3. Otras disposiciones. . (2024/156-38)
Resolución de 2 de agosto de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Cádiz, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cádiz, de fecha 15 de abril de 2024, sobre el Plan de Sectorización Sector SUNS 1 Castellar Norte.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 156 - Lunes, 12 de agosto de 2024
página 49246/18
Si las obras se encontraran en buen estado y con arreglo a los proyectos y las
prescripciones previstas, se darán por recibidas. Se levantará la correspondiente acta,
comenzando entonces, sin perjuicio de la asunción de la conservación por el municipio,
el plazo de garantía, que será de un año. Durante este plazo, la persona o entidad
que hubiera entregado las obras al municipio responderá de cuantos defectos y vicios
de construcción sean apreciados, debiendo proceder a su reparación o subsanación.
En caso de incumplimiento de esta obligación, el municipio podrá ejecutar la garantía
prestada para asegurar las obras de urbanización, la cual sólo podrá ser cancelada y
devuelta al término del año de garantía.
Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas se hará constar así en el
acta, así como los defectos observados y las medidas precisas para remediarlos y el
plazo máximo en el que éstas deberán ser ejecutadas.
TÍTULO V
CONDICIONES GENERALES DE LOS USOS Y LA EDIFICACIÓN
Las obras de edificación solo podrán realizarse en aquellos suelos donde existan las
condiciones objetivas necesarias para ser consideradas como solar.
No obstante, podrá autorizarse la ejecución simultánea de la edificación y la
urbanización en los términos previstos en el art. 41 del Reglamento de planeamiento
urbanístico (R.D. 2.159/78 de 23 de junio).
Todas las obras relativas a edificación que se pretendan realizar dentro del ámbito
de este Plan de Sectorización con Ordenación Pormenorizada deberán ir precedidas del
correspondiente Proyecto de Edificación.
Artículo 5.1. Condiciones Generales de los Usos.
1. Los usos permitidos en el presente Plan de Sectorización con ordenación
pormenorizada, conforme a los establecidos en artículo 2.1.3 en Título II, Capítulo I,
Régimen Urbanístico y División del Suelo, son los siguientes:
USOS DOTACIONALES
c) Equipamientos.
d) Espacios libres y zonas verdes.
e) Viario y comunicaciones.
f) Infraestructuras.
2. Para lo no establecido en las presentes Ordenanzas, las condiciones generales de
estos usos son las reguladas por el citado en el Título 4 de las Normas Urbanísticas del
PGOU de Castellar de la Frontera.
3. El presente Plan de Sectorización con Ordenación Pormenorizada establece para el
Uso Residencial una Calificación pormenorizada de Vivienda Protegida, entendiendo por tal:
a) Viviendas de Protección Oficial conforme a la normativa vigente en cada momento.
b) Viviendas de Protección Pública, entendiendo por tal, las que, cumpliendo las
condiciones de uso, destino, precio de venta o alquiler, diseño y calidad que se establezcan
por la normativa autonómica, sean calificadas como tales por la Consejería de Obras
Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía. Del mismo modo, excepcionalmente,
se podrán considerar viviendas de protección pública a estos efectos, aquellas que
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306196
USOS LUCRATIVOS
a) Residencial.
- Unifamiliar y Plurifamiliar.
b) Terciario y servicios.
- Comercial, Hotelero, Oficina, Estaciones de servicio, Garaje y servicios del automóvil.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 156 - Lunes, 12 de agosto de 2024
página 49246/18
Si las obras se encontraran en buen estado y con arreglo a los proyectos y las
prescripciones previstas, se darán por recibidas. Se levantará la correspondiente acta,
comenzando entonces, sin perjuicio de la asunción de la conservación por el municipio,
el plazo de garantía, que será de un año. Durante este plazo, la persona o entidad
que hubiera entregado las obras al municipio responderá de cuantos defectos y vicios
de construcción sean apreciados, debiendo proceder a su reparación o subsanación.
En caso de incumplimiento de esta obligación, el municipio podrá ejecutar la garantía
prestada para asegurar las obras de urbanización, la cual sólo podrá ser cancelada y
devuelta al término del año de garantía.
Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas se hará constar así en el
acta, así como los defectos observados y las medidas precisas para remediarlos y el
plazo máximo en el que éstas deberán ser ejecutadas.
TÍTULO V
CONDICIONES GENERALES DE LOS USOS Y LA EDIFICACIÓN
Las obras de edificación solo podrán realizarse en aquellos suelos donde existan las
condiciones objetivas necesarias para ser consideradas como solar.
No obstante, podrá autorizarse la ejecución simultánea de la edificación y la
urbanización en los términos previstos en el art. 41 del Reglamento de planeamiento
urbanístico (R.D. 2.159/78 de 23 de junio).
Todas las obras relativas a edificación que se pretendan realizar dentro del ámbito
de este Plan de Sectorización con Ordenación Pormenorizada deberán ir precedidas del
correspondiente Proyecto de Edificación.
Artículo 5.1. Condiciones Generales de los Usos.
1. Los usos permitidos en el presente Plan de Sectorización con ordenación
pormenorizada, conforme a los establecidos en artículo 2.1.3 en Título II, Capítulo I,
Régimen Urbanístico y División del Suelo, son los siguientes:
USOS DOTACIONALES
c) Equipamientos.
d) Espacios libres y zonas verdes.
e) Viario y comunicaciones.
f) Infraestructuras.
2. Para lo no establecido en las presentes Ordenanzas, las condiciones generales de
estos usos son las reguladas por el citado en el Título 4 de las Normas Urbanísticas del
PGOU de Castellar de la Frontera.
3. El presente Plan de Sectorización con Ordenación Pormenorizada establece para el
Uso Residencial una Calificación pormenorizada de Vivienda Protegida, entendiendo por tal:
a) Viviendas de Protección Oficial conforme a la normativa vigente en cada momento.
b) Viviendas de Protección Pública, entendiendo por tal, las que, cumpliendo las
condiciones de uso, destino, precio de venta o alquiler, diseño y calidad que se establezcan
por la normativa autonómica, sean calificadas como tales por la Consejería de Obras
Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía. Del mismo modo, excepcionalmente,
se podrán considerar viviendas de protección pública a estos efectos, aquellas que
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306196
USOS LUCRATIVOS
a) Residencial.
- Unifamiliar y Plurifamiliar.
b) Terciario y servicios.
- Comercial, Hotelero, Oficina, Estaciones de servicio, Garaje y servicios del automóvil.