3. Otras disposiciones. . (2024/154-24)
Resolución de 19 de julio de 2024, de la Dirección General de Tributos, Financiación, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego, por la que se autorizan las tarifas de abastecimiento de agua potable de la Empresa Mancomunada del Aljarafe S.A. (Aljarafesa). (PP. 9158/2024).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 154 - Jueves, 8 de agosto de 2024
página 48550/5
II. Cuota de reconexión.
Al amparo de lo establecido en el art. 67 del Reglamento andaluz del suministro
domiciliario de agua, aquellos suministros que se encuentren suspendidos, por su
restablecimiento y en ese momento, se cobrará una cantidad igual a la cuota de
contratación vigente, para un contador igual al instalado y conforme al siguiente detalle:
Caudal permanente. (Q3) m³/hora (Hasta)
Euros
2,5
45,45
4
81,66
6,3
109,16
10
136,46
16
191,11
25
245,71
40
317,48
63
371,57
100
443,69
160
533,84
250 y sup.
623,99
III. Fianzas.
Para atender el pago de cualquier descubierto, a tenor de lo establecido en el art. 57
del Reglamento andaluz del suministro domiciliario de agua, el solicitante de un contrato
deberá depositar en Aljarafesa, en el momento de la contratación, una fianza de 3,01
euros.
Caudal permanente. (Q3) m³/hora (Hasta)
Euros
2,5
60,99
4
62,53
6,3
85,54
10
90,31
16
100,75
25
366,46
40
376,82
63
407,40
100 y sup.
444,24
1.3. Derechos de acometida.
Los promotores o propietarios de viviendas, locales, fincas o parcelas, que soliciten
una nueva acometida o la puesta en servicio de las instalaciones interiores de cada
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00305497
IV. Verificación de contador.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 49 del Reglamento andaluz del suministro
domiciliario de agua, por las verificaciones de contador efectuadas a instancias del
usuario, de las cuales resulte un normal funcionamiento del aparato, se devengarán los
siguientes importes:
BOJA
Número 154 - Jueves, 8 de agosto de 2024
página 48550/5
II. Cuota de reconexión.
Al amparo de lo establecido en el art. 67 del Reglamento andaluz del suministro
domiciliario de agua, aquellos suministros que se encuentren suspendidos, por su
restablecimiento y en ese momento, se cobrará una cantidad igual a la cuota de
contratación vigente, para un contador igual al instalado y conforme al siguiente detalle:
Caudal permanente. (Q3) m³/hora (Hasta)
Euros
2,5
45,45
4
81,66
6,3
109,16
10
136,46
16
191,11
25
245,71
40
317,48
63
371,57
100
443,69
160
533,84
250 y sup.
623,99
III. Fianzas.
Para atender el pago de cualquier descubierto, a tenor de lo establecido en el art. 57
del Reglamento andaluz del suministro domiciliario de agua, el solicitante de un contrato
deberá depositar en Aljarafesa, en el momento de la contratación, una fianza de 3,01
euros.
Caudal permanente. (Q3) m³/hora (Hasta)
Euros
2,5
60,99
4
62,53
6,3
85,54
10
90,31
16
100,75
25
366,46
40
376,82
63
407,40
100 y sup.
444,24
1.3. Derechos de acometida.
Los promotores o propietarios de viviendas, locales, fincas o parcelas, que soliciten
una nueva acometida o la puesta en servicio de las instalaciones interiores de cada
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00305497
IV. Verificación de contador.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 49 del Reglamento andaluz del suministro
domiciliario de agua, por las verificaciones de contador efectuadas a instancias del
usuario, de las cuales resulte un normal funcionamiento del aparato, se devengarán los
siguientes importes: