3. Otras disposiciones. . (2024/156-38)
Resolución de 2 de agosto de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Cádiz, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cádiz, de fecha 15 de abril de 2024, sobre el Plan de Sectorización Sector SUNS 1 Castellar Norte.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 156 - Lunes, 12 de agosto de 2024
página 49246/24
CAPÍTULO III
Las infraestructuras urbanas básicas
Artículo 6.3.2. Red de saneamiento.
1. La red de alcantarillado será de tipo unitario, salvo aquellas áreas en que se
justifique la conveniencia de emplear un Sistema separativo.
2. Las aguas verterán siempre a colectores públicos, debiendo indicarse la capacidad
de absorción del mismo.
3. La red se diseñará teniendo en cuanta los siguientes criterios:
a) Velocidad del agua a sección llena: 0,5 a 2,5 m/ser.
b) Cámaras de descarga con capacidad de:
0,50 m³ en cabecera.
0,30m³ en alcantarillado.
1,00m³ en restantes.
c) Se preverán pozos de registro visitables en los cambios de dirección y de rasante,
y cada cincuenta (50) metros como mínimo en los tramos rectos.
d) Los aliviaderos de crecida de aguas pluviales se situarán lo más próximo posible a
los cauces naturales.
4. Las conducciones serán subterráneas y discurrirán por la red viaria y espacios
libres de uso público.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306196
Artículo 6.3.1. Red del abastecimiento de agua.
1. En las previsiones de los proyectos a realizar, salvo justificación en contra, el
consume medio diario se ajustará a los siguientes valores de cálculo:
a) Para áreas residenciales: 250 litros/habitante/día, con factor punta de 1,7 considerando
un número de habitantes de 4 por vivienda.
El Proyecto deberán justificar la disponibilidad de esta dotación, así como recoger las
obras para acerar hasta la parcela en cuestión las conducciones necesarias.
2. La presión mínima en el puente más desfavorable de la instalación deberá ser de
una atmosfera.
3. La red de distribución se diseñará preferentemente de tipo malla, y no será exigible
red de riego independiente siempre que se justifique la existencia de presión suficiente.
Las conducciones serán subterráneas y seguirán el trazado de la red viaria y de los
espacios libres de uso público. Las acometidas a parcelas dispondrán de llaves de paso
registrables.
4. La profundidad de las zanjas garantizara la protección de las tuberías de los
efectos de tránsito rodado y otras cargas exteriores, preservándose de las variaciones de
la temperatura.
5. La profundidad mínima bajo calzada será tal que la generatriz superior de la tubería
quede a (1) metro de la superficie y bajo acera podrá ser de hasta (60) cm; si no pudieran
respetarse estos mínimos por la topografía o por cruces con otras infraestructuras,
deberán tomarse las medidas de protección necesarias.
6. Las conducciones de agua estarán siempre a nivel superior de las e red de
saneamiento y alcantarillado, con distancias vertical y horizontales no inferiores a un (1)
metro.
7. Las acometidas se ejecutarán a costa de los particulares interesados, previa
licencia y modelo del Ayuntamiento.
8. Si el suministro se realiza mediante pozos deberán justificarse la potabilidad de las
aguas destinadas a usos no industrial mediante los correspondientes análisis químico y
bacteriológicos, según las determinaciones de la legislación vigente en el material.
9. En los proyectos de obras de urbanizaciones se contemplarán bocas de riego cada
50 m y cada 200 bocas de incendios.
BOJA
Número 156 - Lunes, 12 de agosto de 2024
página 49246/24
CAPÍTULO III
Las infraestructuras urbanas básicas
Artículo 6.3.2. Red de saneamiento.
1. La red de alcantarillado será de tipo unitario, salvo aquellas áreas en que se
justifique la conveniencia de emplear un Sistema separativo.
2. Las aguas verterán siempre a colectores públicos, debiendo indicarse la capacidad
de absorción del mismo.
3. La red se diseñará teniendo en cuanta los siguientes criterios:
a) Velocidad del agua a sección llena: 0,5 a 2,5 m/ser.
b) Cámaras de descarga con capacidad de:
0,50 m³ en cabecera.
0,30m³ en alcantarillado.
1,00m³ en restantes.
c) Se preverán pozos de registro visitables en los cambios de dirección y de rasante,
y cada cincuenta (50) metros como mínimo en los tramos rectos.
d) Los aliviaderos de crecida de aguas pluviales se situarán lo más próximo posible a
los cauces naturales.
4. Las conducciones serán subterráneas y discurrirán por la red viaria y espacios
libres de uso público.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306196
Artículo 6.3.1. Red del abastecimiento de agua.
1. En las previsiones de los proyectos a realizar, salvo justificación en contra, el
consume medio diario se ajustará a los siguientes valores de cálculo:
a) Para áreas residenciales: 250 litros/habitante/día, con factor punta de 1,7 considerando
un número de habitantes de 4 por vivienda.
El Proyecto deberán justificar la disponibilidad de esta dotación, así como recoger las
obras para acerar hasta la parcela en cuestión las conducciones necesarias.
2. La presión mínima en el puente más desfavorable de la instalación deberá ser de
una atmosfera.
3. La red de distribución se diseñará preferentemente de tipo malla, y no será exigible
red de riego independiente siempre que se justifique la existencia de presión suficiente.
Las conducciones serán subterráneas y seguirán el trazado de la red viaria y de los
espacios libres de uso público. Las acometidas a parcelas dispondrán de llaves de paso
registrables.
4. La profundidad de las zanjas garantizara la protección de las tuberías de los
efectos de tránsito rodado y otras cargas exteriores, preservándose de las variaciones de
la temperatura.
5. La profundidad mínima bajo calzada será tal que la generatriz superior de la tubería
quede a (1) metro de la superficie y bajo acera podrá ser de hasta (60) cm; si no pudieran
respetarse estos mínimos por la topografía o por cruces con otras infraestructuras,
deberán tomarse las medidas de protección necesarias.
6. Las conducciones de agua estarán siempre a nivel superior de las e red de
saneamiento y alcantarillado, con distancias vertical y horizontales no inferiores a un (1)
metro.
7. Las acometidas se ejecutarán a costa de los particulares interesados, previa
licencia y modelo del Ayuntamiento.
8. Si el suministro se realiza mediante pozos deberán justificarse la potabilidad de las
aguas destinadas a usos no industrial mediante los correspondientes análisis químico y
bacteriológicos, según las determinaciones de la legislación vigente en el material.
9. En los proyectos de obras de urbanizaciones se contemplarán bocas de riego cada
50 m y cada 200 bocas de incendios.