3. Otras disposiciones. . (2024/156-38)
Resolución de 2 de agosto de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Cádiz, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cádiz, de fecha 15 de abril de 2024, sobre el Plan de Sectorización Sector SUNS 1 Castellar Norte.
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Número 156 - Lunes, 12 de agosto de 2024

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dando continuidad al espacio libre existente en el núcleo urbano de Castellar de la
Frontera. Se considera subsanado este apartado.
- El artículo 12.4.d) de la LOUA establece como parte del contenido sustantivo del
Plan de Sectorización las determinaciones relativas a la organización de su gestión y,
en especial, las condiciones de plazos de ordenación y ejecución. El documento técnico
aprobado provisionalmente diferencia dos unidades de ejecución en el ámbito del
nuevo sector de suelo urbanizable ordenado estableciendo plazos para el desarrollo y
edificación únicamente para una de ellas (UE1). Se considera necesario que el documento
técnico justifique adecuadamente que las unidades de ejecución delimitadas garantizan
el cumplimiento de los deberes legales y la equidistribución de los beneficios y las cargas
derivados de la ordenación urbanística, de acuerdo con lo establecido por el artículo 105
de la LOUA. Igualmente, deberán fijarse los plazos para el inicio y terminación de todas
las viviendas protegidas incluidas en el ámbito de planeamiento y no solamente las que
forman parte de la UE1, los cuales, en la medida en que difieran de los establecidos en el
documento aprobado inicialmente, deberán contar con informe favorable de la Consejería
competente en materia de vivienda de acuerdo con lo establecido por el artículo 18.3.
apartado c) de la LOUA.
El Plan de Sectorización opta por mantener una única unidad de ejecución, tal y
como establecía el documento aprobado inicialmente, estableciendo los plazos para el
inicio y la terminación de las viviendas protegidas previstas en su ámbito, de acuerdo
con el informe sectorial en materia de vivienda de carácter favorable que consta en el
expediente. Se subsana de manera adecuada la deficiencia señalada.
- Tanto el Estudio de integración paisajística del plan de sectorización del sector
SUNS 1 Castellar Norte con ordenación pormenorizada como el Estudio Ambiental
Estratégico que forman parte de la documentación técnica remitida se han elaborado
bajo la premisa de que la altura máxima que pueden tomar las edificaciones en el ámbito
del nuevo sector será de 7 metros (planta baja+1) y así lo recogen en diversos apartados.
Esta altura máxima es la que se establece con carácter general en el PGOU vigente para
edificios residenciales en todo el núcleo de Castellar Nuevo. No obstante, a la vista de las
normas urbanísticas y los planos de ordenación detallada del sector incluidos en el Plan
de Sectorización se observa que en manzanas de uso residencial (plurifamiliar VPO) se
permite una altura de PB+2 y 10 metros. No se justifica en el documento técnico en qué
se fundamenta este incremento en la altura máxima de determinadas manzanas sin que
haya sido previamente analizada su incidencia paisajísticas.
Se subsana este aspecto completando las determinaciones relativas a la regulación
de la tipología residencial plurifamiliar, estableciendo la obligación de que el ático debe
estar retranqueado respecto a la fachada del edificio; así como el apartado de integración
paisajística de la actuación que se incluye en la memoria de ordenación. Se considera
que el impacto de la planta añadida, en las manzanas en las que se permite, será
«absolutamente imperceptible en la escena urbana».
- En relación con el articulado de las normas urbanísticas se efectúan las siguientes
consideraciones:
• Artículo 1.5 «Efectos». La aprobación definitiva del Plan de Sectorización con
ordenación pormenorizada no determina la consideración de su ámbito como suelo
urbano.
• Artículos 2.4 «Ejecución del plan de sectorización con ordenación pormenorizada»
y 2.7 «Delimitación de unidades de ejecución». Su contenido es contradictorio en cuanto
al número de unidades de ejecución que se delimitan en el ámbito del sector.
• Artículo 2.9 «Plazos para la ordenación detallada, la ejecución y la edificación». Se
limita a fijar los plazos únicamente para la UE1.
• Artículo 3.1.1 y 3.1.2 «Estudios de Detalle». Las condiciones y requisitos para la
elaboración del Estudio de Detalle se ajustarán a lo establecido por la legislación
urbanística de aplicación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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