3. Otras disposiciones. . (2024/156-38)
Resolución de 2 de agosto de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Cádiz, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cádiz, de fecha 15 de abril de 2024, sobre el Plan de Sectorización Sector SUNS 1 Castellar Norte.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 156 - Lunes, 12 de agosto de 2024
página 49246/14
- Residencial Plurifamiliar Protección
0.90
- Residencial Unifamiliar Protección
1.00
- Residencial adosada
1.10
- Usos terciarios 1.10
Los instrumentos de gestión podrán fijar y concretar la ponderación de los usos y
tipologías, conforme a lo dispuesto en el art. 61.5 de la vigente redacción de la LOUA. De
este modo establecerán las correcciones que considere conveniente, conforme a las bases de
actuación de la Junta de Compensación, en dichos coeficientes de ponderación, atendiendo
al uso, tipología y localización de las parcelas aportadas, y las que resulten de la adjudicación.
Artículo 2.7. Delimitación de etapas de urbanización.
El proyecto de urbanización establecerá las etapas urbanización para el desarrollo
del sector mediante una única Unidad de Ejecución.
Artículo 2.8. Obtención del Suelo destinado a Usos Públicos.
El suelo destinado a dotaciones y demás usos públicos se obtiene mediante:
a) Cesión obligatoria y gratuita en virtud de la aprobación del Proyecto de Reparcelación.
b) Expropiación u ocupación directa.
c) Cesión gratuita en virtud de convenio urbanístico.
Artículo 2.9. Plazos para la ordenación detallada, la ejecución y la edificación.
1. La iniciativa de compensación de la UE habrá de formularse en el plazo máximo
de seis (6) meses a contar desde la entrada en vigor del Plan de Sectorización con
ordenación pormenorizada.
2. El plazo máximo para la constitución de la Junta de Compensación de la UE será de
seis (6) meses desde la Aprobación Definitiva de los Estatutos y Bases de Actuación. No
obstante, la administración urbanística podrá prorrogar este plazo por causa justificada.
3. El plazo máximo para la tramitación del Proyecto de Reparcelación y presentación
de la UE ante el órgano municipal será de doce (12) meses desde la constitución de la
Junta de Compensación o desde la declaración de su innecesaridad.
4. El plazo máximo para la formulación del Proyecto de Urbanización de la UE será
coincidente con el del Proyecto de Reparcelación, es decir, doce (12) meses desde la
constitución de la Junta de Compensación o desde la declaración de su innecesaridad.
5. Las obras de urbanización de la UE se comenzarán en el plazo máximo de seis
(6) meses a contar desde la Aprobación Definitiva del Proyecto de Urbanización, y
concurriendo las autorizaciones administrativas competentes.
6. Los titulares de las parcelas calificadas para vivienda protegida, vendrán obligados
a solicitar licencia de edificación en el plazo máximo de treinta y seis (36) meses a contar
desde la recepción de la obra de urbanización correspondiente a la UE. En el caso de las
parcelas destinadas a vivienda libre el plazo máximo será de noventa y seis (96) meses.
7. Esta planificación podrá modificarse de acuerdo a las posibilidades y recursos por
iniciativa municipal, exclusivamente de forma debidamente justificada.
TÍTULO III
ESTUDIOS DE DETALLE, PARCELACIONES Y PROYECTO DE URBANIZACIÓN
CAPÍTULO 1
Artículo 3.1.1. Condiciones generales.
Podrán delimitarse ámbitos para el desarrollo mediante de los Estudios de Detalle en
el ámbito de este Plan de Sectorización con ordenación pormenorizada, de acuerdo con
el artículo 15 de la LOUA.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306196
Estudios de detalle
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 156 - Lunes, 12 de agosto de 2024
página 49246/14
- Residencial Plurifamiliar Protección
0.90
- Residencial Unifamiliar Protección
1.00
- Residencial adosada
1.10
- Usos terciarios 1.10
Los instrumentos de gestión podrán fijar y concretar la ponderación de los usos y
tipologías, conforme a lo dispuesto en el art. 61.5 de la vigente redacción de la LOUA. De
este modo establecerán las correcciones que considere conveniente, conforme a las bases de
actuación de la Junta de Compensación, en dichos coeficientes de ponderación, atendiendo
al uso, tipología y localización de las parcelas aportadas, y las que resulten de la adjudicación.
Artículo 2.7. Delimitación de etapas de urbanización.
El proyecto de urbanización establecerá las etapas urbanización para el desarrollo
del sector mediante una única Unidad de Ejecución.
Artículo 2.8. Obtención del Suelo destinado a Usos Públicos.
El suelo destinado a dotaciones y demás usos públicos se obtiene mediante:
a) Cesión obligatoria y gratuita en virtud de la aprobación del Proyecto de Reparcelación.
b) Expropiación u ocupación directa.
c) Cesión gratuita en virtud de convenio urbanístico.
Artículo 2.9. Plazos para la ordenación detallada, la ejecución y la edificación.
1. La iniciativa de compensación de la UE habrá de formularse en el plazo máximo
de seis (6) meses a contar desde la entrada en vigor del Plan de Sectorización con
ordenación pormenorizada.
2. El plazo máximo para la constitución de la Junta de Compensación de la UE será de
seis (6) meses desde la Aprobación Definitiva de los Estatutos y Bases de Actuación. No
obstante, la administración urbanística podrá prorrogar este plazo por causa justificada.
3. El plazo máximo para la tramitación del Proyecto de Reparcelación y presentación
de la UE ante el órgano municipal será de doce (12) meses desde la constitución de la
Junta de Compensación o desde la declaración de su innecesaridad.
4. El plazo máximo para la formulación del Proyecto de Urbanización de la UE será
coincidente con el del Proyecto de Reparcelación, es decir, doce (12) meses desde la
constitución de la Junta de Compensación o desde la declaración de su innecesaridad.
5. Las obras de urbanización de la UE se comenzarán en el plazo máximo de seis
(6) meses a contar desde la Aprobación Definitiva del Proyecto de Urbanización, y
concurriendo las autorizaciones administrativas competentes.
6. Los titulares de las parcelas calificadas para vivienda protegida, vendrán obligados
a solicitar licencia de edificación en el plazo máximo de treinta y seis (36) meses a contar
desde la recepción de la obra de urbanización correspondiente a la UE. En el caso de las
parcelas destinadas a vivienda libre el plazo máximo será de noventa y seis (96) meses.
7. Esta planificación podrá modificarse de acuerdo a las posibilidades y recursos por
iniciativa municipal, exclusivamente de forma debidamente justificada.
TÍTULO III
ESTUDIOS DE DETALLE, PARCELACIONES Y PROYECTO DE URBANIZACIÓN
CAPÍTULO 1
Artículo 3.1.1. Condiciones generales.
Podrán delimitarse ámbitos para el desarrollo mediante de los Estudios de Detalle en
el ámbito de este Plan de Sectorización con ordenación pormenorizada, de acuerdo con
el artículo 15 de la LOUA.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
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00306196
Estudios de detalle