3. Otras disposiciones. . (2024/156-38)
Resolución de 2 de agosto de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Cádiz, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cádiz, de fecha 15 de abril de 2024, sobre el Plan de Sectorización Sector SUNS 1 Castellar Norte.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 156 - Lunes, 12 de agosto de 2024

página 49246/21

Artículo 6.1.3. Condiciones del viario de circulación compartida.
1. No se establece separación física entre los espacios para uso de vehículos y de
peatones, por lo que se evitará la impresión de separación entre calzada y acera. En
este tipo de viario se incluye el viario interior del cada uno de las dos agrupaciones de
manzanas.
Si se separan, la calzada y acerado cumplirán las condiciones del artículo anterior.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00306196

b) La calzada no podrá ser inferior a (5) metros para las vías de doble sentido de
circulación, y de (3,5) metros para las de sentido único.
c) Las aceras tendrán un ancho mínimo de (1,0) metro y cumplirán con lo especificado
para la eliminación de barreras urbanísticas.
d) La pendiente longitudinal máxima se fija en el 12%, y la mínima en el 1%.
e) La pendiente transversal máxima será del 2%.
f) La altura del bordillo será de 0,14 m máxima.
2. Cuando las aceras tengan una dimensión mayor a (1,50) metros, se preverá la
plantación de arbolado. Se podrá plantar en aceras de ancho menor siempre que en
función de las características y necesidades de la especie arbórea a implantar, se
garantice un paso suficiente para el peatón como mínimo de (1) metro.
3. La colocación de los báculos de luz y señalizaciones en aceras deberá permitir un
paso libre de (1) metro como mínimo respecto de las fachadas. Si esto no fuera posible,
se ampliará el acerado o se recurrirá a la instalación mural en fachadas o báculos sobre
cerramientos de parcelas.
4. Podrán autorizarse pendientes mayores a la máxima admitida por las características
del terreno y siempre que se emplee un pavimento antideslizante.
5. Las vías se diseñarán para soportar las cargas y el tráfico que vaya a tener. No
obstante, se consideran como mínimo los siguientes tratamientos:
a) Para las calzadas:
a.1. Las calzadas con tratamientos asfaltico se realizarán con las siguientes
disposiciones:
- Terreno compactado al 90% PN.
- Base de 20 cm de zahorra artificial.
- Riego de imprimación
- Capa intermedia de 4 cm de espesor de aglomerado asfáltico «Tipo III».
- Riego de adherencia
- Capa de rodadura de 4 cm de espesor de aglomerado asfaltico «TIPO IV».
a.2. Las calzadas con tratamiento de hormigón:
- Terreno compactado al 90% PN.
- Base de 15 cm de espesor de arena de rio con tamaño máximo del grano de 0,50 m.
- Losa de 15 a 20 cm de espesor de hormigón con resistencia característica de
25kg/m² con juntas cada 5 metros.
a.3. Las calzadas con adoquines de piedra granítica o de hormigón se podrán
realizar sobre base de arena o de hormigón, siguiendo en este caso las condiciones que
en cada caso prevea el Ayuntamiento.
b) El encintado se realizará con bordillo de piedra natural o con piezas de hormigón.
b) El acerado se ejecutará, como mínimo bien con un solado de piezas de cemento
comprimido sobre solera de hormigón (h-150) de diez (10) cm de espesor o bien mediante
una solera de quince (15) cm de espesor despiezada según juntas de dimensiones con
medida máxima 4 x 1,50 m.
Se podrán disponer superficies no enlosadas a base de tierra compactada o
ajardinada, siempre que la anchura de la parte enlosada no sea inferior a (1) metro.
Para la evacuación de aguas se dispondrán las superficies inclinadas hacia la calzada
con una pendiente no inferior al uno y medio (1,50) por ciento.