3. Otras disposiciones. . (2024/156-38)
Resolución de 2 de agosto de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Cádiz, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cádiz, de fecha 15 de abril de 2024, sobre el Plan de Sectorización Sector SUNS 1 Castellar Norte.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 156 - Lunes, 12 de agosto de 2024
página 49246/17
8. Primera implantación de los servicios de recogida domiciliaria de residuos sólidos
urbanos.
9. La ejecución de los Sistemas Generales interiores al Sector podrá realizarse de
forma simultánea al resto de obras de infraestructuras del Sector mediante su inclusión
en el Proyecto de Urbanización o ejecutarse de forma independiente.
TÍTULO IV
CONSERVACIÓN DE LA URBANIZACIÓN
Artículo 4.2. Comienzo de la responsabilidad del deber de conservación de la
urbanización por parte del municipio.
La asunción por el municipio de la conservación sólo se producirá en el momento
de la recepción por el mismo de las correspondientes obras. Hasta ese momento, el
deber de conservación corresponderá, en todo caso, a la persona o entidad ejecutora
de la urbanización, teniendo los costes correspondientes la consideración de gastos de
urbanización.
Una vez finalizadas las obras de urbanización, habrá de procederse a la tramitación
de la recepción de las mismas por el Ayuntamiento. La recepción de la urbanización
determinará la posibilidad de acordar para las edificaciones existentes la declaración
administrativa de legalización o de compatibilidad con la revisión, siempre y cuando el
solicitante haya cumplido todos los deberes inherentes al sistema y acometido las obras
necesarias según esta Ordenanza.
La recepción de las obras se realizará previa constatación de que las obras
realizadas se encuentran finalizadas, se encuentran en buen estado y son conformes
con el Proyecto aprobado, así como a las prescripciones técnicas aprobadas por la
Administración Municipal sobre calidad de la obra urbanizadora. Para ello, y para
asegurar el cumplimiento de los deberes, obligaciones y compromisos contraídos, se
exige la previa inspección por los Servicios Técnicos de Infraestructura y Urbanización y
del Área de Medio Ambiente de este Ayuntamiento, así como el informe favorable de las
distintas compañías suministradoras.
Se admite la posibilidad de recepciones parciales de obras de urbanización al
objeto de poder autorizar las primeras ocupaciones siempre que el área ya urbanizada
constituya buna unidad funcional directamente utilizable y se haya producido respecto de
la misma la recepción por la Junta de Compensación de conformidad con lo establecido
en el artículo 180.2 del Reglamento de Gestión. Estas recepciones parciales deberán
venir recogidas en los instrumentos de planeamiento que le sean de aplicación a las
distintas unidades de actuación.
En todo caso, no se producirá la recepción de obras hasta tanto no se encuentren
disponibles plenamente para el Ayuntamiento los suelos municipales lucrativos y no
lucrativos (zonas verdes, educativo, deportivo, social), por lo que se requerirá informe
previo del Servicio Municipal de Patrimonio.
La recepción de las obras requerirá la presencia del Alcalde o su delegado, asistido
por facultativo municipal o designado por el Ayuntamiento, del facultativo encargado de
la dirección de las obras y de la persona o entidad, pública o privada, responsable de la
actuación de acuerdo con el sistema de actuación aplicado, asistido de facultativo si lo
estima oportuno.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306196
Artículo 4.1. Entidad Urbanística de Conservación.
La conservación de las obras de urbanización, incluyendo el mantenimiento de las
dotaciones y los servicios públicos correspondientes, compete al municipio de Castellar
de la Frontera no estando prevista la constitución de Entidad Urbanística de Conservación.
BOJA
Número 156 - Lunes, 12 de agosto de 2024
página 49246/17
8. Primera implantación de los servicios de recogida domiciliaria de residuos sólidos
urbanos.
9. La ejecución de los Sistemas Generales interiores al Sector podrá realizarse de
forma simultánea al resto de obras de infraestructuras del Sector mediante su inclusión
en el Proyecto de Urbanización o ejecutarse de forma independiente.
TÍTULO IV
CONSERVACIÓN DE LA URBANIZACIÓN
Artículo 4.2. Comienzo de la responsabilidad del deber de conservación de la
urbanización por parte del municipio.
La asunción por el municipio de la conservación sólo se producirá en el momento
de la recepción por el mismo de las correspondientes obras. Hasta ese momento, el
deber de conservación corresponderá, en todo caso, a la persona o entidad ejecutora
de la urbanización, teniendo los costes correspondientes la consideración de gastos de
urbanización.
Una vez finalizadas las obras de urbanización, habrá de procederse a la tramitación
de la recepción de las mismas por el Ayuntamiento. La recepción de la urbanización
determinará la posibilidad de acordar para las edificaciones existentes la declaración
administrativa de legalización o de compatibilidad con la revisión, siempre y cuando el
solicitante haya cumplido todos los deberes inherentes al sistema y acometido las obras
necesarias según esta Ordenanza.
La recepción de las obras se realizará previa constatación de que las obras
realizadas se encuentran finalizadas, se encuentran en buen estado y son conformes
con el Proyecto aprobado, así como a las prescripciones técnicas aprobadas por la
Administración Municipal sobre calidad de la obra urbanizadora. Para ello, y para
asegurar el cumplimiento de los deberes, obligaciones y compromisos contraídos, se
exige la previa inspección por los Servicios Técnicos de Infraestructura y Urbanización y
del Área de Medio Ambiente de este Ayuntamiento, así como el informe favorable de las
distintas compañías suministradoras.
Se admite la posibilidad de recepciones parciales de obras de urbanización al
objeto de poder autorizar las primeras ocupaciones siempre que el área ya urbanizada
constituya buna unidad funcional directamente utilizable y se haya producido respecto de
la misma la recepción por la Junta de Compensación de conformidad con lo establecido
en el artículo 180.2 del Reglamento de Gestión. Estas recepciones parciales deberán
venir recogidas en los instrumentos de planeamiento que le sean de aplicación a las
distintas unidades de actuación.
En todo caso, no se producirá la recepción de obras hasta tanto no se encuentren
disponibles plenamente para el Ayuntamiento los suelos municipales lucrativos y no
lucrativos (zonas verdes, educativo, deportivo, social), por lo que se requerirá informe
previo del Servicio Municipal de Patrimonio.
La recepción de las obras requerirá la presencia del Alcalde o su delegado, asistido
por facultativo municipal o designado por el Ayuntamiento, del facultativo encargado de
la dirección de las obras y de la persona o entidad, pública o privada, responsable de la
actuación de acuerdo con el sistema de actuación aplicado, asistido de facultativo si lo
estima oportuno.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306196
Artículo 4.1. Entidad Urbanística de Conservación.
La conservación de las obras de urbanización, incluyendo el mantenimiento de las
dotaciones y los servicios públicos correspondientes, compete al municipio de Castellar
de la Frontera no estando prevista la constitución de Entidad Urbanística de Conservación.