3. Otras disposiciones. . (2024/154-24)
Resolución de 19 de julio de 2024, de la Dirección General de Tributos, Financiación, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego, por la que se autorizan las tarifas de abastecimiento de agua potable de la Empresa Mancomunada del Aljarafe S.A. (Aljarafesa). (PP. 9158/2024).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 154 - Jueves, 8 de agosto de 2024
página 48550/6
actuación urbanística, deberán abonar a Aljarafesa los derechos de acometida a que se
refiere el art. 31 del Reglamento andaluz del suministro domiciliario de agua, Decreto
120/91, a fin de sufragar los gastos de la ejecución de la acometida y compensar el
valor proporcional de las instalaciones que Aljarafesa haya realizado o venga obligada
a realizar para mantener la capacidad de su sistema de distribución, en las mismas
condiciones anteriores a la prestación de los nuevos suministros y sin merma alguna
para los preexistentes, calculándose su cuota única (C) conforme a la siguiente fórmula
binómica integrada por dos sumandos:
Donde «d» es el diámetro nominal en milímetros de la acometida que corresponda
ejecutar, y «q» el caudal total instalado o a instalar, en l/seg, en el inmueble, local o finca
para el que se solicita la acometida, fijándose los siguientes valores para los parámetros
A y B:
Parámetro «A» = 26,24 euros/mm.
Parámetro «B» = 478,42 euros/litro/seg/instalado.
El sumando «Axd» responde a la ejecución de la acometida, resultando el valor del
parámetro A de la estimación de coste de ejecución de la acometida por milímetro de
diámetro de ésta, que sólo ha de ser abonado por los promotores o propietarios que no
hayan ejecutado por su cuenta y cargo, con la autorización de Aljarafesa, la acometida de
agua potable.
El sumando «Bxq» compensa a Aljarafesa del valor proporcional de las
instalaciones que esa empresa realice o venga obligada a realizar para garantizar los
suministros demandados, sin perjuicio de los preexistentes, resultando el valor del
parámetro B del coste medio por l/seg instalado de las ampliaciones, modificaciones,
mejoras y refuerzos precisos en el servicio para cumplir dicha garantía. El caudal
instalado, medido en litros por segundo, será el resultante de la suma de los caudales
instantáneos mínimos de agua fría, conforme a la tabla contenida en el Código Técnico
de la Edificación, de la totalidad de los aparatos con demanda de agua que formen
parte de las viviendas o locales. En el supuesto de que la liquidación se practique
provisionalmente sobre fincas o parcelas sin uso aún definido, el caudal se calculará
asignando un consumo de 0,004 l/seg por cada m² de edificabilidad.
El sumando «Bxq» indicado será abonado en todo caso, salvo que la finca, local,
vivienda o parcela a suministrar esté situada en una urbanización o polígono cuyo
promotor o propietario haya ejecutado los refuerzos, ampliaciones y modificaciones
que Aljarafesa determine, a fin de garantizar el servicio a esa promoción en concreto
manteniendo la capacidad del sistema de distribución. En ningún caso, la sola ejecución
de las instalaciones interiores de las promociones urbanísticas y sus enlaces con las
redes de Aljarafesa, eximirá de la obligación de abonar el importe del sumando «Bxq»
que corresponda, a fin de compensar el valor proporcional de las inversiones que
Aljarafesa haya realizado o haya de realizar para mantener la capacidad de su sistema de
distribución.
Quedan exentas del sumando «Bxq» las dependencias y servicios municipales de los
ayuntamientos cuyos municipios se encuentren integrados en la globalidad de la gestión
del ciclo integral prestado por esta empresa, y cuyo titular sea el propio ayuntamiento, así
como aquellas entidades sin ánimo de lucro declaradas de interés social por el organismo
competente, que además destinen el inmueble a actividades de interés social a nivel
colectivo, sin ánimo de lucro.
