5. Anuncios. . (2024/154-33)
Resolución de 13 de junio de 2024, de la Dirección General de Minas, por la que se convoca concurso encaminado al aprovechamiento de aguas minerales en la provincia de Málaga. (PD. 9259/2024).
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Número 154 - Jueves, 8 de agosto de 2024

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el derecho de oposición, deberán presentar copia electrónica del Documento Nacional de
Identidad o documento equivalente.
c) En el caso de persona jurídica, escritura o documento de constitución o
actualización, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las
que se regula la actividad. Deben presentar las escrituras de constitución de la empresa,
con su objeto social, en el que debe figurar el de actividades mineras, así como los
estatutos de la misma, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que
corresponda, y poderes de la persona representante debidamente bastanteados y
fotocopia compulsada de su DNI, o bien autorización para su comprobación de oficio.
d) Capacidad de obrar de concursantes no españoles que sean nacionales de Estados
miembros de la Unión Europea o Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio
Económico Europeo, que se acreditará por su inscripción en el registro procedente
de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la
presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos establecidos
en el Anexo I del Real Decreto 1098/2001 de 12 de octubre, por el que se aprueba el
Reglamento general de la Ley de contratos de las Administraciones Públicas, Registros
de Estados miembros de la Comunidad Europea y signatarios del Acuerdo sobre el
Espacio Económico Europeo.
e) Capacidad de obrar de las empresas extranjeras no comprendidas en el apartado
anterior, que se acreditará mediante informe expedido por la Misión Diplomática
Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en la que
se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro
local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el
tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del concurso.
f) En el caso de empresas extranjeras, declaración expresa de someterse a la
jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las
incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del concurso, con renuncia,
en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al solicitante.
g) Certificación expresa de hallarse al corriente de los pagos de sus obligaciones
tributarias con el Estado, con la Comunidad Autónoma de Andalucía y de la Seguridad
Social impuestas por las obligaciones vigentes, por la persona empresaria a cuyo favor
se vaya a efectuar la solicitud, o bien autorización para su comprobación de oficio.
h) Sin perjuicio de la aplicación de las obligaciones de España derivadas de acuerdos
internacionales, las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión
Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo
deberán justificar mediante informe que el Estado de procedencia de la empresa extrajera
admite a su vez la participación de empresas españolas en concursos, contratos y
actividades para la exploración, investigación y explotación de recursos minerales.
i) El resguardo acreditativo de una fianza provisional, mediante copia del modelo 801,
802, 803, 804 y T00, según la modalidad elegida, consistente en el 10% de la tasa para la
tramitación de la autorización establecida en el epígrafe 5.2.8 de la Ley 10/2021, de 28 de
diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Esta fianza será devuelta a las personas participantes cuyas solicitudes hayan
sido seleccionadas en el momento de constituir el 100% de la tasa correspondiente a
la tramitación de la autorización de aprovechamiento. Igualmente, serán devueltas
las fianzas provisionales a las personas solicitantes cuyas solicitudes no hayan sido
seleccionadas después de la finalización de este procedimiento.
j) Declaración responsable de no estar incursa en ninguna prohibición de contratar con
la Administración, tal como determina el artículo 94 de la Ley 33/2003, de 3 noviembre,
del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
k) En el caso de unión temporal de empresas, deberán presentarse tantas
declaraciones como empresas integrantes de la unión, firmadas, cada una, por las
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía