3. Otras disposiciones. . (2024/154-24)
Resolución de 19 de julio de 2024, de la Dirección General de Tributos, Financiación, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego, por la que se autorizan las tarifas de abastecimiento de agua potable de la Empresa Mancomunada del Aljarafe S.A. (Aljarafesa). (PP. 9158/2024).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 154 - Jueves, 8 de agosto de 2024
página 48550/4
VI. Suministro de agua envasada.
La puesta a disposición de botellas de agua del abastecimiento preparada para
actividades promovidas por entidades públicas, y en orden a la colaboración con las
mismas, se facturarán a 0,295 euros/unidad de un litro y medio, y 0,242 euros/unidad de
medio litro, siendo de cuenta y cargo del beneficiario la carga y transporte desde la ETAP
de Salteras; esta tarifa no será de aplicación a aquellos suministros de agua envasada
que se verifiquen siguiendo los criterios marcados por el Consejo de Administración de
Aljarafesa.
1.2. De Vencimiento único.
Caudal permanente. (Q3) m³/hora (Hasta)
Euros
2,5
45,45
4
81,66
6,3
109,16
10
136,46
16
191,11
25
245,71
40
317,48
63
371,57
100
443,69
160
533,84
250 y sup.
623,99
Conforme al artículo 62bis del Reglamento andaluz del suministro domiciliario de
agua, según redacción dada por Decreto 327/2012, las contrataciones derivadas de un
cambio de titularidad, sin cambio de uso, sobre suministros que no estén incursos en
causa de suspensión o ya suspendidos, no devengarán cuota alguna por contratación.
Las contrataciones con cambio de uso, así como las modificaciones del contrato de
servicios hidráulicos derivadas bien de un aumento o modificación del caudal contratado
con el consiguiente cambio de contador, bien del cambio de uso y/o actividad de la
finca objeto del contrato, se bonificarán en un 60%, siempre que el suministro objeto del
contrato o la modificación no se encuentre incurso en causa de suspensión o esté ya
suspendido.
Aquellas contrataciones que se realicen para dependencias y servicios municipales
de los ayuntamientos cuyos municipios se encuentren integrados en la globalidad
de la gestión del ciclo integral prestado por esta empresa, y cuyo titular sea el propio
ayuntamiento o algunos de sus entes o sociedades instrumentales para la realización de
la actividad que le es propia, se bonificará esta cuota en un 100%.
En los supuestos que el contrato se realice por la individualización de los servicios
que anteriormente se realizaba de forma única y conjunta a viviendas y/o locales,
sustituyendo la contratación a través de la Comunidad de propietarios por otra con cada
uno de los usuarios de los inmuebles que la integran, esta cuota de contratación quedará
bonificada en un 100%.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00305497
I. Cuota de contratación.
Conforme a lo establecido en el art. 56 del Reglamento Andaluz del Suministro
Domiciliario de Agua, se devenga por cada contratación y en el momento de realizarse la
misma, de acuerdo con el caudal del contador a instalar, el siguiente importe:
BOJA
Número 154 - Jueves, 8 de agosto de 2024
página 48550/4
VI. Suministro de agua envasada.
La puesta a disposición de botellas de agua del abastecimiento preparada para
actividades promovidas por entidades públicas, y en orden a la colaboración con las
mismas, se facturarán a 0,295 euros/unidad de un litro y medio, y 0,242 euros/unidad de
medio litro, siendo de cuenta y cargo del beneficiario la carga y transporte desde la ETAP
de Salteras; esta tarifa no será de aplicación a aquellos suministros de agua envasada
que se verifiquen siguiendo los criterios marcados por el Consejo de Administración de
Aljarafesa.
1.2. De Vencimiento único.
Caudal permanente. (Q3) m³/hora (Hasta)
Euros
2,5
45,45
4
81,66
6,3
109,16
10
136,46
16
191,11
25
245,71
40
317,48
63
371,57
100
443,69
160
533,84
250 y sup.
623,99
Conforme al artículo 62bis del Reglamento andaluz del suministro domiciliario de
agua, según redacción dada por Decreto 327/2012, las contrataciones derivadas de un
cambio de titularidad, sin cambio de uso, sobre suministros que no estén incursos en
causa de suspensión o ya suspendidos, no devengarán cuota alguna por contratación.
Las contrataciones con cambio de uso, así como las modificaciones del contrato de
servicios hidráulicos derivadas bien de un aumento o modificación del caudal contratado
con el consiguiente cambio de contador, bien del cambio de uso y/o actividad de la
finca objeto del contrato, se bonificarán en un 60%, siempre que el suministro objeto del
contrato o la modificación no se encuentre incurso en causa de suspensión o esté ya
suspendido.
Aquellas contrataciones que se realicen para dependencias y servicios municipales
de los ayuntamientos cuyos municipios se encuentren integrados en la globalidad
de la gestión del ciclo integral prestado por esta empresa, y cuyo titular sea el propio
ayuntamiento o algunos de sus entes o sociedades instrumentales para la realización de
la actividad que le es propia, se bonificará esta cuota en un 100%.
En los supuestos que el contrato se realice por la individualización de los servicios
que anteriormente se realizaba de forma única y conjunta a viviendas y/o locales,
sustituyendo la contratación a través de la Comunidad de propietarios por otra con cada
uno de los usuarios de los inmuebles que la integran, esta cuota de contratación quedará
bonificada en un 100%.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00305497
I. Cuota de contratación.
Conforme a lo establecido en el art. 56 del Reglamento Andaluz del Suministro
Domiciliario de Agua, se devenga por cada contratación y en el momento de realizarse la
misma, de acuerdo con el caudal del contador a instalar, el siguiente importe: