3. Otras disposiciones. . (2024/154-24)
Resolución de 19 de julio de 2024, de la Dirección General de Tributos, Financiación, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego, por la que se autorizan las tarifas de abastecimiento de agua potable de la Empresa Mancomunada del Aljarafe S.A. (Aljarafesa). (PP. 9158/2024).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 154 - Jueves, 8 de agosto de 2024
página 48550/7
Se podrá sustituir la obligación de ejecutar esas instalaciones o la aplicación del
sumando «Bxq» indicado, por una participación, en razón al número de viviendas, fincas,
locales y parcela de cada promotor o propietario, en convenios para la ejecución de obras
de infraestructura hidráulica a un determinado municipio o sector de éste, que de forma
conjunta garanticen los servicios a varias promociones urbanísticas.
Estos derechos de acometida deberán abonarse con anterioridad a la primera
contratación del suministro o solicitud de acometida, incluso provisional de obra,
como condición previa de los mismos, y siempre antes de la puesta en servicio de
las instalaciones de la finca o actuación urbanística correspondiente, sin perjuicio del
momento en que se preste efectivamente el servicio o se ejecuten las acometidas;
no obstante, en el supuesto de actuaciones urbanísticas que requieran una previa
intervención de Aljarafesa, en cuanto a información y conformidad a proyectos, y/o
inspección de instalaciones, esta empresa podrá requerir el pago de dicho concepto
desde el momento que se solicite dicha intervención o Aljarafesa lo verifique de oficio.
Bonificaciones.
Con independencia de las bonificaciones ya reguladas en el sistema tarifario indicado
en el artículo precedente, y a fin de mejorar el acceso al agua de consumo especialmente
a los grupos vulnerables o en riesgo de exclusión social, tal y como previene el Real
Decreto 3/2023, de 10 de enero, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios
de la calidad del agua de consumo, su control y suministro, se establecen las que a
seguido se expresan.
2. Bonificación para hogares con renta deprimida.
a) Clientes vulnerables severos: Aquellos titulares de contrato empadronados
en el domicilio objeto de la bonificación y que no lo sean de otros suministros de uso
doméstico, cuyos rendimientos brutos conjuntos resulten inferiores al importe del RMISA
(Renta Mínima de Inserción Social de Andalucía), si en el reside un solo miembro,
incrementándose aquel límite en un 30% por cada habitante adicional empadronado en
el domicilio objeto de los servicios hidráulicos, hasta un máximo equivalente al 220%
del RMISA, gozarán en cada facturación de una bonificación equivalente a la suma
de los importes que en la misma figuren por cuotas de servicio (una vez deducido el
importe en concepto de bonificación al cumplimiento de pago que correspondiese,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00305497
1. Bonificación por número de habitantes empadronados.
a) Viviendas con más de cuatro habitantes.
A aquellos titulares de contrato de suministro a domicilios donde residan más de
cuatro habitantes empadronados, excluidos los que sean titulares de otro suministro
domestico, les sera incrementado el limite superior del bloque I tarifario en 3 m³/mes,
a los efectos de la aplicación de las tarifas y sus bonificaciones, por cada uno de los
habitantes empadronados en ese domicilio que supere dicho numero, computándose
como dos residentes a quien de ellos acredite un grado de minusvalía igual o superior al
33%.
En los casos en que el titular del contrato sea una Comunidad de propietarios,
esta bonificación se aplicara unitariamente por cada vivienda de esa Comunidad de
propietarios cuyos habitantes cumplan con las anteriores condiciones.
b) Viviendas con cuatro o menos habitantes.
