3. Otras disposiciones. . (2024/156-38)
Resolución de 2 de agosto de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Cádiz, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cádiz, de fecha 15 de abril de 2024, sobre el Plan de Sectorización Sector SUNS 1 Castellar Norte.
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Número 156 - Lunes, 12 de agosto de 2024

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respecto a su localización, sin que se incluya en la memoria del Plan una explicación de
los motivos que justificarían, en su caso, dicha alteración y que la misma no va en contra
de los criterios de disposición establecidos en el PGOU.
La Memoria del Plan de Sectorización se completa con una prolija justificación del
cumplimiento de la normativa de aplicación en cuanto al sistema general de espacios libres
que se incluye en el sector. En este sentido, considera que la disposición o localización
del mismo responde a los criterios establecidos como determinación estructural por el
Plan General de Ordenación Urbanística si bien su delimitación concreta, determinación
pormenorizada, difiere parcialmente de la establecida en la planimetría del mismo. En
consecuencia, se considera que se respetan los criterios de disposición del sistema
general de espacios libres tanto en su superficie como en su localización, incorporando el
Plan de Sectorización mejoras con respecto a su delimitación para una mayor integración
urbanística del nuevo sector con el suelo urbano colindante. Se considera por tanto
subsanada esta deficiencia.
Respecto a las determinaciones de carácter pormenorizado.
- El PGOU establece que la reserva mínima de dotaciones locales en el sector deberá
cumplir el estándar de 55 m² de suelo/100 m² de techo edificable. Teniendo en cuenta
que la edificabilidad residencial que establece el Plan de Sectorización con ordenación
pormenorizada asciende a 27.000 m²t, dicha reserva debería ser como mínimo de
14.850 m². En la propuesta de ordenación se cuantifican 16.774,83 m² como reservas
dotacionales: 11.048,84 m² para sistema local de espacios libres; 2.500,29 m² de
dotación para uso docente; 1000 m² para el sistema de interés público y social y 2.225,70
m² de aparcamientos públicos. Sin embargo, los 2.225,70 m² de aparcamientos públicos
no pueden ser reputados como dotaciones locales. Como ha señalado en diversos
dictámenes el Consejo Consultivo de Andalucía, una cosa es que el legislador requiera
la previsión de aparcamientos acorde al techo edificable de cada uso característico (así
se contempla en el artículo 17 de la Ley 7/2002), y otra diferente que los aparcamientos
públicos se computen a efectos de reservas de dotaciones públicas. Al detraerse dicha
superficie 2.225,70 m² de la propuesta, la reserva dotacional se queda en 14.549,13 m² por
debajo de la superficie mínima exigida por el PGOU (14.850 m²). Debe, en consecuencia,
rectificarse el documento técnico para ampliar en 300,87 m² las dotaciones locales.
Se subsana esta deficiencia no computándose como reserva dotacional los
aparcamientos públicos e incrementando en 300,87 m² el sistema local de espacios
libres. De esta forma se alcanza el mínimo de 14.850 m² que resulta de la aplicación del
estándar de 55 m² de suelo dotacional por cada 100 m² de techo edificable residencial.
- El artículo 17.1, regla 2.ª, de la LOUA establece que las reservas para dotaciones
deberán localizarse de forma congruente con los criterios establecidos en el apartado E)
del artículo 9 (coherencia, funcionalidad, distribución equilibrada...) y establecerse con
características y proporciones adecuadas a las necesidades colectivas del sector. Se
considera que dichos preceptos no han sido debidamente atendidos en la propuesta
de ordenación. En el documento técnico se opta por concentrar los usos residenciales
en una posición central situando el equipamiento social, comercial y docente en una
posición periférica alterando la continuidad del parque lineal que se pretende implantar
paralelo a la línea del ferrocarril. El equipamiento docente en concreto se desplaza hasta
el límite norte del sector, lo que va en detrimento de su funcionalidad y accesibilidad. Se
considera necesario que el documento técnico justifique adecuadamente el cumplimiento
de la regla 2.ª del artículo 17.1 de la LOUA. Respecto al sistema local de espacios libres
se deberá diferenciar entre jardines y áreas de juego y recreo para niños acreditándose
debidamente que los espacios propuestos cumplen los requisitos establecidos en el
anexo del Reglamento de Planeamiento Urbanístico (R.D. 2159/1978, de 23 de junio).
Se amplía en el sentido indicado el apartado 4.3.2 «Estructura General de
Ordenación» de la Memoria incluyendo la justificación requerida sobre la conveniencia
y oportunidad de localizar las dotaciones en el ámbito adyacente al Arroyo de las Raíces
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00306196

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