En los suministros contraincendios el valor de «q» se calculará en base al caudal
demandado para cada uno de los sistemas de lucha contra incendios que puedan
coexistir, y la simultaneidad de operación mínima que las normas técnicas y regulaciones
específicas de cada sector establezcan.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00305497
C= Axd + Bxq
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 154 - Jueves, 8 de agosto de 2024
página 48550/6
actuación urbanística, deberán abonar a Aljarafesa los derechos de acometida a que se
refiere el art. 31 del Reglamento andaluz del suministro domiciliario de agua, Decreto
120/91, a fin de sufragar los gastos de la ejecución de la acometida y compensar el
valor proporcional de las instalaciones que Aljarafesa haya realizado o venga obligada
a realizar para mantener la capacidad de su sistema de distribución, en las mismas
condiciones anteriores a la prestación de los nuevos suministros y sin merma alguna
para los preexistentes, calculándose su cuota única (C) conforme a la siguiente fórmula
binómica integrada por dos sumandos:
Donde «d» es el diámetro nominal en milímetros de la acometida que corresponda
ejecutar, y «q» el caudal total instalado o a instalar, en l/seg, en el inmueble, local o finca
para el que se solicita la acometida, fijándose los siguientes valores para los parámetros
A y B:
Parámetro «A» = 26,24 euros/mm.
Parámetro «B» = 478,42 euros/litro/seg/instalado.
El sumando «Axd» responde a la ejecución de la acometida, resultando el valor del
parámetro A de la estimación de coste de ejecución de la acometida por milímetro de
diámetro de ésta, que sólo ha de ser abonado por los promotores o propietarios que no
hayan ejecutado por su cuenta y cargo, con la autorización de Aljarafesa, la acometida de
agua potable.
El sumando «Bxq» compensa a Aljarafesa del valor proporcional de las
instalaciones que esa empresa realice o venga obligada a realizar para garantizar los
suministros demandados, sin perjuicio de los preexistentes, resultando el valor del
parámetro B del coste medio por l/seg instalado de las ampliaciones, modificaciones,
mejoras y refuerzos precisos en el servicio para cumplir dicha garantía. El caudal
instalado, medido en litros por segundo, será el resultante de la suma de los caudales
instantáneos mínimos de agua fría, conforme a la tabla contenida en el Código Técnico
de la Edificación, de la totalidad de los aparatos con demanda de agua que formen
parte de las viviendas o locales. En el supuesto de que la liquidación se practique
provisionalmente sobre fincas o parcelas sin uso aún definido, el caudal se calculará
asignando un consumo de 0,004 l/seg por cada m² de edificabilidad.
El sumando «Bxq» indicado será abonado en todo caso, salvo que la finca, local,
vivienda o parcela a suministrar esté situada en una urbanización o polígono cuyo
promotor o propietario haya ejecutado los refuerzos, ampliaciones y modificaciones
que Aljarafesa determine, a fin de garantizar el servicio a esa promoción en concreto
manteniendo la capacidad del sistema de distribución. En ningún caso, la sola ejecución
de las instalaciones interiores de las promociones urbanísticas y sus enlaces con las
redes de Aljarafesa, eximirá de la obligación de abonar el importe del sumando «Bxq»
que corresponda, a fin de compensar el valor proporcional de las inversiones que
Aljarafesa haya realizado o haya de realizar para mantener la capacidad de su sistema de
distribución.
Quedan exentas del sumando «Bxq» las dependencias y servicios municipales de los
ayuntamientos cuyos municipios se encuentren integrados en la globalidad de la gestión
del ciclo integral prestado por esta empresa, y cuyo titular sea el propio ayuntamiento, así
como aquellas entidades sin ánimo de lucro declaradas de interés social por el organismo
competente, que además destinen el inmueble a actividades de interés social a nivel
colectivo, sin ánimo de lucro.
En los suministros contraincendios el valor de «q» se calculará en base al caudal
demandado para cada uno de los sistemas de lucha contra incendios que puedan
coexistir, y la simultaneidad de operación mínima que las normas técnicas y regulaciones
específicas de cada sector establezcan.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00305497
C= Axd + Bxq