3. Otras disposiciones. . (2024/156-38)
Resolución de 2 de agosto de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Cádiz, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cádiz, de fecha 15 de abril de 2024, sobre el Plan de Sectorización Sector SUNS 1 Castellar Norte.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 156 - Lunes, 12 de agosto de 2024

página 49246/27

CAPÍTULO II
Condiciones particulares del área de ordenanza 1: tipología de vivienda protegida unifamiliar
Artículo 7.2. Tipología de vivienda protegida unifamiliar.
Artículo 7.2.1. Ámbito de aplicación.
Las áreas que integran esta zona se corresponden con manzanas para las que el
vigente Plan de Sectorización con Ordenación Pormenorizada prevé esta tipología.
Se aplicará sobre manzanas colindantes al núcleo urbano de Castellar de la Frontera,
manzanas identificadas y delimitadas en planos de ordenación como:
MANZANA 1:
1. Superficie de Manzana: 2.506,44 m²s.
2. Número máximo de viviendas: 27 viv.
3. Edificabilidad Residencial: 2.835 m²t.
4. Coeficiente de edificabilidad: 1,13 m²t/m²s.
5. Máxima edificabilidad: 2.835 m²t.
MANZANA 3:
1. Superficie de Manzana: 2.102,10 m²s.
2. Número máximo de viviendas: 21 viv.
3. Edificabilidad Residencial: 2.205 m²t.
4. Coeficiente de edificabilidad: 1,05 m²t/m²s.
5. Máxima edificabilidad: 2.205 m²t.
MANZANA 7:
1. Superficie de Manzana: 2.860,00 m²s.
2. Número máximo de viviendas: 28 viv.
3. Edificabilidad Residencial: 2.940 m²t.
4. Coeficiente de edificabilidad: 1,03 m²t/m²s.
5. Máxima edificabilidad: 2.940 m²t.
MANZANA 8:
1. Superficie de Manzana: 1.790,16 m²s.
2. Número máximo de viviendas: 20 viv.
3. Edificabilidad Residencial: 2.100 m²t.
4. Coeficiente de edificabilidad: 1,17 m²t/m²s.
5. Máxima edificabilidad: 2.100 m²t.
MANZANA 11:
1. Superficie de Manzana: 1.406,34 m²s.
2. Número máximo de viviendas: 14 viv.
3. Edificabilidad Residencial: 1.470 m²t.
4. Coeficiente de edificabilidad: 1,05 m²t/m²s.
5. Máxima edificabilidad: 1.470 m²t.

Artículo 7.2.3. Condiciones particulares de parcelación.
De acuerdo con el PGOU como norma general, se consideran parcelas mínimas
aquellas que tengan una superficie de 90 m² por vivienda, y una fachada mínima a
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00306196

Artículo 7.2.2. Definición y objetivos.
Se incluyen en esta zona los usos residenciales de edificación abierta para viviendas
en tipologías preferentemente unifamiliares adosadas o en hilera, siendo el programa de
estas viviendas de (3) tres dormitorios como mínimo.