Los titulares de contrato que formen parte de una unidad de convivencia que tenga
la condición de familia numerosa, en la que todos sus miembros acrediten estar en
posesión del carné de familia numerosa en vigor y empadronados en el domicilio objeto
de los servicios hidráulicos, tendrán derecho a la bonificación establecida en el apartado
anterior, incluso si el numero de miembros de esta fuera inferior a cinco, en cuyo caso
también se aplicaría un incremento de 3 m³/mes al limite superior del bloque I tarifario.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 154 - Jueves, 8 de agosto de 2024
página 48550/7
Se podrá sustituir la obligación de ejecutar esas instalaciones o la aplicación del
sumando «Bxq» indicado, por una participación, en razón al número de viviendas, fincas,
locales y parcela de cada promotor o propietario, en convenios para la ejecución de obras
de infraestructura hidráulica a un determinado municipio o sector de éste, que de forma
conjunta garanticen los servicios a varias promociones urbanísticas.
Estos derechos de acometida deberán abonarse con anterioridad a la primera
contratación del suministro o solicitud de acometida, incluso provisional de obra,
como condición previa de los mismos, y siempre antes de la puesta en servicio de
las instalaciones de la finca o actuación urbanística correspondiente, sin perjuicio del
momento en que se preste efectivamente el servicio o se ejecuten las acometidas;
no obstante, en el supuesto de actuaciones urbanísticas que requieran una previa
intervención de Aljarafesa, en cuanto a información y conformidad a proyectos, y/o
inspección de instalaciones, esta empresa podrá requerir el pago de dicho concepto
desde el momento que se solicite dicha intervención o Aljarafesa lo verifique de oficio.
Bonificaciones.
Con independencia de las bonificaciones ya reguladas en el sistema tarifario indicado
en el artículo precedente, y a fin de mejorar el acceso al agua de consumo especialmente
a los grupos vulnerables o en riesgo de exclusión social, tal y como previene el Real
Decreto 3/2023, de 10 de enero, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios
de la calidad del agua de consumo, su control y suministro, se establecen las que a
seguido se expresan.
2. Bonificación para hogares con renta deprimida.
a) Clientes vulnerables severos: Aquellos titulares de contrato empadronados
en el domicilio objeto de la bonificación y que no lo sean de otros suministros de uso
doméstico, cuyos rendimientos brutos conjuntos resulten inferiores al importe del RMISA
(Renta Mínima de Inserción Social de Andalucía), si en el reside un solo miembro,
incrementándose aquel límite en un 30% por cada habitante adicional empadronado en
el domicilio objeto de los servicios hidráulicos, hasta un máximo equivalente al 220%
del RMISA, gozarán en cada facturación de una bonificación equivalente a la suma
de los importes que en la misma figuren por cuotas de servicio (una vez deducido el
importe en concepto de bonificación al cumplimiento de pago que correspondiese,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00305497
1. Bonificación por número de habitantes empadronados.
a) Viviendas con más de cuatro habitantes.
A aquellos titulares de contrato de suministro a domicilios donde residan más de
cuatro habitantes empadronados, excluidos los que sean titulares de otro suministro
domestico, les sera incrementado el limite superior del bloque I tarifario en 3 m³/mes,
a los efectos de la aplicación de las tarifas y sus bonificaciones, por cada uno de los
habitantes empadronados en ese domicilio que supere dicho numero, computándose
como dos residentes a quien de ellos acredite un grado de minusvalía igual o superior al
33%.
En los casos en que el titular del contrato sea una Comunidad de propietarios,
esta bonificación se aplicara unitariamente por cada vivienda de esa Comunidad de
propietarios cuyos habitantes cumplan con las anteriores condiciones.
b) Viviendas con cuatro o menos habitantes.
Los titulares de contrato que formen parte de una unidad de convivencia que tenga
la condición de familia numerosa, en la que todos sus miembros acrediten estar en
posesión del carné de familia numerosa en vigor y empadronados en el domicilio objeto
de los servicios hidráulicos, tendrán derecho a la bonificación establecida en el apartado
anterior, incluso si el numero de miembros de esta fuera inferior a cinco, en cuyo caso
también se aplicaría un incremento de 3 m³/mes al limite superior del bloque I tarifario.