3. Otras disposiciones. . (2024/155-23)
Resolución de 2 de agosto de 2024, de la Dirección General de Comercio, por la que se modifica la declaración de la Zona de Interés Artesanal de Castro del Río (Córdoba).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 155 - Viernes, 9 de agosto de 2024
página 49264/2
Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, y en la Orden de 8 de septiembre de
2011, por la que se regula el procedimiento para la declaración, revisión y revocación de
las Zonas y Puntos de Interés Artesanal, y se aprueba el distintivo para su identificación.
Segundo. El artículo 4 de la Orden de 8 de septiembre de 2011 establece los requisitos
para que un determinado territorio pueda ser declarado Zona de Interés Artesanal.
Tercero. En el artículo 14.2 de la Orden de 8 de septiembre de 2011, se señala que
cuando de la comprobación se derive la constatación de alteraciones sobrevenidas que no
sean sustanciales pero afecten a la ampliación o reducción del ámbito territorial, al número
de talleres o locales afectados o a otras circunstancias contenidas en la declaración
efectuada, la Delegación Provincial tramitará el procedimiento de modificación de la
declaración de Zona o Punto de Interés Artesanal que, previa audiencia de las personas
interesadas, y, una vez oída la Comisión de Artesanía de Andalucía, será resuelto por
la Dirección General competente en materia de artesanía, por delegación de la persona
titular de la Consejería competente en materia de artesanía.
Cuarto. En el artículo 4.a).3.º del Decreto 214/2006, de 5 de diciembre, por el que
se regula la organización, composición y régimen de funcionamiento de la Comisión de
Artesanía de Andalucía, modificado por el Decreto 163/2014, de 25 de noviembre, y de
conformidad con el artículo 20 de la Ley 15/2005, de Artesanía de Andalucía, se establece
que la Comisión será oída preceptivamente en el procedimiento para la declaración y
modificación de Zonas y Puntos de Interés Artesanal.
Por cuanto antecede, teniendo en cuenta los hechos y fundamentos de derecho y
demás normas de general y particular aplicación, a propuesta del Servicio de Promoción
Comercial y Artesana, esta Dirección General
RESU ELV E
Primero. Declarar la baja en la Zona de Interés Artesanal de Castro del Río de los
talleres que a continuación se relacionan:
N.º
Taller: Denominación/Titular
1
Muebles de Olivo Ategua
2
Rafael Sánchez Bueno
3
Lucas Bravo Delgado
4
Mario Caravaca Navarro
Segundo. La comunicación a los talleres de la obligación de retirar el distintivo
identificativo de la pertenencia de los talleres a la Zona de Interés Artesanal de Castro del
Río (Córdoba), que se exhibe en el exterior del mismo, de conformidad con el artículo 12.6
de la Orden de 8 de septiembre de 2011.
Tercero. Declarar incluida en la Zona de Interés Artesanal de Castro del Río, con
todos los derechos inherentes a su inclusión en la misma, de conformidad con la Orden
de 8 de septiembre de 2011, a los talleres que a continuación se relacionan:
Taller: Denominación/ itular
1
Susana Nievas Carpio
2
Benito Bravo Rodríguez
3
José Bueno Oliva
4
Juan Carlos Carretero Bravo
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
00306214
N.º
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
BOJA
Número 155 - Viernes, 9 de agosto de 2024
página 49264/2
Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, y en la Orden de 8 de septiembre de
2011, por la que se regula el procedimiento para la declaración, revisión y revocación de
las Zonas y Puntos de Interés Artesanal, y se aprueba el distintivo para su identificación.
Segundo. El artículo 4 de la Orden de 8 de septiembre de 2011 establece los requisitos
para que un determinado territorio pueda ser declarado Zona de Interés Artesanal.
Tercero. En el artículo 14.2 de la Orden de 8 de septiembre de 2011, se señala que
cuando de la comprobación se derive la constatación de alteraciones sobrevenidas que no
sean sustanciales pero afecten a la ampliación o reducción del ámbito territorial, al número
de talleres o locales afectados o a otras circunstancias contenidas en la declaración
efectuada, la Delegación Provincial tramitará el procedimiento de modificación de la
declaración de Zona o Punto de Interés Artesanal que, previa audiencia de las personas
interesadas, y, una vez oída la Comisión de Artesanía de Andalucía, será resuelto por
la Dirección General competente en materia de artesanía, por delegación de la persona
titular de la Consejería competente en materia de artesanía.
Cuarto. En el artículo 4.a).3.º del Decreto 214/2006, de 5 de diciembre, por el que
se regula la organización, composición y régimen de funcionamiento de la Comisión de
Artesanía de Andalucía, modificado por el Decreto 163/2014, de 25 de noviembre, y de
conformidad con el artículo 20 de la Ley 15/2005, de Artesanía de Andalucía, se establece
que la Comisión será oída preceptivamente en el procedimiento para la declaración y
modificación de Zonas y Puntos de Interés Artesanal.
Por cuanto antecede, teniendo en cuenta los hechos y fundamentos de derecho y
demás normas de general y particular aplicación, a propuesta del Servicio de Promoción
Comercial y Artesana, esta Dirección General
RESU ELV E
Primero. Declarar la baja en la Zona de Interés Artesanal de Castro del Río de los
talleres que a continuación se relacionan:
N.º
Taller: Denominación/Titular
1
Muebles de Olivo Ategua
2
Rafael Sánchez Bueno
3
Lucas Bravo Delgado
4
Mario Caravaca Navarro
Segundo. La comunicación a los talleres de la obligación de retirar el distintivo
identificativo de la pertenencia de los talleres a la Zona de Interés Artesanal de Castro del
Río (Córdoba), que se exhibe en el exterior del mismo, de conformidad con el artículo 12.6
de la Orden de 8 de septiembre de 2011.
Tercero. Declarar incluida en la Zona de Interés Artesanal de Castro del Río, con
todos los derechos inherentes a su inclusión en la misma, de conformidad con la Orden
de 8 de septiembre de 2011, a los talleres que a continuación se relacionan:
Taller: Denominación/ itular
1
Susana Nievas Carpio
2
Benito Bravo Rodríguez
3
José Bueno Oliva
4
Juan Carlos Carretero Bravo
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
00306214
N.º
https://www.juntadeandalucia.es/eboja