3. Otras disposiciones. . (2024/156-38)
Resolución de 2 de agosto de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Cádiz, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cádiz, de fecha 15 de abril de 2024, sobre el Plan de Sectorización Sector SUNS 1 Castellar Norte.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 156 - Lunes, 12 de agosto de 2024
página 49246/13
Plan; este deber integra el de la presentación de la documentación requerida para el
establecimiento del sistema de compensación.
b) A ceder al Ayuntamiento de Castellar de la Frontera la superficie total destinada
a viales, parques y jardines públicos, zonas deportivas, de recreo y expansión públicas,
centros docentes, servicios de interés público y social y de los terrenos precisos para la
instalación y funcionamiento de los restantes servicios públicos necesarios.
c) Ceder obligatoria y gratuitamente al Ayuntamiento de Castellar de la Frontera la
superficie de los terrenos, ya urbanizados, para materializar la parte de aprovechamiento
urbanístico lucrativo correspondiente a dicha Administración en concepto de participación
de la comunidad en las plusvalías generadas por la actividad pública de planificación y
que asciende al 10% del aprovechamiento medio del área de reparto en que se integra la
unidad de ejecución.
d) A ceder a la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Castellar de la Frontera
los Sistemas Generales incluidos en el ámbito del Sector.
e) Costear todas las obras de urbanización interiores y exteriores al ámbito del Plan en
los términos señalados en el art. 113 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía.
f) Abonar las tasas, impuestos y gastos que legalmente correspondan por la redacción
y ejecución del planeamiento urbanístico necesario para el desarrollo de la actuación.
g) Proceder a la distribución equitativa de los beneficios y cargas derivados del
planeamiento, con anterioridad a la ejecución material del mismo, lo cual exigirá la
Aprobación del Proyecto de Reparcelación de modo previo al inicio de las obras de
urbanización.
2. Los propietarios integrados en la Junta de Compensación estarán obligados a:
a) Conservar y mantener en buen funcionamiento la urbanización ejecutada, hasta
que se constituya la Entidad Urbanística de Conservación o se haga cargo de la misma el
ayuntamiento de Castellar de la Frontera.
b) Edificar los solares en los plazos que se fijan en el Plan de Etapas del presente
Plan de Sectorización con Ordenación Pormenorizada.
c) Integrarse en la Entidad Urbanística de Conservación en el caso que se constituya.
d) Prestar o hacer prestar a los contratistas adjudicatarios de las obras de urbanización
garantías, por cualquiera de los medios previstos por la legislación aplicable.
e) Solicitar y obtener las autorizaciones administrativas preceptivas y, en todo caso, la
licencia municipal, con carácter previo a cualquier acto de transformación o uso del suelo,
natural o construido.
f) Destinar el suelo al uso previsto por la ordenación.
g) Realizar la edificación en las condiciones fijadas por la ordenación urbanística, una
vez el suelo tenga la condición de solar.
Artículo 2.4. Ejecución del Plan de sectorización con ordenación pormenorizada
El ámbito del Plan de Sectorización con ordenación pormenorizada a través de una
Unidad de Ejecución a desarrollar por el Sistema de Compensación.
Artículo 2.6. Coeficientes pormenorizados.
Conforme a lo previsto en el art. 61.5 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre,
de Ordenación Urbanística de Andalucía, el presente Plan de Sectorización con
Ordenación Pormenorizada integra, respetando los criterios establecidos en el Plan
General de Castellar de la Frontera, los coeficientes de ponderación relativos a los usos
pormenorizados y tipologías edificatorias resultantes de la ordenación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306196
Artículo 2.5. Determinación del Aprovechamiento Medio.
El presente documento de Plan de Sectorización con Ordenación Pormenorizada,
determina el Aprovechamiento Medio del sector, quedando definido en apartado 4.3.10
Aprovechamiento y Gestión que asciende a 0,43 UA/m².
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 156 - Lunes, 12 de agosto de 2024
página 49246/13
Plan; este deber integra el de la presentación de la documentación requerida para el
establecimiento del sistema de compensación.
b) A ceder al Ayuntamiento de Castellar de la Frontera la superficie total destinada
a viales, parques y jardines públicos, zonas deportivas, de recreo y expansión públicas,
centros docentes, servicios de interés público y social y de los terrenos precisos para la
instalación y funcionamiento de los restantes servicios públicos necesarios.
c) Ceder obligatoria y gratuitamente al Ayuntamiento de Castellar de la Frontera la
superficie de los terrenos, ya urbanizados, para materializar la parte de aprovechamiento
urbanístico lucrativo correspondiente a dicha Administración en concepto de participación
de la comunidad en las plusvalías generadas por la actividad pública de planificación y
que asciende al 10% del aprovechamiento medio del área de reparto en que se integra la
unidad de ejecución.
d) A ceder a la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Castellar de la Frontera
los Sistemas Generales incluidos en el ámbito del Sector.
e) Costear todas las obras de urbanización interiores y exteriores al ámbito del Plan en
los términos señalados en el art. 113 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía.
f) Abonar las tasas, impuestos y gastos que legalmente correspondan por la redacción
y ejecución del planeamiento urbanístico necesario para el desarrollo de la actuación.
g) Proceder a la distribución equitativa de los beneficios y cargas derivados del
planeamiento, con anterioridad a la ejecución material del mismo, lo cual exigirá la
Aprobación del Proyecto de Reparcelación de modo previo al inicio de las obras de
urbanización.
2. Los propietarios integrados en la Junta de Compensación estarán obligados a:
a) Conservar y mantener en buen funcionamiento la urbanización ejecutada, hasta
que se constituya la Entidad Urbanística de Conservación o se haga cargo de la misma el
ayuntamiento de Castellar de la Frontera.
b) Edificar los solares en los plazos que se fijan en el Plan de Etapas del presente
Plan de Sectorización con Ordenación Pormenorizada.
c) Integrarse en la Entidad Urbanística de Conservación en el caso que se constituya.
d) Prestar o hacer prestar a los contratistas adjudicatarios de las obras de urbanización
garantías, por cualquiera de los medios previstos por la legislación aplicable.
e) Solicitar y obtener las autorizaciones administrativas preceptivas y, en todo caso, la
licencia municipal, con carácter previo a cualquier acto de transformación o uso del suelo,
natural o construido.
f) Destinar el suelo al uso previsto por la ordenación.
g) Realizar la edificación en las condiciones fijadas por la ordenación urbanística, una
vez el suelo tenga la condición de solar.
Artículo 2.4. Ejecución del Plan de sectorización con ordenación pormenorizada
El ámbito del Plan de Sectorización con ordenación pormenorizada a través de una
Unidad de Ejecución a desarrollar por el Sistema de Compensación.
Artículo 2.6. Coeficientes pormenorizados.
Conforme a lo previsto en el art. 61.5 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre,
de Ordenación Urbanística de Andalucía, el presente Plan de Sectorización con
Ordenación Pormenorizada integra, respetando los criterios establecidos en el Plan
General de Castellar de la Frontera, los coeficientes de ponderación relativos a los usos
pormenorizados y tipologías edificatorias resultantes de la ordenación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306196
Artículo 2.5. Determinación del Aprovechamiento Medio.
El presente documento de Plan de Sectorización con Ordenación Pormenorizada,
determina el Aprovechamiento Medio del sector, quedando definido en apartado 4.3.10
Aprovechamiento y Gestión que asciende a 0,43 UA/m².