3. Otras disposiciones. . (2024/154-24)
Resolución de 19 de julio de 2024, de la Dirección General de Tributos, Financiación, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego, por la que se autorizan las tarifas de abastecimiento de agua potable de la Empresa Mancomunada del Aljarafe S.A. (Aljarafesa). (PP. 9158/2024).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 154 - Jueves, 8 de agosto de 2024
página 48550/3
prestado por esta empresa, cuyo titular del contrato de servicios hidráulicos sea el propio
ayuntamiento o sus entidades instrumentales, tendrán una bonificación de 0,303 euros/m³.
e) Tarifa para suministro a otros usuarios.
Los consumos de usuarios tales como: usuarios circunstanciales o esporádicos por
razón de ferias, etc.; conciertos de suministros por aforo para un fin específico; convenios
a tanto alzado y/o suministros para usuarios cuya actividad consista en la prestación de
un servicio gratuito a la sociedad general, no incluidos en los distintos apartados que
anteceden, se facturarán a 0,884 euros/m³.
III. Recargos especiales: servicios Impulsados.
Para aquellos suministros que requieran la explotación por Aljarafesa de instalaciones
de impulsión diferentes a las del normal abastecimiento, a tenor de lo establecido en
el art. 99 del Reglamento andaluz del suministro domiciliario de agua, se establece un
recargo sobre la tarifa de cualquier consumo de 0,122 euros/m³.
Caudal permanente (Q3) m³/hora (Hasta)
Euros/día
2,5
0,128
4
0,278
6,3
0,479
10
0,668
16
1,868
25
3,077
V. Suministro de agua depurada en alta a poblaciones.
El suministro que Aljarafesa verifique a municipios cuya gestión de distribución
domiciliaria no venga realizada por esta empresa se facturará a 0,369 euros/m³,
con independencia de la repercusión igualmente de los costes por la disponibilidad
de caudales por un importe de 0,078 euros/m³, tomando como base los volúmenes
que registre/n el/los equipo/s de medida que se ubique/n en la/s conexión/es de las
instalaciones responsabilidad de Aljarafesa, con aquellas gestionadas por el municipio
suministrado.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00305497
IV. Servicios específicos.
Conforme a lo establecido en el art. 104 del Reglamento andaluz del suministro
domiciliario de agua, y sin perjuicio de los concertados de mutuo acuerdo entre Aljarafesa
y sus usuarios titulares de contrato, dicha empresa devengará los siguientes conceptos:
a) Individualización de contadores: Se repercutirá del coste de individualización
de contadores, en función de los convenios de Aljarafesa con las Comunidades de
propietarios.
b) Lectura y facturación a urbanizaciones: Los inmuebles situados en urbanizaciones
con calles de carácter privado y los conjuntos de edificaciones sobre sótanos comunes,
a los que se les preste el servicio de abastecimiento a través de un contador totalizador
para la globalidad de la urbanización o conjunto residencial, pero se les preste, según
convenio al efecto, el servicio diferenciado de lectura, facturación y cobro individual a
cada uno de los usuarios que las integren, se les facturará por dicho servicio específico,
en función del caudal del contador instalado y el período de facturación:
BOJA
Número 154 - Jueves, 8 de agosto de 2024
página 48550/3
prestado por esta empresa, cuyo titular del contrato de servicios hidráulicos sea el propio
ayuntamiento o sus entidades instrumentales, tendrán una bonificación de 0,303 euros/m³.
e) Tarifa para suministro a otros usuarios.
Los consumos de usuarios tales como: usuarios circunstanciales o esporádicos por
razón de ferias, etc.; conciertos de suministros por aforo para un fin específico; convenios
a tanto alzado y/o suministros para usuarios cuya actividad consista en la prestación de
un servicio gratuito a la sociedad general, no incluidos en los distintos apartados que
anteceden, se facturarán a 0,884 euros/m³.
III. Recargos especiales: servicios Impulsados.
Para aquellos suministros que requieran la explotación por Aljarafesa de instalaciones
de impulsión diferentes a las del normal abastecimiento, a tenor de lo establecido en
el art. 99 del Reglamento andaluz del suministro domiciliario de agua, se establece un
recargo sobre la tarifa de cualquier consumo de 0,122 euros/m³.
Caudal permanente (Q3) m³/hora (Hasta)
Euros/día
2,5
0,128
4
0,278
6,3
0,479
10
0,668
16
1,868
25
3,077
V. Suministro de agua depurada en alta a poblaciones.
El suministro que Aljarafesa verifique a municipios cuya gestión de distribución
domiciliaria no venga realizada por esta empresa se facturará a 0,369 euros/m³,
con independencia de la repercusión igualmente de los costes por la disponibilidad
de caudales por un importe de 0,078 euros/m³, tomando como base los volúmenes
que registre/n el/los equipo/s de medida que se ubique/n en la/s conexión/es de las
instalaciones responsabilidad de Aljarafesa, con aquellas gestionadas por el municipio
suministrado.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00305497
IV. Servicios específicos.
Conforme a lo establecido en el art. 104 del Reglamento andaluz del suministro
domiciliario de agua, y sin perjuicio de los concertados de mutuo acuerdo entre Aljarafesa
y sus usuarios titulares de contrato, dicha empresa devengará los siguientes conceptos:
a) Individualización de contadores: Se repercutirá del coste de individualización
de contadores, en función de los convenios de Aljarafesa con las Comunidades de
propietarios.
b) Lectura y facturación a urbanizaciones: Los inmuebles situados en urbanizaciones
con calles de carácter privado y los conjuntos de edificaciones sobre sótanos comunes,
a los que se les preste el servicio de abastecimiento a través de un contador totalizador
para la globalidad de la urbanización o conjunto residencial, pero se les preste, según
convenio al efecto, el servicio diferenciado de lectura, facturación y cobro individual a
cada uno de los usuarios que las integren, se les facturará por dicho servicio específico,
en función del caudal del contador instalado y el período de facturación: