3. Otras disposiciones. . (2024/156-38)
Resolución de 2 de agosto de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Cádiz, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cádiz, de fecha 15 de abril de 2024, sobre el Plan de Sectorización Sector SUNS 1 Castellar Norte.
43 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 156 - Lunes, 12 de agosto de 2024
página 49246/10
sin perjuicio de su revisión o modificación de alguno o algunos de sus elementos en los
términos y condiciones establecidas por el art. 36.1 de la Ley 7/2002, de 12 de diciembre,
de Ordenación Urbanística de Andalucía.
Artículo 1.5. Efectos.
El presente Plan de Sectorización con Ordenación Pormenorizada, una vez publicada
su aprobación definitiva en la forma prevista en el art. 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 abril, y
haya transcurrido el plazo previsto en el art. 65.2 de la Ley Reguladora de las Bases de
Régimen Local, será público ejecutivo y obligatorio.
Artículo 1.6. Obligatoriedad.
El presente Plan de Sectorización con Ordenación Pormenorizada obliga y vincula
por igual a cualquier persona física o jurídica, pública o privada; el cumplimiento estricto
de sus términos y determinaciones, será exigible por cualquiera mediante el ejercicio de
la acción pública.
Artículo 1.7. Documentación del Plan de Sectorización con Ordenación Pormenorizada.
1. El presente Plan de Sectorización con Ordenación Pormenorizada consta de los
siguientes documentos:
VOLUMEN 1: PLAN DE SECTORIZACIÓN
VOLUMEN 2: ORDENACIÓN PROMENORIZADA
Estos títulos incluyen
• MEMORIA DE INFORMACIÓN Y DE ORDENACIÓN
• ORDENANZAS REGULADORAS
• PLAN DE ETAPAS
• ESTUDIO ECONÓMICO FINANCIERO
• PLANOS DE INFORMACIÓN Y ORDENACIÓN
Artículo 1.8. Interpretación.
1. Las determinaciones del Plan se interpretarán con base en los criterios que,
partiendo del sentido propio de sus palabras y definiciones, y en relación con el contexto
y los antecedentes, tengan en cuenta principalmente su espíritu y finalidad, así como la
realidad social del momento en que se han de aplicar (art. 3.1. del Código Civil).
2. Si se dieran contradicciones gráficas entre planos de diferente escala, se estará
a lo que indiquen los de mayor escala (divisor más pequeño); si fuesen contradicciones
entre mediciones sobre plano y sobre la realidad, prevalecerán estas últimas; y si se
diesen determinaciones en superficies fijas y en porcentajes, prevalecerán estos últimos
en su aplicación a la realidad concreta. Prevalecerán igualmente las nociones escritas
sobre los planos de ordenación, salvo que la interpretación derivada de los mismos se
vea apoyada por el contenido de la Memoria.
3. No obstante, si en la aplicación de los criterios interpretativos contenidos en los
apartados anteriores, subsistiere imprecisión en las determinaciones o contradicciones
entre ellas, prevalecerá la interpretación del Plan más favorable al mejor equilibrio entre
aprovechamiento edificatorio y equipamientos urbanos, a los mayores espacios libres, a
la mejor conservación del patrimonio protegido, al menor deterioro del ambiente natural,
del paisaje y de la imagen urbana, y al interés general de la colectividad.
4. La interpretación del Plan corresponde a los órganos urbanísticos del Ayuntamiento
de Castellar de la Frontera, sin perjuicio de las facultades propias de la Junta de Andalucía
y de las funciones jurisdiccionales del Poder Judicial.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306196
2. Los distintos documentos del Plan de Sectorización con Ordenación Pormenorizada
integran una unidad coherente, siendo todos vinculantes, en función del alcance de sus
contenidos y con el grado explicito que se señale para cada uno de ellos, y deberán
aplicarse en orden al mejor cumplimiento de los objetivos establecidos en la Memoria.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 156 - Lunes, 12 de agosto de 2024
página 49246/10
sin perjuicio de su revisión o modificación de alguno o algunos de sus elementos en los
términos y condiciones establecidas por el art. 36.1 de la Ley 7/2002, de 12 de diciembre,
de Ordenación Urbanística de Andalucía.
Artículo 1.5. Efectos.
El presente Plan de Sectorización con Ordenación Pormenorizada, una vez publicada
su aprobación definitiva en la forma prevista en el art. 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 abril, y
haya transcurrido el plazo previsto en el art. 65.2 de la Ley Reguladora de las Bases de
Régimen Local, será público ejecutivo y obligatorio.
Artículo 1.6. Obligatoriedad.
El presente Plan de Sectorización con Ordenación Pormenorizada obliga y vincula
por igual a cualquier persona física o jurídica, pública o privada; el cumplimiento estricto
de sus términos y determinaciones, será exigible por cualquiera mediante el ejercicio de
la acción pública.
Artículo 1.7. Documentación del Plan de Sectorización con Ordenación Pormenorizada.
1. El presente Plan de Sectorización con Ordenación Pormenorizada consta de los
siguientes documentos:
VOLUMEN 1: PLAN DE SECTORIZACIÓN
VOLUMEN 2: ORDENACIÓN PROMENORIZADA
Estos títulos incluyen
• MEMORIA DE INFORMACIÓN Y DE ORDENACIÓN
• ORDENANZAS REGULADORAS
• PLAN DE ETAPAS
• ESTUDIO ECONÓMICO FINANCIERO
• PLANOS DE INFORMACIÓN Y ORDENACIÓN
Artículo 1.8. Interpretación.
1. Las determinaciones del Plan se interpretarán con base en los criterios que,
partiendo del sentido propio de sus palabras y definiciones, y en relación con el contexto
y los antecedentes, tengan en cuenta principalmente su espíritu y finalidad, así como la
realidad social del momento en que se han de aplicar (art. 3.1. del Código Civil).
2. Si se dieran contradicciones gráficas entre planos de diferente escala, se estará
a lo que indiquen los de mayor escala (divisor más pequeño); si fuesen contradicciones
entre mediciones sobre plano y sobre la realidad, prevalecerán estas últimas; y si se
diesen determinaciones en superficies fijas y en porcentajes, prevalecerán estos últimos
en su aplicación a la realidad concreta. Prevalecerán igualmente las nociones escritas
sobre los planos de ordenación, salvo que la interpretación derivada de los mismos se
vea apoyada por el contenido de la Memoria.
3. No obstante, si en la aplicación de los criterios interpretativos contenidos en los
apartados anteriores, subsistiere imprecisión en las determinaciones o contradicciones
entre ellas, prevalecerá la interpretación del Plan más favorable al mejor equilibrio entre
aprovechamiento edificatorio y equipamientos urbanos, a los mayores espacios libres, a
la mejor conservación del patrimonio protegido, al menor deterioro del ambiente natural,
del paisaje y de la imagen urbana, y al interés general de la colectividad.
4. La interpretación del Plan corresponde a los órganos urbanísticos del Ayuntamiento
de Castellar de la Frontera, sin perjuicio de las facultades propias de la Junta de Andalucía
y de las funciones jurisdiccionales del Poder Judicial.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306196
2. Los distintos documentos del Plan de Sectorización con Ordenación Pormenorizada
integran una unidad coherente, siendo todos vinculantes, en función del alcance de sus
contenidos y con el grado explicito que se señale para cada uno de ellos, y deberán
aplicarse en orden al mejor cumplimiento de los objetivos establecidos en la Memoria.