5. Anuncios. . (2024/154-33)
Resolución de 13 de junio de 2024, de la Dirección General de Minas, por la que se convoca concurso encaminado al aprovechamiento de aguas minerales en la provincia de Málaga. (PD. 9259/2024).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 154 - Jueves, 8 de agosto de 2024

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personas representantes respectivas y el porcentaje de participación de cada una de
ellas.
l) En caso de empresas extranjeras, toda la documentación que presenten deberá
estar traducida de forma oficial al español.
5. En el sobre núm. 2, Documentación técnica y económica justificativa, deberá
incluirse la siguiente documentación, teniendo presente que las cantidades a valorar en la
base sexta deberán reflejarse, al menos, en letra:
a) Situación geográfica del punto o puntos de surgencia y designación o ratificación
de la superficie de terreno que se propone como perímetro de protección de los derechos
mineros citados, expresada en la forma establecida en el artículo 41 del Reglamento
General para el Régimen de la Minería, aprobado por Real Decreto 2857/1978, de 25 de
agosto. En todas las referencias cartográficas, conforme a lo regulado por Real Decreto
1071/2007, de 27 de julio, por el que regula el sistema geodésico de referencia oficial en
España, y en la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para
el crecimiento, la competitividad y la eficacia, se adoptará el sistema ETRS89.
b) Teniendo presente que el recurso minero que se pretenda será de la misma tipología
que la que correspondía al derecho caducado, denegado o extinguido su derecho
preferente a la solicitud de autorización de aprovechamiento, ésta deberá contener los
documentos señalados en el artículo 41 del mismo Reglamento en formato digital PDF,
según lo previsto en la disposición adicional octava del Decreto-ley 26/2021, de 14 de
diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la
calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía, que de manera general
para aguas minero-medicinales, minero-industriales y termales constará de:

c) Si se prevé que algún medio y/o equipo técnico a emplear será contratado de forma
externa al participante, se deberá adjuntar el contrato o proyecto de contrato suscrito
entre las partes. Los trabajos contratados deberán indicarse y correlacionarse de acuerdo
con las distintas unidades presupuestarias previstas en el presupuesto total.
d) Ratificación, modificación o nueva designación del perímetro de protección, según
corresponda, mediante estudio hidrogeológico, elaborado por técnicos competentes
según lo establecido en el Reglamento General para el Régimen de la Minería.
e) Una copia digital en formato PDF del Plan de restauración del espacio natural
afectado por las labores mineras, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 975/2009,
de 12 de junio, sobre gestión de los residuos mineros de las industrias extractivas y de
protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras (BOE núm. 143,
de 13 de junio de 2009), modificado por el Real Decreto 777/2012, de 4 de mayo (BOE
núm. 118, de 17 de mayo).
f) Documentación acreditativa de la solvencia económica y financiera con medios
propios o externos, según lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que transponen al ordenamiento
jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y
2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 mediante uno o varios de los medios siguientes:
1. D
 eclaración de entidad o entidades financieras. La declaración deberá manifestar
la capacidad financiera de la persona licitadora para acometer la inversión prevista
en su solicitud.
2. 
Declaración de una persona auditora inscrita en el Registro de Auditores de
Cuentas (ROAC) del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (Ley 22/2015,
de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas), donde se deberá manifestar que, conforme
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00306130

•
Proyecto general de aprovechamiento suscrito por técnicos competentes que
justifique las inversiones propuestas según lo dispuesto en el artículo 117 de la
vigente Ley 22/1973, de Minas.
• Inversiones totales a realizar y estudio económico de su financiación, con las
garantías que ofrezcan, en su caso, sobre su viabilidad.