3. Otras disposiciones. . (2024/156-38)
Resolución de 2 de agosto de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Cádiz, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cádiz, de fecha 15 de abril de 2024, sobre el Plan de Sectorización Sector SUNS 1 Castellar Norte.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 156 - Lunes, 12 de agosto de 2024
página 49246/15
Artículo 3.1.2. Requisitos de diseño de los Estudios de Detalle.
Se ajustará a las determinaciones del maerco legislativo de aplicación.
CAPÍTULO 2
Parcelaciones y segregaciones
Artículo 3.2.1. Parcelación y segregación de fincas.
1. Se considerará parcelación urbanística toda agrupación, división o subdivisión
simultanea o sucesiva de terrenos en dos o más parcelas o lotes. No supone redistribución
de carga y beneficios.
2. Los proyectos de parcelación o segregación solo podrán realizarse una vez
aprobados los documentos de planeamiento u ordenación y de gestión que sean precisos.
Estarán sometidos a previa licencia.
3. En todo caso se ajustarán a lo establecido en los artículos 66, 67 y 68 de la LOUA.
4. La parcela mínima será la establecida en cada caso en las condiciones particulares
del presente Plan de Sectorización con ordenación pormenorizada.
5. No se permitirá ninguna segregación que dé lugar a parcelas que no reúnan las
condiciones de ordenación y tamaño establecida en las ordenanzas que le sean de
aplicación.
6. Toda edificación estará indisolublemente vinculada a una parcela.
Artículo 3.2.2. Proyectos de parcelación.
Los proyectos de parcelación contendrán la documentación requerida por las Normas
Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbanística de Castellar de la Frontera.
CAPÍTULO 3
Proyecto de Urbanización
Artículo 3.3.2. Documentación y prescripciones técnicas
1. El Proyecto de Urbanización incorporará la documentación exigida en el Plan
General de Ordenación Urbana de Castellar de la Frontera.
2. En todo caso, el Proyecto de Urbanización respetará las prescripciones técnicas
establecidas en el Plan General de Ordenación Urbana de Castellar de la Frontera.
3. Los Proyectos de Urbanización, además de cumplir con lo estipulado en los
Decretos 72/1992 y 298/1995 de la Junta de Andalucía para la accesibilidad y eliminación
de barreras, deberán cumplir la Ley 1/1999, de 31 de marzo, de atención a las personas
con discapacidad en Andalucía.
4. El Proyecto de Urbanización contendrá un estudio acústico que incluya la adopción
de las medidas precisas que se deriven del mismo para el cumplimiento de los límites
establecidos en la legislación de ruido en vigor de forma que sea responsabilidad del
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306196
Artículo 3.3.1. Desarrollo.
1. Las ejecuciones materiales de las determinaciones del Plan de Sectorización con
ordenación pormenorizada se efectuarán mediante Proyecto de Urbanización conforme a
los art. 98 y 99 de la LOUA.
2. El presente Plan de Sectorización con ordenación pormenorizada se desarrollará
mediante la formulación de un Proyecto de Urbanización para la Unidad de Ejecución,
sin perjuicio de su ejecución por fases. No obstante, el Ayuntamiento podrá formular
la delimitación de otros ámbitos debidamente justificados que permita el desarrollo del
sector de forma ajustada a las necesidades de cada momento.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 156 - Lunes, 12 de agosto de 2024
página 49246/15
Artículo 3.1.2. Requisitos de diseño de los Estudios de Detalle.
Se ajustará a las determinaciones del maerco legislativo de aplicación.
CAPÍTULO 2
Parcelaciones y segregaciones
Artículo 3.2.1. Parcelación y segregación de fincas.
1. Se considerará parcelación urbanística toda agrupación, división o subdivisión
simultanea o sucesiva de terrenos en dos o más parcelas o lotes. No supone redistribución
de carga y beneficios.
2. Los proyectos de parcelación o segregación solo podrán realizarse una vez
aprobados los documentos de planeamiento u ordenación y de gestión que sean precisos.
Estarán sometidos a previa licencia.
3. En todo caso se ajustarán a lo establecido en los artículos 66, 67 y 68 de la LOUA.
4. La parcela mínima será la establecida en cada caso en las condiciones particulares
del presente Plan de Sectorización con ordenación pormenorizada.
5. No se permitirá ninguna segregación que dé lugar a parcelas que no reúnan las
condiciones de ordenación y tamaño establecida en las ordenanzas que le sean de
aplicación.
6. Toda edificación estará indisolublemente vinculada a una parcela.
Artículo 3.2.2. Proyectos de parcelación.
Los proyectos de parcelación contendrán la documentación requerida por las Normas
Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbanística de Castellar de la Frontera.
CAPÍTULO 3
Proyecto de Urbanización
Artículo 3.3.2. Documentación y prescripciones técnicas
1. El Proyecto de Urbanización incorporará la documentación exigida en el Plan
General de Ordenación Urbana de Castellar de la Frontera.
2. En todo caso, el Proyecto de Urbanización respetará las prescripciones técnicas
establecidas en el Plan General de Ordenación Urbana de Castellar de la Frontera.
3. Los Proyectos de Urbanización, además de cumplir con lo estipulado en los
Decretos 72/1992 y 298/1995 de la Junta de Andalucía para la accesibilidad y eliminación
de barreras, deberán cumplir la Ley 1/1999, de 31 de marzo, de atención a las personas
con discapacidad en Andalucía.
4. El Proyecto de Urbanización contendrá un estudio acústico que incluya la adopción
de las medidas precisas que se deriven del mismo para el cumplimiento de los límites
establecidos en la legislación de ruido en vigor de forma que sea responsabilidad del
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306196
Artículo 3.3.1. Desarrollo.
1. Las ejecuciones materiales de las determinaciones del Plan de Sectorización con
ordenación pormenorizada se efectuarán mediante Proyecto de Urbanización conforme a
los art. 98 y 99 de la LOUA.
2. El presente Plan de Sectorización con ordenación pormenorizada se desarrollará
mediante la formulación de un Proyecto de Urbanización para la Unidad de Ejecución,
sin perjuicio de su ejecución por fases. No obstante, el Ayuntamiento podrá formular
la delimitación de otros ámbitos debidamente justificados que permita el desarrollo del
sector de forma ajustada a las necesidades de cada momento.