3. Otras disposiciones. . (2024/155-23)
Resolución de 2 de agosto de 2024, de la Dirección General de Comercio, por la que se modifica la declaración de la Zona de Interés Artesanal de Castro del Río (Córdoba).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 155 - Viernes, 9 de agosto de 2024
página 49264/3
La declaración, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.3 de la Ley 15/2005,
de 22 de diciembre, de Artesanía de Andalucía, tendrá carácter indefinido, pudiendo
dejarse sin efecto por variación sustancial de las circunstancias que dieron lugar a la
declaración, a petición de quienes instaron la declaración o por otras causas que se
puedan establecer reglamentariamente. En este sentido, la Orden de 8 de septiembre
de 2011 establece en su artículo 13, que las entidades afectadas deberán comunicar
las variaciones en cuanto al número de locales o talleres, o titulares de los mismos, el
cambio de titularidad, en su caso, o cualesquiera otras circunstancias tenidas en cuenta
para la declaración de Zona de Interés Artesanal, en el plazo de tres meses desde la
fecha en que se hubiesen producido.
Cuarto. Autorizar a los talleres relacionados al uso del distintivo, que podrán exhibir en
el exterior del mismo, de conformidad con el artículo 12.6 de la Orden de 8 de septiembre
de 2011.
Las características del distintivo estarán sujetas a lo establecido en el artículo 18 de
la Orden de 8 de septiembre de 2011 y conforme a las medidas y contenido del modelo
que se incluye como Anexo V de la misma.
Quinto. Ordenar la inscripción en las hojas abiertas en el Registro de Artesanía de
Andalucía de las personas artesanas afectadas, de conformidad con el artículo 6.2 de la
Orden de 8 de septiembre de 2011.
Sexto. Conforme a lo establecido en los puntos anteriores, la relación actualizada
de los talleres incluidos en la Zona de Interés Artesanal de Castro del Río es la que se
detalla en el anexo a esta resolución.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse
recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, o bien ser impugnada
directamente ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, ambos plazos contados
desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, en aplicación de lo establecido en la disposición transitoria
tercera de la misma, en el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la
Administración de la Junta de Andalucía, y en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de
13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
00306214
Sevilla, 2 de agosto de 2024.- La Consejera de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo,
P.D. (Orden de 8.9.2011, BOJA núm. 189, de 26.9.2011), la Directora General, Cecilia
Ortiz Carrasco.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 155 - Viernes, 9 de agosto de 2024
página 49264/3
La declaración, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.3 de la Ley 15/2005,
de 22 de diciembre, de Artesanía de Andalucía, tendrá carácter indefinido, pudiendo
dejarse sin efecto por variación sustancial de las circunstancias que dieron lugar a la
declaración, a petición de quienes instaron la declaración o por otras causas que se
puedan establecer reglamentariamente. En este sentido, la Orden de 8 de septiembre
de 2011 establece en su artículo 13, que las entidades afectadas deberán comunicar
las variaciones en cuanto al número de locales o talleres, o titulares de los mismos, el
cambio de titularidad, en su caso, o cualesquiera otras circunstancias tenidas en cuenta
para la declaración de Zona de Interés Artesanal, en el plazo de tres meses desde la
fecha en que se hubiesen producido.
Cuarto. Autorizar a los talleres relacionados al uso del distintivo, que podrán exhibir en
el exterior del mismo, de conformidad con el artículo 12.6 de la Orden de 8 de septiembre
de 2011.
Las características del distintivo estarán sujetas a lo establecido en el artículo 18 de
la Orden de 8 de septiembre de 2011 y conforme a las medidas y contenido del modelo
que se incluye como Anexo V de la misma.
Quinto. Ordenar la inscripción en las hojas abiertas en el Registro de Artesanía de
Andalucía de las personas artesanas afectadas, de conformidad con el artículo 6.2 de la
Orden de 8 de septiembre de 2011.
Sexto. Conforme a lo establecido en los puntos anteriores, la relación actualizada
de los talleres incluidos en la Zona de Interés Artesanal de Castro del Río es la que se
detalla en el anexo a esta resolución.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse
recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, o bien ser impugnada
directamente ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, ambos plazos contados
desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, en aplicación de lo establecido en la disposición transitoria
tercera de la misma, en el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la
Administración de la Junta de Andalucía, y en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de
13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
00306214
Sevilla, 2 de agosto de 2024.- La Consejera de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo,
P.D. (Orden de 8.9.2011, BOJA núm. 189, de 26.9.2011), la Directora General, Cecilia
Ortiz Carrasco.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
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