3. Otras disposiciones. . (2024/156-38)
Resolución de 2 de agosto de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Cádiz, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cádiz, de fecha 15 de abril de 2024, sobre el Plan de Sectorización Sector SUNS 1 Castellar Norte.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 156 - Lunes, 12 de agosto de 2024
página 49246/19
cumpliendo las condiciones de uso, destino, calidad y precio de venta o alquiler que se
establezcan en la normativa autonómica, puedan ser declaradas como tales por la citada
Consejería, a propuesta del Ayuntamiento.
4. Queda expresamente prohibida la implantación de grandes superficies minoristas.
Artículo 5.2. Morfología urbana residencial.
1. A los efectos del presente Plan de Sectorización con Ordenación Pormenorizada,
se entiende por morfología urbana residencial el resultado volumétrico y especial de la de
la forma de agrupación de las edificaciones residenciales en una manzana.
2. Manzana: Es la superficie de parcela o conjunto de parcelas delimitadas por
alineaciones exteriores continuas. Las manzanas del presente Plan de Sectorización con
Ordenación Pormenorizada se ajustan a los siguientes tipos:
a) Área de Ordenanza 1. Manzanas de Viviendas Protegidas Unifamiliares en parcelas
mínimas de noventa metros cuadrados (90 m²) de suelo de parcela neta.
b) Área de Ordenanza 2. Manzanas de Viviendas Unifamiliares en parcelas mínimas
de ciento veinte metros cuadrados (120m²) de suelo de parcela neta.
c) Área de Ordenanza 3. Manzanas de Viviendas Protegidas Plurifamiliares en
tipología de Edificación Abierta.
3. El Plan de Sectorización con Ordenación Pormenorizada contiene un plano de
ordenación en el que se grafían las distintas Áreas de Ordenanzas Residenciales que
se proponen en la ordenación, y sobre las que en el Título VII de estas Ordenanzas
Reguladoras se establecen las condiciones de uso, tipología edificatoria, parcelación,
forma y volumen, edificación, posición de la edificación, cerramientos de parcela y usos
compatibles.
Artículo 5.3. Condiciones generales de las edificaciones.
1. Serán de aplicación las determinaciones sobres estos aspectos contenidos en el
Título 4, Capítulo 2, condiciones generales de la edificación del PGOU de Castellar de la
Frontera, para cada uno de los usos permitidos por el presente Plan de Sectorización con
ordenación pormenorizada.
2. Se adoptarán las medidas necesarias de aislamiento acústico de las edificaciones
que garanticen la reducción del impacto de las infraestructuras ferroviarias y de carreteras
adyacentes.
Artículo 5.4. Condiciones de calidad e higiene de la edificación.
1. Serán de aplicación las determinaciones sobres estos aspectos contenidos en el
Título 4, Capítulo 2, sección 2.ª del PGOU de Castellar de la Frontera, para cada uno de
los usos permitidos por el presente Plan de Sectorización con ordenación pormenorizada.
Artículo 5.5. Condiciones de estética de la edificación.
1. Serán de aplicación las determinaciones sobres estos aspectos contenidos en el
Título 4, Capítulo 2, sección 3.ª del PGOU de Castellar de la Frontera, para cada uno de
los usos permitidos por el presente Plan de Sectorización con ordenación pormenorizada.
Artículo 5.7. Condiciones de diseño medioambiental.
A los efectos prevenidos en el presente capítulo y en la medida de las posibilidades
físicas concretas para cada edificio o local, de los condicionantes del entorno, del
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306196
Artículo 5.6. Normas de protección de la edificación.
1. Serán de aplicación las determinaciones sobres estos aspectos contenidos en el
Título 4, Capítulo 4, sección del PGOU de Castellar de la Frontera, para cada uno de los
usos permitidos por el presente Plan de Sectorización con ordenación pormenorizada.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 156 - Lunes, 12 de agosto de 2024
página 49246/19
cumpliendo las condiciones de uso, destino, calidad y precio de venta o alquiler que se
establezcan en la normativa autonómica, puedan ser declaradas como tales por la citada
Consejería, a propuesta del Ayuntamiento.
4. Queda expresamente prohibida la implantación de grandes superficies minoristas.
Artículo 5.2. Morfología urbana residencial.
1. A los efectos del presente Plan de Sectorización con Ordenación Pormenorizada,
se entiende por morfología urbana residencial el resultado volumétrico y especial de la de
la forma de agrupación de las edificaciones residenciales en una manzana.
2. Manzana: Es la superficie de parcela o conjunto de parcelas delimitadas por
alineaciones exteriores continuas. Las manzanas del presente Plan de Sectorización con
Ordenación Pormenorizada se ajustan a los siguientes tipos:
a) Área de Ordenanza 1. Manzanas de Viviendas Protegidas Unifamiliares en parcelas
mínimas de noventa metros cuadrados (90 m²) de suelo de parcela neta.
b) Área de Ordenanza 2. Manzanas de Viviendas Unifamiliares en parcelas mínimas
de ciento veinte metros cuadrados (120m²) de suelo de parcela neta.
c) Área de Ordenanza 3. Manzanas de Viviendas Protegidas Plurifamiliares en
tipología de Edificación Abierta.
3. El Plan de Sectorización con Ordenación Pormenorizada contiene un plano de
ordenación en el que se grafían las distintas Áreas de Ordenanzas Residenciales que
se proponen en la ordenación, y sobre las que en el Título VII de estas Ordenanzas
Reguladoras se establecen las condiciones de uso, tipología edificatoria, parcelación,
forma y volumen, edificación, posición de la edificación, cerramientos de parcela y usos
compatibles.
Artículo 5.3. Condiciones generales de las edificaciones.
1. Serán de aplicación las determinaciones sobres estos aspectos contenidos en el
Título 4, Capítulo 2, condiciones generales de la edificación del PGOU de Castellar de la
Frontera, para cada uno de los usos permitidos por el presente Plan de Sectorización con
ordenación pormenorizada.
2. Se adoptarán las medidas necesarias de aislamiento acústico de las edificaciones
que garanticen la reducción del impacto de las infraestructuras ferroviarias y de carreteras
adyacentes.
Artículo 5.4. Condiciones de calidad e higiene de la edificación.
1. Serán de aplicación las determinaciones sobres estos aspectos contenidos en el
Título 4, Capítulo 2, sección 2.ª del PGOU de Castellar de la Frontera, para cada uno de
los usos permitidos por el presente Plan de Sectorización con ordenación pormenorizada.
Artículo 5.5. Condiciones de estética de la edificación.
1. Serán de aplicación las determinaciones sobres estos aspectos contenidos en el
Título 4, Capítulo 2, sección 3.ª del PGOU de Castellar de la Frontera, para cada uno de
los usos permitidos por el presente Plan de Sectorización con ordenación pormenorizada.
Artículo 5.7. Condiciones de diseño medioambiental.
A los efectos prevenidos en el presente capítulo y en la medida de las posibilidades
físicas concretas para cada edificio o local, de los condicionantes del entorno, del
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306196
Artículo 5.6. Normas de protección de la edificación.
1. Serán de aplicación las determinaciones sobres estos aspectos contenidos en el
Título 4, Capítulo 4, sección del PGOU de Castellar de la Frontera, para cada uno de los
usos permitidos por el presente Plan de Sectorización con ordenación pormenorizada.