3. Otras disposiciones. . (2024/156-38)
Resolución de 2 de agosto de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Cádiz, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cádiz, de fecha 15 de abril de 2024, sobre el Plan de Sectorización Sector SUNS 1 Castellar Norte.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 156 - Lunes, 12 de agosto de 2024

página 49246/25

5. Queda prohibido el uso de fosa sépticas, pozos negros o similares en Suelo
Urbano.
6. La sección interior mínima a utilizar en las conducciones generales será de 300 mm
de diámetro.
7. Los conductos podrán ser de hormigón, fibrocemento o PVC, excepto para
secciones superior a 600 mm que serán de hormigón armado, recibiéndose sobre lecho
de hormigón y rellenándose las zanjas con tierras exentas de áridos mayores de 80 mm
de diámetro y apisonado como mínimo al 90% PN.
8. Se dispondrán imbornales o sumideros cada 50 m con una superficie de recogida
no mayor a 600 m².
9. Las acometidas se realizarán siempre a pozo de registro.
Siempre de dispondrá una arqueta o pozo registrable previo a la conexión de la red
del edificio a la red general dentro de la propia parcela o a pie de portal, si lo anterior no
fuera posible.
10. Las cometidas serán por cuenta del particular interesado previa solicitud.

Artículo 6.3.4. Condiciones de alumbrado público.
El alumbrado público deberá satisfacer los siguientes niveles mínimos de iluminación:
• En viario principal: 10 lux.
• En viario secundario: 8 lux.
• En viario peatonal: 5 lux.
• En espacios libres y paseos: 12 lux.
2. Las instalaciones que satisfagan los parámetros establecidos deben realizarse
de forma que se logre minimizar sus costos actualizados al momento de su puesta en
servicio (inversión más gastos de explotación) y la vida media económica prevista, que
deberá ser de 18 años en vías de tráfico rodado, pudiendo rebajarse a 15 años en las de
tráfico peatonal.
Para ello se utilizarán equipos de alta calidad: conductores que satisfagan las normas
UNE, soportes adecuadamente protegidos a la corrosión, luminarias cerradas con
sistemas ópticos que minimicen su envejecimiento, lámparas de alta eficacia, larga vida
media y reducida de precios, etc.
3. En todo caso, la situación de los centros de mando será tal que ocupen un lugar
secundario en la escena visual urbana y no ocasiones inconvenientes al vecindario, ni
para transitar no por la producción de ruidos molestos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00306196

Artículo 6.3.3. Infraestructuras para la energía eléctrica.
1. Cumplirán las normativas, instrucciones y reglamentos que estipulen las
instituciones, organismos o empresas a las que se confié su explotación.
2. En suelo urbano todas las instalaciones de abastecimiento de energía eléctrica
serán subterráneas, salvo que se justifique razonadamente su improcedencia.
3. Cuando sea necesario disponer subestaciones, se colocarán bajo cubierto
en edificación debidamente protegida y aislada, salvo que se dispusieran en terrenos
destinados a tal fin o cumplieran las instrucciones de seguridad requeridas.
4. Las estaciones de transformación de dispondrán bajo cubierto en edificios
adecuados a tal fin y acordes con el entorno. Se procurará la integración de los centros
de transformación en edificios de otro uso, admitiéndose en disposición subterránea
siempre que cuenten con acceso directo desde vía pública, y drene directamente a la red
pública de alcantarillado.
5. Las redes subterráneas deberán estar protegidas entre ellas y separadas adecuadamente.
Los tendidos en zanjas y canalizaciones se dotarán de elementos de protección y señalización
que permitan su accesibilidad por medios normales en cualquier punto de la red.