3. Otras disposiciones. . (2024/156-38)
Resolución de 2 de agosto de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Cádiz, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cádiz, de fecha 15 de abril de 2024, sobre el Plan de Sectorización Sector SUNS 1 Castellar Norte.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 156 - Lunes, 12 de agosto de 2024
página 49246/12
5. El proyecto de edificación de cualquier licencia que se solicite dentro del Sector o
etapa de ejecución deberá incluir el acondicionamiento de los espacios libres de carácter
privado que formen parte integrante de la parcela cuya edificación se pretende. En casos
de espacios libres privados al servicio o que formen parte de los elementos comunes
de dos o más parcelas, con el proyecto de edificación de la primera licencia deberá
definirse el acondicionamiento de tales espacios libres y garantizarse su ejecución por
los propietarios de las distintas parcelas, en proporción a sus cuotas o porcentajes de
ejecución.
6. El presente instrumento de planeamiento precisa que el aprovechamiento del
subsuelo bajo las manzanas y parcelas de uso lucrativo, conforme al art. 49.3 de la Ley
de Ordenación Urbanística de Andalucía, será atribuido a los propietarios de las mismas
sobre rasante.
Artículo 2.3. Obligaciones y cargas de los propietarios de Suelo Urbanizable Ordenado
y de los Sistemas Generales adscritos.
1. Los propietarios de terrenos del Sector SUNS 1 Castellar Norte del área de
ordenación, que resultan legitimados para llevar a cabo la ejecución del mismo están
obligados:
a) Promover la transformación de los terrenos en las condiciones y con los
requerimientos exigibles establecidos en la legislación urbanística y en el presente
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306196
Artículo 2.2. Derechos de los propietarios de Suelo Urbanizable Ordenado y de los
Sistemas Generales adscritos.
1. Forman parte del contenido urbanístico del derecho de propiedad en los terrenos de
Suelo Urbanizable Ordenado del Sector SUNS 1 Castellar Norte los siguientes derechos:
a) El uso, disfrute y explotación normal del bien, a tenor de su situación, características
objetivas y destino, conforme a la ordenación urbanística establecida por la presente
Innovación y los instrumentos de planeamiento que la desarrollen.
b) El derecho a la iniciativa y promoción de su transformación mediante la
urbanización, con el alcance previsto en el art. 50.D de la LOUA.
c) El derecho al aprovechamiento urbanístico resultante de la aplicación a las
superficies de sus fincas originarias del noventa por ciento del aprovechamiento medio
del área de reparto, bajo la condición del cumplimiento de los deberes establecidos en
el art. 51 de la LOUA, así como a ejercitar los derechos de iniciativa y promoción de su
transformación definidos en el art. 50 de la misma ley. En consecuencia, podrán:
i. Instar el establecimiento del sistema de compensación y competir, en la forma
determinada legalmente, por la adjudicación de la gestión del mismo, y en todo
caso, adherirse a la Junta de Compensación o solicitar la expropiación forzosa.
ii.
Ceder los terrenos voluntariamente por su valor o, en todo caso, percibir el
correspondiente justiprecio, en el caso de no participar en la ejecución de la
urbanización.
2. Los propietarios de terrenos con destino a Sistemas Generales en suelos
adscritos al Sector SUNS 1 Castellar Norte tendrán derecho a integrarse en la Junta
de Compensación de la unidad de ejecución del mismo, con los mismos derechos
y obligaciones que los propietarios de los terrenos incluidos en el Sector. En caso de
renuncia por partes de los propietarios a ejercitar esta facultad, la Administración estará
legitimada para la iniciación del correspondiente expediente de expropiación forzosa o de
ocupación directa para la adquisición de los terrenos precisos.
