3. Otras disposiciones. . (2024/155-23)
Resolución de 2 de agosto de 2024, de la Dirección General de Comercio, por la que se modifica la declaración de la Zona de Interés Artesanal de Castro del Río (Córdoba).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 155 - Viernes, 9 de agosto de 2024

página 49264/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO
Resolución de 2 de agosto de 2024, de la Dirección General de Comercio, por
la que se modifica la declaración de la Zona de Interés Artesanal de Castro
del Río (Córdoba).
Examinada la documentación remitida por la Delegación Territorial de Empleo, Empresa
y Trabajo Autónomo en Córdoba para la modificación de la Zona de Interés Artesanal de
Castro del Río, al amparo de la Orden de 8 de septiembre de 2011, por la que se regula
el procedimiento para la declaración, revisión y revocación de las Zonas y Puntos de
Interés Artesanal, y se aprueba el distintivo para su identificación, se han apreciado los
siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con objeto de la revisión de la Zona de Interés Artesanal de Castro del Río,
la Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en Córdoba, en informe
de fecha 2 de febrero de 2024, traslada a esta Dirección General que cuatro talleres
no acreditan el mantenimiento de las circunstancias que dieron lugar a la declaración,
constatándose que incumplen con tal obligación los talleres Muebles de Olivo Ategua,
Rafael Sánchez Bueno, Lucas Bravo Delgado y Mario Caravaca Navarro.
En el mismo informe, se comunica a esta Dirección General que los talleres de Susana
Nievas Carpio, Benito Bravo Rodríguez, José Bueno Oliva y Juan Carlos Carretero Bravo,
para los que la Asociación de Artesanos de la Madera de Olivo de Castro del Río solicita
su inclusión en la Zona de Interés Artesanal, cumplen los requisitos establecidos en la
Orden de 8 de septiembre de 2011, estimando procedente la modificación, con las altas y
bajas mencionadas, de la declaración de la Zona de Interés Artesanal de Castro del Río.
Segundo. Fue oída la Comisión de Artesanía de Andalucía manifestándose la misma
favorablemente en su sesión celebrada el día 12 de junio de 2024, respecto a la baja de
los talleres anteriormente mencionados y a la inclusión de los nuevos talleres propuestos
en la Zona de Interés Artesanal de Castro del Río.
Tercero. De las actuaciones realizadas se dio traslado con fecha 24 de junio de 2024
a la Asociación de Artesanos de la Madera de Olivo de Castro del Río, sin que se hayan
presentado alegaciones a la modificación de la Zona de Interés Artesanal de Castro
del Río en el plazo establecido al efecto.
Cuarto. Con fecha 31 de julio de 2024, el Servicio de Promoción Comercial y Artesana
suscribe la propuesta por la que se modifica la declaración de la Zona de Interés Artesanal
de Castro del Río (Córdoba).

Primero. La Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo es competente
para conocer y resolver el presente procedimiento, a tenor de lo dispuesto en el
artículo 58.1.3.º de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de
Autonomía para Andalucía; Ley 15/2005, de 22 de diciembre, de Artesanía de Andalucía;
Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías;
Decreto 155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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