3. Otras disposiciones. . (2024/156-38)
Resolución de 2 de agosto de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Cádiz, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cádiz, de fecha 15 de abril de 2024, sobre el Plan de Sectorización Sector SUNS 1 Castellar Norte.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 156 - Lunes, 12 de agosto de 2024

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2. Podrán emplearse distintos materiales o color para separar el espacio peatonal del
rodado, siempre que la sección de la calle sea suficiente.
3. El ancho mínimo será de 6 metros para las vías de nueva creación.
4. La pendiente longitudinal máxima será del 12% y la mínima del 1%. Podrán
autorizarse pendientes superiores a la máxima cuando esté justificado por las
características del terreno y siempre que se coloque un pavimento antideslizante.
5. Se dispondrá arbolado en los ensanchamientos de las vías cuyas dimensiones lo
permitan.
Artículo 6.1.4. Condiciones del viario peatonal.
1. Las vías peatonales tendrán como anchura mínima (5) metros.
2. Se admiten rampas escalonadas o escalinatas de huella mínima de 0,80 metros,
permitiéndose tramos en escalera de huella no inferior a 0.30 metros en grupos de doce
escalones como máximo. Las contrahuellas no superarán los 0,17 metros.
3. La pendiente longitudinal máxima será del 8%, pudiendo admitirse pendientes
hasta del 12% con pavimento antideslizante.
4. Las pendientes transversales se dispondrán hacia el centro de la vía, con un
máximo del 2% para evacuación de aguas pluviales.
5. En todo lo posible debe preverse la posibilidad de acceso ocasional de vehículos.
6. Respecto a los materiales:
a) Se permite con carácter mínimo para las vías peatonales el encintado y delimitación
de las mismas mediante piezas de bordillo de hormigón prefabricado, que será obligado
también en las contrahuellas de peldaños y escalinatas.
b) Para el pavimento se dispondrá una solera de hormigón de 10 cm de espesor que
podrá recubrirse con losetas para exterior o tratamiento adecuado de superficie de dicha
solera, con una anchura de 2m pudiendo tratarse el resto de la vía peatonal con terreno
natural compactado.

Artículo 6.1.6. Aparcamientos para personas con movilidad reducida
1. En las zonas destinadas a estacionamiento de vehículos en vías o espacios
libres públicos, se reservarán con carácter permanente, y tan próximos a los itinerarios
peatonales como sea posible, una de cada cuarenta (40) plazas o fracción para
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00306196

Artículo 6.1.5. Condiciones de las áreas de aparcamiento.
1. Siempre que sea posible, las áreas de aparcamiento contaran con arbolado o
elementos de jardinería.
2. Se deberá de reservar un mínimo de una plaza por cada cincuenta (50) o fracción,
para vehículos de minusválidos, con unas dimensiones mínimas de cinco (5) o tres con
sesenta (3,60) metros, siendo obligado en las cercanías de todo equipamiento público.
Las plazas de aparcamiento en línea tendrán una dimensión mínima de dos con
veinte (2,20) metros o cuatro y medio (4,50) metros, y de dos y medio (2,50) metros por
cuatro y medio (4,50) metros en bacteria. El tamaño mínimo para las plazas de camines
será de tres (3) metros por diez (10) metros.
3. El módulo mínimo de reserva de aparcamientos será de una plaza por cada 100 m²
de edificación.
4. Respecto a los materiales se atenderán a las condiciones de las vías secundarias
pudiéndose realizar también en base a solera de 15 cm de espesor, debidamente tratada
para el paso de automóviles y antideslizantes, dividida en losas de dimensiones máximas
de 5,00 x 5,00 metros.
5. El módulo de reserva de aparcamientos en las áreas de nueva creación será de usos
residenciales, de una plaza por cada vivienda o por cada 100 m² de edificación, en usos
comerciales 1 plaza por 100 m² construidos, en servicios de carretera 1 por cada 50 m²
y para salones de celebraciones 1 plaza por cada 25 m² de edificación.