3. Otras disposiciones. . (2024/156-38)
Resolución de 2 de agosto de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Cádiz, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cádiz, de fecha 15 de abril de 2024, sobre el Plan de Sectorización Sector SUNS 1 Castellar Norte.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 156 - Lunes, 12 de agosto de 2024
página 49246/20
uso a que se destine y de la ordenanza de aplicación, se recomiendan las siguientes
condiciones de diseño arquitectónico:
a) Iluminación natural: En el diseño de todo edificio o construcción, la iluminación
diurna será preferente y básicamente natural (solar) en todas sus dependencias, de
manera que la iluminación artificial solo sea considerada como solución excepcional o de
emergencia para las horas diurnas.
b) Alumbrado eléctrico: La instalación de alumbrado eléctrico se diseñará incorporando
lámparas y luminarias de máxima eficiencia lumínica, minimizando en lo posible la potencia
eléctrica instalada para este destino.
c) Otras energías alternativas: Se recomienda que toda edificación de nueva planta
pueda incorporar, en lo posible, instalaciones productoras de otras fuentes de energía de
las denominadas alternativas, con capacidad suficiente o razonable para las necesidades
propias del edificio.
d) Energías domésticas: Para los usos de calefacción, calentamiento de agua o
cocinado de alimentos se procurará la utilización de combustibles líquidos o gaseosos
con preferencia a la energía eléctrica. Se prohíbe el uso del Fuel-oil.
e) El Proyecto de Urbanización incluirá el relleno de 29 cm del entorno del cauce
como medida cautelar derivada de la zona afectada por la inundabilidad del periodo de
retorno de 500 años.
f) Los Proyectos de Edificación, incluirán el tratamiento de espacios libres de parcela
la utilización de superficies permeables, minimizándose la cuantía de pavimentación u
ocupación impermeable a aquellas superficies en las que sea estrictamente necesario.
TÍTULO VI
CONDICIONES GENERALES DE URBANIZACIÓN
CAPÍTULO I
Urbanización de los espacios viarios
En lo contenido en este aparatado de las presentes ordenanzas será de aplicación lo
establecido en el Título 4, Capítulo 3.
Artículo 6.1.2. Condiciones del viario rodado y peatonal.
1. Las vías de tráfico rodado cumplirán las siguientes condiciones generales:
a) El ancho mínimo medido entre alineaciones exterior se fija en (8) metros.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306196
Artículo 6.1.1. Condiciones de trazado de la red viaria.
En la red viaria proyectada se distinguen los siguientes tipos a considerar:
• Viario rodado y peatonal.
• Viario de circulación compartida.
• Aparcamientos.
En el diseño de las nuevas vías se dotará de la mayor continuidad posible a los
tráficos peatonales, tales como aceras y cruces.
La rasante de las vías se adaptará a la topografía del terreno, evitando en lo posible
el movimiento de tierras.
Se evitará en lo posible la apertura de las vías en fondo de saco
Sera de obligado cumplimiento la legislación vigente en materia de accesibilidad y
eliminación de barreras arquitectónicas y urbanísticas Reglamento que regula las normas
para la Accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo y el transporte en Andalucía
(Decreto 293/2009).
BOJA
Número 156 - Lunes, 12 de agosto de 2024
página 49246/20
uso a que se destine y de la ordenanza de aplicación, se recomiendan las siguientes
condiciones de diseño arquitectónico:
a) Iluminación natural: En el diseño de todo edificio o construcción, la iluminación
diurna será preferente y básicamente natural (solar) en todas sus dependencias, de
manera que la iluminación artificial solo sea considerada como solución excepcional o de
emergencia para las horas diurnas.
b) Alumbrado eléctrico: La instalación de alumbrado eléctrico se diseñará incorporando
lámparas y luminarias de máxima eficiencia lumínica, minimizando en lo posible la potencia
eléctrica instalada para este destino.
c) Otras energías alternativas: Se recomienda que toda edificación de nueva planta
pueda incorporar, en lo posible, instalaciones productoras de otras fuentes de energía de
las denominadas alternativas, con capacidad suficiente o razonable para las necesidades
propias del edificio.
d) Energías domésticas: Para los usos de calefacción, calentamiento de agua o
cocinado de alimentos se procurará la utilización de combustibles líquidos o gaseosos
con preferencia a la energía eléctrica. Se prohíbe el uso del Fuel-oil.
e) El Proyecto de Urbanización incluirá el relleno de 29 cm del entorno del cauce
como medida cautelar derivada de la zona afectada por la inundabilidad del periodo de
retorno de 500 años.
f) Los Proyectos de Edificación, incluirán el tratamiento de espacios libres de parcela
la utilización de superficies permeables, minimizándose la cuantía de pavimentación u
ocupación impermeable a aquellas superficies en las que sea estrictamente necesario.
TÍTULO VI
CONDICIONES GENERALES DE URBANIZACIÓN
CAPÍTULO I
Urbanización de los espacios viarios
En lo contenido en este aparatado de las presentes ordenanzas será de aplicación lo
establecido en el Título 4, Capítulo 3.
Artículo 6.1.2. Condiciones del viario rodado y peatonal.
1. Las vías de tráfico rodado cumplirán las siguientes condiciones generales:
a) El ancho mínimo medido entre alineaciones exterior se fija en (8) metros.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306196
Artículo 6.1.1. Condiciones de trazado de la red viaria.
En la red viaria proyectada se distinguen los siguientes tipos a considerar:
• Viario rodado y peatonal.
• Viario de circulación compartida.
• Aparcamientos.
En el diseño de las nuevas vías se dotará de la mayor continuidad posible a los
tráficos peatonales, tales como aceras y cruces.
La rasante de las vías se adaptará a la topografía del terreno, evitando en lo posible
el movimiento de tierras.
Se evitará en lo posible la apertura de las vías en fondo de saco
Sera de obligado cumplimiento la legislación vigente en materia de accesibilidad y
eliminación de barreras arquitectónicas y urbanísticas Reglamento que regula las normas
para la Accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo y el transporte en Andalucía
(Decreto 293/2009).