ordenanzas es el de reglamentar, de acuerdo a lo que se
dispone en la vigente Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (ley 7/2002 de 17 de
diciembre), Reglamentos de Planeamiento (R.D. 2.159/78 de 23 de Junio) y Real Decreto
3288/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística
para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre régimen del Suelo y Ordenación Urbana,
el uso de los terrenos a los que se refieren las mismas en cuanto a volumen, destino y
condiciones estéticas de las construcciones y elementos naturales.
Igualmente, el presente documento de ordenanzas está de acuerdo al Plan General
de Ordenación Urbana de Castellar de la Frontera, las Ordenanzas Municipales y cuantas
disposiciones y normativas legales vigentes le sean de aplicación.