Autoridades y personal. . (2024/155-19)
Resolución de 1 de agosto de 2024, de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía, M.P., por la que se convoca el proceso selectivo para los puestos de Técnico Facultativo incluidos en la Oferta de Empleo Público correspondiente al ejercicio presupuestario 2022.
19 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 155 - Viernes, 9 de agosto de 2024
página 49149/18
de localización para cubrir una nueva necesidad. Cuando referido a la misma persona
se intente sin éxito un nuevo llamamiento en una segunda ocasión y no siendo posible
localizarla, se le registre la segunda «No localización», pasará a ocupar el último lugar
en el orden de prelación de la bolsa. El cambio de orden, le será comunicado por escrito
por el medio indicado con anterioridad (correo electrónico y en los listados que puedan
publicarse en la web de la Agencia referidos a la actualización de la bolsa).
Dada la primera vuelta a la bolsa, si en una nueva ronda de turnos no fuera posible
localizar nuevamente a una persona incluida en la bolsa (tercera No localización), ello
supondrá la salida definitiva de la bolsa.
4. Una vez aceptado un puesto ofertado, no procederá un nuevo llamamiento a la
misma persona trabajadora hasta que haya causado baja (no voluntaria) en dicho puesto.
G) Reconocimiento médico.
Constatada la disponibilidad del candidato se procederá a la realización del
reconocimiento médico correspondiente del puesto a ocupar.
Se realizará un reconocimiento médico con las pruebas médicas pertinentes al objeto
de determinar que cada persona está exenta de toda enfermedad orgánica, de toda
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306098
F) Penalizaciones y exclusiones de la Bolsa de Empleo Temporal.
1. Será requisito para mantenerse en la bolsa, la participación en las convocatorias
que se lleven a cabo en ejecución de las Ofertas Públicas de Empleo que se aprueben en
relación con su puesto.
2. La no aceptación o renuncia del puesto ofertado, formulada expresamente en
el llamamiento o no presentándose a la incorporación al puesto en la fecha acordada,
supondrá el paso a ocupar el último lugar en el orden de prelación de la bolsa, salvo
causa justificada, que será valorada por el Comité de Selección. La circunstancia de
estar trabajando no se considerará motivo que justifique la renuncia a un llamamiento.
Dada la primera vuelta a la bolsa, si en una nueva ronda de llamamientos se produce
una segunda renuncia, ello supondrá la salida definitiva de la Bolsa de Empleo que será
comunicada por escrito, mediante los medios de notificación ya indicados.
3. La no presentación al ser convocados, se considerará justificada y sin penalización
sólo en los casos que se acredite documentalmente la circunstancia de causa mayor o
enfermedad que impida su realización, recibiendo la persona candidata el tratamiento de
suspensión en la bolsa, aplicándose el apartado I) a efectos de notificación.
4. Baja voluntaria. Una vez causada el alta en la Agencia, la renuncia del trabajador a
la prestación del servicio, supondrá la salida definitiva de la Bolsa de Empleo por la que
ha sido llamado.
Así mismo será causa de exclusión de la Bolsa de Empleo Temporal la renuncia al
puesto ofertado tras la realización del correspondiente Reconocimiento Médico previo a
la incorporación.
5. Cuando una persona esté incluida en dos o más puestos de trabajo que integran
la Bolsa de Empleo, las penalizaciones aplicadas en la gestión de los llamamientos, por
no localizaciones, renuncias o bajas voluntarias, estarán limitadas al puesto por el que ha
sido llamado. No obstante, si en el momento del llamamiento la persona tuviera opciones
preferentes de atender una plaza en varios puestos, la penalización afectaría a todas ellas.
6. Las sanciones por falta muy grave, derivadas de la aplicación del régimen
disciplinario conforme a los incumplimientos recogidos en el Convenio Colectivo de
aplicación, será causa de exclusión de la Bolsa de Empleo Temporal, en todos los
puestos a los que concurra.