3. El derecho de los propietarios al aprovechamiento urbanístico reconocido por el
planeamiento queda condicionado con todas sus consecuencias al efectivo cumplimiento
dentro de los plazos establecidos de las obligaciones y cargas impuestas por la Propuesta
de Innovación del planeamiento general y por el instrumento de ordenación que, en cada
caso, la desarrolle.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 156 - Lunes, 12 de agosto de 2024
página 49246/12
5. El proyecto de edificación de cualquier licencia que se solicite dentro del Sector o
etapa de ejecución deberá incluir el acondicionamiento de los espacios libres de carácter
privado que formen parte integrante de la parcela cuya edificación se pretende. En casos
de espacios libres privados al servicio o que formen parte de los elementos comunes
de dos o más parcelas, con el proyecto de edificación de la primera licencia deberá
definirse el acondicionamiento de tales espacios libres y garantizarse su ejecución por
los propietarios de las distintas parcelas, en proporción a sus cuotas o porcentajes de
ejecución.
6. El presente instrumento de planeamiento precisa que el aprovechamiento del
subsuelo bajo las manzanas y parcelas de uso lucrativo, conforme al art. 49.3 de la Ley
de Ordenación Urbanística de Andalucía, será atribuido a los propietarios de las mismas
sobre rasante.
Artículo 2.3. Obligaciones y cargas de los propietarios de Suelo Urbanizable Ordenado
y de los Sistemas Generales adscritos.
1. Los propietarios de terrenos del Sector SUNS 1 Castellar Norte del área de
ordenación, que resultan legitimados para llevar a cabo la ejecución del mismo están
obligados:
a) Promover la transformación de los terrenos en las condiciones y con los
requerimientos exigibles establecidos en la legislación urbanística y en el presente
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306196
Artículo 2.2. Derechos de los propietarios de Suelo Urbanizable Ordenado y de los
Sistemas Generales adscritos.
1. Forman parte del contenido urbanístico del derecho de propiedad en los terrenos de
Suelo Urbanizable Ordenado del Sector SUNS 1 Castellar Norte los siguientes derechos:
a) El uso, disfrute y explotación normal del bien, a tenor de su situación, características
objetivas y destino, conforme a la ordenación urbanística establecida por la presente
Innovación y los instrumentos de planeamiento que la desarrollen.
b) El derecho a la iniciativa y promoción de su transformación mediante la
urbanización, con el alcance previsto en el art. 50.D de la LOUA.
c) El derecho al aprovechamiento urbanístico resultante de la aplicación a las
superficies de sus fincas originarias del noventa por ciento del aprovechamiento medio
del área de reparto, bajo la condición del cumplimiento de los deberes establecidos en
el art. 51 de la LOUA, así como a ejercitar los derechos de iniciativa y promoción de su
transformación definidos en el art. 50 de la misma ley. En consecuencia, podrán:
i. Instar el establecimiento del sistema de compensación y competir, en la forma
determinada legalmente, por la adjudicación de la gestión del mismo, y en todo
caso, adherirse a la Junta de Compensación o solicitar la expropiación forzosa.
ii.
Ceder los terrenos voluntariamente por su valor o, en todo caso, percibir el
correspondiente justiprecio, en el caso de no participar en la ejecución de la
urbanización.
2. Los propietarios de terrenos con destino a Sistemas Generales en suelos
adscritos al Sector SUNS 1 Castellar Norte tendrán derecho a integrarse en la Junta
de Compensación de la unidad de ejecución del mismo, con los mismos derechos
y obligaciones que los propietarios de los terrenos incluidos en el Sector. En caso de
renuncia por partes de los propietarios a ejercitar esta facultad, la Administración estará
legitimada para la iniciación del correspondiente expediente de expropiación forzosa o de
ocupación directa para la adquisición de los terrenos precisos.
3. El derecho de los propietarios al aprovechamiento urbanístico reconocido por el
planeamiento queda condicionado con todas sus consecuencias al efectivo cumplimiento
dentro de los plazos establecidos de las obligaciones y cargas impuestas por la Propuesta
de Innovación del planeamiento general y por el instrumento de ordenación que, en cada
caso, la desarrolle.