3. Otras disposiciones. . (2024/154-24)
Resolución de 19 de julio de 2024, de la Dirección General de Tributos, Financiación, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego, por la que se autorizan las tarifas de abastecimiento de agua potable de la Empresa Mancomunada del Aljarafe S.A. (Aljarafesa). (PP. 9158/2024).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 154 - Jueves, 8 de agosto de 2024
página 48550/8
independientemente de su aplicación efectiva), y término variable de la tarifa de
abastecimiento y saneamiento con el máximo correspondiente a un consumo mínimo vital
de 3 m³/residente/mes (100 litros por persona y día). En ningún caso serán bonificables
los cánones.
b) Clientes vulnerables: Aquellos titulares de contrato empadronados en el domicilio
objeto de la bonificación y que no lo sean de otros suministros de uso doméstico, cuyos
rendimientos brutos conjuntos resulten inferiores al importe de 1,5 IPREM (Indicador
Público de Renta de Efectos Múltiples vigente, 14 pagas), si en el suministro reside sólo 1
miembro, incrementándose aquel límite en el importe del 50% del IPREM por cada
habitante adicional empadronado en el domicilio objeto del suministro, hasta un máximo
en los rendimientos brutos del conjunto de residentes de 5 veces el importe del IPREM,
gozarán en cada facturación de una bonificación equivalente al 50% del importe calculado
conforme al párrafo precedente.
3. Bonificación para pensionistas.
Aquellos titulares de contrato empadronados en el domicilio objeto de la bonificación
y que, no siéndolo de otros suministros de uso doméstico, tengan la condición de
pensionistas por jubilación, viudedad, incapacidad total o permanente, o invalidez,
que vivan solos, con su cónyuge o hijos menores de 18 años o incapacitados, cuyos
rendimientos brutos conjuntos resulten inferiores a 2 IPREM, gozarán en cada facturación
de la misma bonificación que los clientes vulnerables del apartado c) anterior.
A los efectos de aplicación de las bonificaciones de los apartados 2 y 3 anteriores, los
matrimonios y parejas de hecho computarán como un único residente.
La persona con acreditación de grado de minusvalía igual o superior al 33%,
computará como dos miembros residentes.
Ambas bonificaciones serán aplicables a viviendas con uso efectivo de agua,
entendiendo como tal un consumo en el periodo facturado mayor o igual a 1 m³/mes.
Segundo. Esta resolución surtirá efectos desde el día en que se adopta,
independientemente de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía como requisito de publicidad. De la misma se deberá informar expresamente a
los usuarios del servicio, por la Entidad suministradora, hasta tanto no se publique en el
citado boletín.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría General de
Hacienda en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación
o, en su caso, publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y
122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la
Administración de la Junta de Andalucía.
00305497
Sevilla, 19 de julio de 2024.- El Director General, Jesús Ignacio Pérez Aguilera.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 154 - Jueves, 8 de agosto de 2024
página 48550/8
independientemente de su aplicación efectiva), y término variable de la tarifa de
abastecimiento y saneamiento con el máximo correspondiente a un consumo mínimo vital
de 3 m³/residente/mes (100 litros por persona y día). En ningún caso serán bonificables
los cánones.
b) Clientes vulnerables: Aquellos titulares de contrato empadronados en el domicilio
objeto de la bonificación y que no lo sean de otros suministros de uso doméstico, cuyos
rendimientos brutos conjuntos resulten inferiores al importe de 1,5 IPREM (Indicador
Público de Renta de Efectos Múltiples vigente, 14 pagas), si en el suministro reside sólo 1
miembro, incrementándose aquel límite en el importe del 50% del IPREM por cada
habitante adicional empadronado en el domicilio objeto del suministro, hasta un máximo
en los rendimientos brutos del conjunto de residentes de 5 veces el importe del IPREM,
gozarán en cada facturación de una bonificación equivalente al 50% del importe calculado
conforme al párrafo precedente.
3. Bonificación para pensionistas.
Aquellos titulares de contrato empadronados en el domicilio objeto de la bonificación
y que, no siéndolo de otros suministros de uso doméstico, tengan la condición de
pensionistas por jubilación, viudedad, incapacidad total o permanente, o invalidez,
que vivan solos, con su cónyuge o hijos menores de 18 años o incapacitados, cuyos
rendimientos brutos conjuntos resulten inferiores a 2 IPREM, gozarán en cada facturación
de la misma bonificación que los clientes vulnerables del apartado c) anterior.
A los efectos de aplicación de las bonificaciones de los apartados 2 y 3 anteriores, los
matrimonios y parejas de hecho computarán como un único residente.
La persona con acreditación de grado de minusvalía igual o superior al 33%,
computará como dos miembros residentes.
Ambas bonificaciones serán aplicables a viviendas con uso efectivo de agua,
entendiendo como tal un consumo en el periodo facturado mayor o igual a 1 m³/mes.
Segundo. Esta resolución surtirá efectos desde el día en que se adopta,
independientemente de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía como requisito de publicidad. De la misma se deberá informar expresamente a
los usuarios del servicio, por la Entidad suministradora, hasta tanto no se publique en el
citado boletín.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría General de
Hacienda en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación
o, en su caso, publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y
122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la
Administración de la Junta de Andalucía.
00305497
Sevilla, 19 de julio de 2024.- El Director General, Jesús Ignacio Pérez Aguilera.
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