7. Salvo para los casos previstos en el apartado anterior, el Comité de Selección,
por causas justificadas, podrá acordar la restitución a la Bolsa de Empleo de todas
las personas excluidas, cualquiera que sea la causa, acuerdo que será publicado y
comunicado a todas las personas afectadas.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 155 - Viernes, 9 de agosto de 2024
página 49149/18
de localización para cubrir una nueva necesidad. Cuando referido a la misma persona
se intente sin éxito un nuevo llamamiento en una segunda ocasión y no siendo posible
localizarla, se le registre la segunda «No localización», pasará a ocupar el último lugar
en el orden de prelación de la bolsa. El cambio de orden, le será comunicado por escrito
por el medio indicado con anterioridad (correo electrónico y en los listados que puedan
publicarse en la web de la Agencia referidos a la actualización de la bolsa).
Dada la primera vuelta a la bolsa, si en una nueva ronda de turnos no fuera posible
localizar nuevamente a una persona incluida en la bolsa (tercera No localización), ello
supondrá la salida definitiva de la bolsa.
4. Una vez aceptado un puesto ofertado, no procederá un nuevo llamamiento a la
misma persona trabajadora hasta que haya causado baja (no voluntaria) en dicho puesto.
G) Reconocimiento médico.
Constatada la disponibilidad del candidato se procederá a la realización del
reconocimiento médico correspondiente del puesto a ocupar.
Se realizará un reconocimiento médico con las pruebas médicas pertinentes al objeto
de determinar que cada persona está exenta de toda enfermedad orgánica, de toda
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306098
F) Penalizaciones y exclusiones de la Bolsa de Empleo Temporal.
1. Será requisito para mantenerse en la bolsa, la participación en las convocatorias
que se lleven a cabo en ejecución de las Ofertas Públicas de Empleo que se aprueben en
relación con su puesto.
2. La no aceptación o renuncia del puesto ofertado, formulada expresamente en
el llamamiento o no presentándose a la incorporación al puesto en la fecha acordada,
supondrá el paso a ocupar el último lugar en el orden de prelación de la bolsa, salvo
causa justificada, que será valorada por el Comité de Selección. La circunstancia de
estar trabajando no se considerará motivo que justifique la renuncia a un llamamiento.
Dada la primera vuelta a la bolsa, si en una nueva ronda de llamamientos se produce
una segunda renuncia, ello supondrá la salida definitiva de la Bolsa de Empleo que será
comunicada por escrito, mediante los medios de notificación ya indicados.
3. La no presentación al ser convocados, se considerará justificada y sin penalización
sólo en los casos que se acredite documentalmente la circunstancia de causa mayor o
enfermedad que impida su realización, recibiendo la persona candidata el tratamiento de
suspensión en la bolsa, aplicándose el apartado I) a efectos de notificación.
4. Baja voluntaria. Una vez causada el alta en la Agencia, la renuncia del trabajador a
la prestación del servicio, supondrá la salida definitiva de la Bolsa de Empleo por la que
ha sido llamado.
Así mismo será causa de exclusión de la Bolsa de Empleo Temporal la renuncia al
puesto ofertado tras la realización del correspondiente Reconocimiento Médico previo a
la incorporación.
5. Cuando una persona esté incluida en dos o más puestos de trabajo que integran
la Bolsa de Empleo, las penalizaciones aplicadas en la gestión de los llamamientos, por
no localizaciones, renuncias o bajas voluntarias, estarán limitadas al puesto por el que ha
sido llamado. No obstante, si en el momento del llamamiento la persona tuviera opciones
preferentes de atender una plaza en varios puestos, la penalización afectaría a todas ellas.
6. Las sanciones por falta muy grave, derivadas de la aplicación del régimen
disciplinario conforme a los incumplimientos recogidos en el Convenio Colectivo de
aplicación, será causa de exclusión de la Bolsa de Empleo Temporal, en todos los
puestos a los que concurra.
7. Salvo para los casos previstos en el apartado anterior, el Comité de Selección,
por causas justificadas, podrá acordar la restitución a la Bolsa de Empleo de todas
las personas excluidas, cualquiera que sea la causa, acuerdo que será publicado y
comunicado a todas las personas afectadas.