3. Otras disposiciones. . (2024/156-38)
Resolución de 2 de agosto de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Cádiz, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cádiz, de fecha 15 de abril de 2024, sobre el Plan de Sectorización Sector SUNS 1 Castellar Norte.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 156 - Lunes, 12 de agosto de 2024
página 49246/28
vía pública de 5 (cinco) metros de longitud y sus características geométricas permitan
inscribir en su interior una circunferencia de 5,00 m de diámetro.
Artículo 7.2.4. Condiciones particulares de posición de la edificación en la parcela.
Se establece con carácter general para esta tipología una alineación a vial obligatoria
máxima en el 50% de longitud de fachada, para parcelas cuyo frente de parcela sea
mayor de 6 m, quedando excluidas de esta obligación las parcelas que posean un frente
mínimo de 5 m.
En parcelas, cuyo acceso a las mismas, se realice a través de viario tipo compartido,
la fachada se retranqueará una distancia de 5 m desde la alineación a vial. Líneas de
retranqueo señalado en plano de ordenación.
La manzana 1 posee la prohibición de acceso rodado desde la calle Guadiaro, por
lo que la edificación a esta calle y a la calle paralela tendrá la edificación que cumplir
la alineación obligatoria en el 100% de la longitud de fachada en planta baja, pudiendo
reducirse al 50% en planta alta.
De acuerdo con el PGOU y sin perjuicio a terceros se permite edificar adosado a
medianería, debiendo tener ésta, tratamiento de fachada al menos en cuanto a materiales
y remates.
Artículo 7.2.5. Condiciones particulares de ocupación.
La ocupación máxima de la parcela será el resultado de la aplicación del artículo
relativo a altura, limitada a dos plantas (baja+1), posición de la edificación en la parcela y
al de dimensión mínima de patios establecida en esta ordenanza.
La superficie ocupada bajo rasante podrá ser el 100% de la superficie de parcela. El
uso permitido bajo rasante es el garaje-aparcamiento y/o trastero.
Artículo 7.2.6. Condiciones particulares de edificabilidad.
La edificabilidad neta máxima expresada en metros cuadrados construibles (suma de
todas las plantas) por cada metro cuadrado de solar, por vivienda será la indicada en el
presente capitulo y en plano de ordenación del presente documento.
Las parcelas proyectadas albergarán viviendas de 3 dormitorios como mínimo.
Artículo 7.2.8. Condiciones particulares de las construcciones por encima de la altura
máxima.
En general, por encima de la altura definida como máxima solo se admite la
construcción de elementos de cubierta, tales como cajas de escalera, lavaderos,
depósitos, chimeneas y similares, nunca piezas vivideras que deberán integrarse dentro
de la composición del edificio. No se admitirán estancias de ningún tipo en el espacio
bajo cubierta salvo las requeridas para la formación de cubierta.
Tales construcciones tendrán una altura máxima de 2.70 metros, y se dispondrán
de tal manera que no resulten visibles desde ningún punto de la vía pública, para ello
quedarán retranqueadas de la línea de fachada una distancia mínima de 3 metros.
En cuanto a cubiertas inclinadas y antepechos, barandillas y remates ornamentales
se cumplirá con lo establecido en el artículo 4.2.13 del Plan General de Ordenación
Urbana de Castellar.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306196
Artículo 7.2.7. Condiciones particulares de volumen y forma de la edificación.
La altura máxima de edificación será de 2 (baja+una) plantas y de 7 (siete) metros.
La parcela dispondrá de espacio libre con un ancho mínimo de 3 m destinado al uso
de aparcamiento (salvo en la fachada a la calle Guadiaro de la manzana 1).
En cuanto a las dimensiones mínimas de plaza de aparcamiento, altura libre, accesos
de garaje y otros se cumplirá con lo establecido en el artículo 4.1.11 relativo a las
condiciones del uso Garaje del Plan General de Ordenación Urbanística de Castellar de
la Frontera.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 156 - Lunes, 12 de agosto de 2024
página 49246/28
vía pública de 5 (cinco) metros de longitud y sus características geométricas permitan
inscribir en su interior una circunferencia de 5,00 m de diámetro.
Artículo 7.2.4. Condiciones particulares de posición de la edificación en la parcela.
Se establece con carácter general para esta tipología una alineación a vial obligatoria
máxima en el 50% de longitud de fachada, para parcelas cuyo frente de parcela sea
mayor de 6 m, quedando excluidas de esta obligación las parcelas que posean un frente
mínimo de 5 m.
En parcelas, cuyo acceso a las mismas, se realice a través de viario tipo compartido,
la fachada se retranqueará una distancia de 5 m desde la alineación a vial. Líneas de
retranqueo señalado en plano de ordenación.
La manzana 1 posee la prohibición de acceso rodado desde la calle Guadiaro, por
lo que la edificación a esta calle y a la calle paralela tendrá la edificación que cumplir
la alineación obligatoria en el 100% de la longitud de fachada en planta baja, pudiendo
reducirse al 50% en planta alta.
De acuerdo con el PGOU y sin perjuicio a terceros se permite edificar adosado a
medianería, debiendo tener ésta, tratamiento de fachada al menos en cuanto a materiales
y remates.
Artículo 7.2.5. Condiciones particulares de ocupación.
La ocupación máxima de la parcela será el resultado de la aplicación del artículo
relativo a altura, limitada a dos plantas (baja+1), posición de la edificación en la parcela y
al de dimensión mínima de patios establecida en esta ordenanza.
La superficie ocupada bajo rasante podrá ser el 100% de la superficie de parcela. El
uso permitido bajo rasante es el garaje-aparcamiento y/o trastero.
Artículo 7.2.6. Condiciones particulares de edificabilidad.
La edificabilidad neta máxima expresada en metros cuadrados construibles (suma de
todas las plantas) por cada metro cuadrado de solar, por vivienda será la indicada en el
presente capitulo y en plano de ordenación del presente documento.
Las parcelas proyectadas albergarán viviendas de 3 dormitorios como mínimo.
Artículo 7.2.8. Condiciones particulares de las construcciones por encima de la altura
máxima.
En general, por encima de la altura definida como máxima solo se admite la
construcción de elementos de cubierta, tales como cajas de escalera, lavaderos,
depósitos, chimeneas y similares, nunca piezas vivideras que deberán integrarse dentro
de la composición del edificio. No se admitirán estancias de ningún tipo en el espacio
bajo cubierta salvo las requeridas para la formación de cubierta.
Tales construcciones tendrán una altura máxima de 2.70 metros, y se dispondrán
de tal manera que no resulten visibles desde ningún punto de la vía pública, para ello
quedarán retranqueadas de la línea de fachada una distancia mínima de 3 metros.
En cuanto a cubiertas inclinadas y antepechos, barandillas y remates ornamentales
se cumplirá con lo establecido en el artículo 4.2.13 del Plan General de Ordenación
Urbana de Castellar.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306196
Artículo 7.2.7. Condiciones particulares de volumen y forma de la edificación.
La altura máxima de edificación será de 2 (baja+una) plantas y de 7 (siete) metros.
La parcela dispondrá de espacio libre con un ancho mínimo de 3 m destinado al uso
de aparcamiento (salvo en la fachada a la calle Guadiaro de la manzana 1).
En cuanto a las dimensiones mínimas de plaza de aparcamiento, altura libre, accesos
de garaje y otros se cumplirá con lo establecido en el artículo 4.1.11 relativo a las
condiciones del uso Garaje del Plan General de Ordenación Urbanística de Castellar de
la Frontera.