3. Otras disposiciones. . (2024/156-38)
Resolución de 2 de agosto de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Cádiz, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cádiz, de fecha 15 de abril de 2024, sobre el Plan de Sectorización Sector SUNS 1 Castellar Norte.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 156 - Lunes, 12 de agosto de 2024

página 49246/26

4. Todos los elementos visibles del alumbrado público armonizaran con las
características urbanas de la zona.
5. Las redes de distribución serán preferentemente subterráneas. Este tipo de tendido
será obligatorio en zonas con arbolado o aceras de anchura superior a 2 metros, excepto
cuando se utilicen brazos murales como soporte, y siempre que se grapen a fachada.
6. En cualquier caso, las instalaciones satisfarán las exigencias de los reglamentos
Electrotécnicos vigentes, así como aquellas que en su caso elabore el Ayuntamiento.
Artículo 6.3.5. Infraestructuras de telecomunicación.
Para la ejecución de nuevas canalizaciones se implantará el procedimiento de
Sistema de Infraestructuras Compartidas para varios operadores de telecomunicación.
Artículo 6.3.6. Ubicación de contenedores para recogida de residuos sólidos.
En los Proyectos de Urbanización se deberá prever el acondicionamiento de zonas
reservadas para la ubicación de contenedores para la recogida selectiva de residuos
sólidos, incluyendo los propios contenedores, en la proporción que resulte en función de
la población servida y con las características técnicas que establezca el Ayuntamiento o la
Ordenanza Municipal sobre Higiene Urbana (BOP núm. 213, de 15 de septiembre de 1997).
Artículo 6.3.7. Mobiliario urbano.
1. Deberán preverse la suficiente dotación de elementos de mobiliario urbano tales
como bancos, papeleras, fuentes y similares. Deberán resolverse de forma sencilla,
cuidando su adecuación al entorno.
2. Serán de conservación sencilla y económica, y se dispondrán de forma que no
supongan un obstáculo en el tránsito y circulación normal.
Artículo 6.3.8. Protección al ruido.
Se dispondrán barreras acústicas para la protección al ruido de las infraestructuras
viarias y ferroviarias.
TÍTULO VII
CONDICIONES PARTICULARES DE LAS MANZANAS RESIDENCIALES
CAPÍTULO I

Artículo 7.1. Estructuración en Áreas de Ordenanzas.
Los núcleos residenciales se estructuran en Áreas de Ordenanzas, que agrupan
diferentes manzanas residenciales con características morfo tipológicas análogas, y que
se encuentran identificadas en el Plano de Ordenación.
a) Área de Ordenanza 1. Manzanas de Viviendas Protegidas Unifamiliares en parcelas
mínimas de noventa metros cuadrados (90 m²) de suelo de parcela neta.
b) Área de Ordenanza 2. Manzanas de Viviendas Unifamiliares en parcelas mínimas
de ciento veinte metros cuadrados (120 m²) de suelo de parcela neta.
c) Área de Ordenanza 3. Manzanas de Viviendas Protegidas Plurifamiliares Protegida
en tipología de Edificación Abierta.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Áreas de Ordenanzas