5. Anuncios. . (2024/154-33)
Resolución de 13 de junio de 2024, de la Dirección General de Minas, por la que se convoca concurso encaminado al aprovechamiento de aguas minerales en la provincia de Málaga. (PD. 9259/2024).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 154 - Jueves, 8 de agosto de 2024

página 49180/7

Segunda. Presentación de solicitudes y plazo para efectuarla.
1. Las solicitudes serán dirigidas a la Delegación Territorial de Economía, Hacienda
y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas de la Junta de Andalucía en Málaga,
sobre los recursos de la Sección B) que figuran en el Anexo I.
2. Las personas y entidades que deseen participar en este concurso deberán
presentar la solicitud a través del Sistema de Información de Relaciones Electrónicas en
materia de contratación, SiREC-Portal de licitación electrónica, en adelante SiREC
(https://www.juntadeandalucia.es/licitacion-electronica/) firmada por la persona
interesada o por su representante legalmente facultado para ello, mediante alguno de
los sistemas de identificación y firma electrónica admitidos por la Junta de Andalucía,
acompañada de la documentación electrónica en un único archivo comprimido tipo zip
que contenga tantos archivos zip como derechos de la provincia a los que se desea
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00306130

a las cuentas anuales presentadas en el registro mercantil para el último ejercicio,
se dispone de fondos propios libres para la inversión prevista.
g) Documentación acreditativa de estar en posesión de las condiciones mínimas de
solvencia técnica o profesional, con medios propios o externos, según lo dispuesto en los
artículos 90 y 91 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público,
por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento
Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, contando
entre su plantilla, o mediante contrato de colaboración para el desarrollo del proyecto, con
personal técnico cualificado con experiencia demostrada en la realización de trabajos y
el manejo de técnicas similares a las contempladas en el proyecto, así como los equipos
necesarios para llevarla a cabo.
h) A los efectos de acreditar la solvencia técnica, la persona o entidad solicitante
aportará declaración responsable de tener en plantilla o contratada, o intención de
hacerlo, al menos a una persona con habilitación profesional para el ejercicio de las
profesiones de titulados de Minas, en relación a lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley
de Minas.
6. Adicionalmente, será preceptivo aportar la siguiente documentación, la cual
resultará necesaria para la aplicación de los criterios de valoración:
• Para acreditar la capacidad operativa, prevista en la base sexta.1.1, la persona o
entidad solicitante deberá aportar para cada uno de los aprovechamientos que opere
o haya operado, un certificado emitido por la autoridad minera correspondiente
en el que se especifique expresamente, al menos, nombre del aprovechamiento,
clasificación de las aguas, provincia, situación administrativa y tiempo que ha estado
operativa hasta un máximo de 20 años, sin contar el tiempo que haya podido estar
paralizada.
• Para acreditar la capacidad técnica y profesional de las personas redactoras del
proyecto, previsto en la base sexta.1.2, la persona o entidad solicitante deberá
aportar una copia de la portada y hoja de firma del proyecto y de la resolución de
autorización del mismo.
• Para acreditar el conocimiento del medio en el que se encuentra el recurso minero,
previsto en la base sexta.1.3, la persona o entidad solicitante deberá presentar copia
de los estudios y/o publicaciones de la unidad hidrogeológica en la que se encuentra
el recurso, dónde conste la autoría del mismo.
•
Para acreditar el cumplimiento de códigos de buenas prácticas en gestión
medioambiental, de la calidad y/o de la seguridad y salud, previsto en la base
sexta 1.5, la persona o entidad interesada deberá aportar certificados expedidos
por entidades de certificación acreditadas que atestigüen que el solicitante cumple
dichas normas de gestión medioambiental, de la calidad y/o de la seguridad y salud
en el ámbito del sector minero.