3. Otras disposiciones. . (2024/156-38)
Resolución de 2 de agosto de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Cádiz, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cádiz, de fecha 15 de abril de 2024, sobre el Plan de Sectorización Sector SUNS 1 Castellar Norte.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 156 - Lunes, 12 de agosto de 2024

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vehículos que transporten personas con movilidad reducida. Además, en todo caso
será de aplicación el Decreto 72/92 y la Ordenanza Municipal sobre accesibilidad o la
reglamentación que los sustituya o complemente.
2. Las plazas reservadas tendrán un ancho mínimo de trescientos sesenta (360)
centímetros, pudiendo ser de doscientos sesenta (260) centímetros cuando por el lado
del usuario de silla de ruedas (o persona con movilidad reducida) exista un espacio libre
mínimo de un (1) metro de anchura. La longitud de la plaza será como mínimo de cinco
(5) metros. En los accesos a las plazas de aparcamiento viarios, la acera estará rebajada
al nivel de la calzada en forma de vado peatonal.
Artículo 6.1.7. Aparcamientos bicicletas.
Los Proyectos de Urbanización incluirán en sus determinaciones la señalización de
espacios exclusivos para estacionar bicicletas incluyendo los soportes adecuados, a
razón de un mínimo de una (1) plaza por cada diez (10) de aparcamientos en superficie.
Artículo 6.1.8. Supresión de barreras físicas.
1. Se procurará la supresión de barreras físicas que dificulten la circulación de sillas
de ruedas, coches de niños o invidentes, para lo que se dispondrán rebajes en bordillos y
accesos a edificios y se eliminaran los resaltos en las calles más estrechas o peatonales.
2. El correspondiente Proyecto de Urbanización deberán garantizar el cumplimiento
del Decreto 293/2009, de 7 de julio, por el que se aprueba el reglamento que regula
las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el
transporte en Andalucía.
CAPÍTULO II
Urbanización de los espacios libres

Artículo 6.2.2. Condiciones de diseño de los espacios libres.
1. En los proyectos de obras de urbanización se deberá definir y prever la suficiente
dotación de arbolado y jardinería, aun cuando su implantación no esté prevista a corto
plazo.
2. Las espacies vegetales a implantar deberán ser de mantenimiento fácil y
económico. Se elegirán preferiblemente las autóctonas de la zona y aquellas que
resulten compatibles con ellas, considerando además de las características naturales, su
incidencia en la forma e imagen del espacio.
3. En los jardines podrán disponerse elementos de mobiliario, áreas de arena,
láminas de agua, espacios para el juego y deporte, compatibles con el ajardinamiento y
plantaciones, así como con las zonas de reposo y paseo.
4. Los espacios de plaza tendrán un carácter más urbano, predominando los
pavimentos duros. Contarán con arbolado y jardinería ornamental.
5. Las distancias entre plantaciones dependerán de su especie, no debiendo superar
los 12 metros. Los troncos se protegerán durante los primeros años de la plantación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Artículo 6.2.1. Respeto a la configuración del terreno.
La urbanización de los espacios libres se acomodará en lo posible a la configuración
primitiva del terreno. En particular las zonas verdes dispuestas en terrenos de pendiente
más o menos acusada deberán ordenarse mediante rebajes y abancalamientos que
permitan su utilización como áreas de estancia y paseo, debidamente integradas a través
de los elementos de articulación tales como itinerarios peatonales, escaleras, líneas de
arbolado y otros análogos.