3. Otras disposiciones. . (2024/156-38)
Resolución de 2 de agosto de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Cádiz, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cádiz, de fecha 15 de abril de 2024, sobre el Plan de Sectorización Sector SUNS 1 Castellar Norte.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 156 - Lunes, 12 de agosto de 2024
página 49246/5
expediente completo, comprensivo del instrumento de planeamiento y las actuaciones
practicadas en el procedimiento de aprobación municipal.
La Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda es la competente
en materia de Urbanismo, de acuerdo con el Decreto 160/2022, de 9 de agosto, por el
que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, articulación del
Territorio y Vivienda.
El Decreto 36/2014, distribuye las competencias que en materia de urbanismo tiene
la Administración de la Junta de Andalucía, en virtud del artículo 31 de la LOUA, entre los
diferentes órganos de la Administración Andaluza.
Segundo. La Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cádiz,
es el órgano competente para adoptar el Acuerdo que proceda sobre la aprobación
definitiva de este expediente, conforme a los artículos 31.2.B.a) de la LOUA. y 12.1.d) del
Decreto 36/2014.
Tercero. El 13 de marzo de 2024, el Servicio de Urbanismo de la Delegación Territorial,
a la vista del nuevo documento aprobado por el Ayuntamiento el 1 de febrero de 2024,
con el objeto de incorporar la subsanación de las deficiencias señaladas en el acuerdo de
la CTOTU de 15 de noviembre de 2023, emite el correspondiente informe recogiendo las
siguientes consideraciones:
Se reproducen a continuación, en letra cursiva, las deficiencias que se señalan en
el fundamento de derecho tercero del Acuerdo de la CTOTU de 15/11/2023, seguidas,
en tipografía normal de una valoración relativa a la subsanación de las mismas en el
documento técnico aportado:
Respecto a la tramitación.
- El expediente remitido no incluye información sobre el resultado de la información
pública anunciada en el diario Europa Sur edición de 05/09/2023. Se considera necesario
se aporte certificación de la secretaría general del Ayuntamiento de Castellar de la
Frontera en la que se acredite la existencia o no de alegaciones al expediente.
Se aporta certificación de la Secretaria Interventora del Excmo. Ayuntamiento de
Castellar de la Frontera en la que consta que «transcurrido el período de exposición
pública del Acuerdo Plenario de fecha 29 de julio de 2021, de Aprobación Inicial
Estudio Ambiental y Versión Preliminar Plan de Sectorización Proyecto Castellar Norte,
y publicado en el Diario Europa Sur de fecha 9 de septiembre de 2023, no se han
presentado alegaciones al mismo», por lo que se considera subsanada esta deficiencia.
Respecto a las determinaciones de carácter estructural.
- El artículo 10.1.A), apartado e), de la LOUA establece que para el suelo urbanizable
no sectorizado tiene carácter estructural el establecimiento por el PGOU de los
criterios de disposición de los sistemas generales en caso de que se procediese a su
sectorización. En cumplimiento de dicha determinación, en la ficha urbanística «SUNS 1
Castellar Norte» que se incorpora a la Innovación con carácter de modificación puntual
del Plan General de Ordenación Urbanística de Castellar de la Frontera, aprobada
definitivamente por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo el
31 de julio de 2008, se prevé la disposición en el interior del área de una dotación de
sistemas generales de espacios libres con una superficie de 18.207 m² estableciéndose
como determinación vinculante la localización fijada en los planos de ordenación. El Plan
de Sectorización establece la reserva de 18.207 m² de sistema general de espacios
libres en el interior del sector delimitado si bien opta por introducir algunos cambios con
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306196
ANÁLISIS DE LA SUBSANACIÓN DE LAS DEFICIENCIAS SUSTANCIALES
PUESTAS DE MANIFIESTO EN EL ACUERDO DE 15/11/2023 DE LA COMISIÓN
TERRITORIAL DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 156 - Lunes, 12 de agosto de 2024
página 49246/5
expediente completo, comprensivo del instrumento de planeamiento y las actuaciones
practicadas en el procedimiento de aprobación municipal.
La Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda es la competente
en materia de Urbanismo, de acuerdo con el Decreto 160/2022, de 9 de agosto, por el
que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, articulación del
Territorio y Vivienda.
El Decreto 36/2014, distribuye las competencias que en materia de urbanismo tiene
la Administración de la Junta de Andalucía, en virtud del artículo 31 de la LOUA, entre los
diferentes órganos de la Administración Andaluza.
Segundo. La Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cádiz,
es el órgano competente para adoptar el Acuerdo que proceda sobre la aprobación
definitiva de este expediente, conforme a los artículos 31.2.B.a) de la LOUA. y 12.1.d) del
Decreto 36/2014.
Tercero. El 13 de marzo de 2024, el Servicio de Urbanismo de la Delegación Territorial,
a la vista del nuevo documento aprobado por el Ayuntamiento el 1 de febrero de 2024,
con el objeto de incorporar la subsanación de las deficiencias señaladas en el acuerdo de
la CTOTU de 15 de noviembre de 2023, emite el correspondiente informe recogiendo las
siguientes consideraciones:
Se reproducen a continuación, en letra cursiva, las deficiencias que se señalan en
el fundamento de derecho tercero del Acuerdo de la CTOTU de 15/11/2023, seguidas,
en tipografía normal de una valoración relativa a la subsanación de las mismas en el
documento técnico aportado:
Respecto a la tramitación.
- El expediente remitido no incluye información sobre el resultado de la información
pública anunciada en el diario Europa Sur edición de 05/09/2023. Se considera necesario
se aporte certificación de la secretaría general del Ayuntamiento de Castellar de la
Frontera en la que se acredite la existencia o no de alegaciones al expediente.
Se aporta certificación de la Secretaria Interventora del Excmo. Ayuntamiento de
Castellar de la Frontera en la que consta que «transcurrido el período de exposición
pública del Acuerdo Plenario de fecha 29 de julio de 2021, de Aprobación Inicial
Estudio Ambiental y Versión Preliminar Plan de Sectorización Proyecto Castellar Norte,
y publicado en el Diario Europa Sur de fecha 9 de septiembre de 2023, no se han
presentado alegaciones al mismo», por lo que se considera subsanada esta deficiencia.
Respecto a las determinaciones de carácter estructural.
- El artículo 10.1.A), apartado e), de la LOUA establece que para el suelo urbanizable
no sectorizado tiene carácter estructural el establecimiento por el PGOU de los
criterios de disposición de los sistemas generales en caso de que se procediese a su
sectorización. En cumplimiento de dicha determinación, en la ficha urbanística «SUNS 1
Castellar Norte» que se incorpora a la Innovación con carácter de modificación puntual
del Plan General de Ordenación Urbanística de Castellar de la Frontera, aprobada
definitivamente por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo el
31 de julio de 2008, se prevé la disposición en el interior del área de una dotación de
sistemas generales de espacios libres con una superficie de 18.207 m² estableciéndose
como determinación vinculante la localización fijada en los planos de ordenación. El Plan
de Sectorización establece la reserva de 18.207 m² de sistema general de espacios
libres en el interior del sector delimitado si bien opta por introducir algunos cambios con
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306196
ANÁLISIS DE LA SUBSANACIÓN DE LAS DEFICIENCIAS SUSTANCIALES
PUESTAS DE MANIFIESTO EN EL ACUERDO DE 15/11/2023 DE LA COMISIÓN
TERRITORIAL DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO