3. Otras disposiciones. . (2024/156-38)
Resolución de 2 de agosto de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Cádiz, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cádiz, de fecha 15 de abril de 2024, sobre el Plan de Sectorización Sector SUNS 1 Castellar Norte.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 156 - Lunes, 12 de agosto de 2024

página 49246/11

5. Los órganos urbanísticos competentes del Ayuntamiento de Castellar de la
Frontera, de oficio o a instancia de parte, resolverán las cuestiones de interpretación que
se planteen en aplicación de este Plan, en la forma prevista en el vigente Plan General de
Ordenación Urbana de Castellar de la Frontera.
6. Cuando las consultas entren en la resolución de aspectos contradictorios del
planeamiento, su emisión requerirá dictamen motivado previo del órgano de gobierno
municipal competente. Cuando la interpretación tenga un carácter general, deberá
incorporarse como anexo al planeamiento.
TÍTULO II

Artículo 2.1. Régimen del Suelo Urbanizable Ordenado.
1. La Aprobación de la Ordenación Pormenorizada completa y detallada del presente
Plan de Sectorización con ordenación pormenorizada determina la aplicación del
siguiente régimen del Suelo Urbanizable Ordenado para los terrenos incluidos en su
ámbito:
a) Los terrenos quedarán vinculados al proceso urbanizador y edificatorio.
b) Los terrenos por ministerio de la ley quedarán afectados al cumplimiento, en los
términos previstos por el sistema, de la distribución justa de los beneficios y cargas y de
los deberes enumerados anteriormente, tal como resulten precisados por el instrumento
de planeamiento.
c) Los propietarios tendrán derecho al aprovechamiento urbanístico resultante
de la aplicación a las superficies de sus fincas originarias del noventa por ciento del
aprovechamiento medio del área de reparto.
d) Los terrenos obtenidos por el Municipio, en virtud de cesión obligatoria y gratuita
por cualquier concepto, quedarán afectados a los destinos previstos en el instrumento de
planeamiento correspondiente.
e) El ámbito del Suelo Urbanizable Sectorizado incluido el suelo destinado a Sistema
General de Espacios Libres y excluyendo el Suelo No Urbanizable de Especial Protección
por Legislación Específica de Aguas constituye una Área de Reparto.
2. Las cesiones de terrenos a favor del Municipio o Administración actuante
comprenden:
a) La superficie total de los Sistemas Generales y demás dotaciones correspondientes
a viales, aparcamientos, parques y jardines, centros docentes, equipamientos deportivo,
cultural y social, y los precisos para la instalación y el funcionamiento de los restantes
servicios públicos previstos.
b) La superficie de suelo con aprovechamiento lucrativo, ya urbanizada, precisa para
materializar el diez por ciento del aprovechamiento medio del área de reparto.
c) La superficie de suelo correspondiente a los excedentes de aprovechamientos
atribuidos al sector por encima del aprovechamiento medio del área de reparto.
3. Salvo para la ejecución anticipada de los Sistemas Generales o locales incluidos
en el sector, queda prohibida la realización de actos de edificación o de implantación
de usos antes de la aprobación del correspondiente Proyecto de Urbanización y de
Reparcelación.
4. De igual modo, quedan prohibidas las obras de edificación antes de la culminación
de las obras de urbanización salvo en los supuestos de realización simultánea
siempre que se cumplimenten los requisitos y condiciones establecidos en las Normas
Urbanísticas del Plan General de Castellar de la Frontera. Además, se garantizarán las
obligaciones recogidas en los Convenios Urbanísticos firmados.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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REGIMEN URBANÍSTICO DEL SUELO Y EJECUCIÓN DEL PLAN DE SECTORIZACIÓN
CON ORDENACIÓN PORMENORIZADA