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Resolución de 13 de junio de 2024, de la Dirección General de Minas, por la que se convoca concurso encaminado al aprovechamiento de aguas minerales en la provincia de Málaga. (PD. 9259/2024).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 154 - Jueves, 8 de agosto de 2024
página 49180/2
de autorización de aprovechamiento del recurso de la sección B), agua mineral natural,
denominado «Cortijo de Leiva», número 6, localizado en el término municipal de Mollina
(Málaga); aguas minerales que fueron declaradas por Resolución de 17 de mayo de 1993
de la Consejería de Economía y Hacienda.
Sexto. Con fecha 5 de junio de 2015, la entonces Delegación Territorial de Economía,
Innovación, Ciencia y Empleo de Málaga resuelve terminar el expediente de solicitud de
autorización de aprovechamiento de recursos de la Sección B), en concreto las aguas
minerales provenientes del manantial «La Yedra», número 54, sita en el término municipal
de Antequera (Málaga), procediendo a la cancelación de la inscripción hecha en el Libro
Registro, por no acreditar el derecho preferente a la explotación o el aprovechamiento de
estos recursos, ya que estas aguas minerales son las mismas que las expuestas en el
antecedente de hecho tercero.
Séptimo. Con fecha 8 de abril de 2016, la entonces Dirección General de Industria,
Energía y Minas convoca concurso público de sendos aprovechamientos de recursos
de la sección B), aguas minero-medicinales y minero-industriales, comprendidos en
la provincia de Málaga. Dicha Resolución se hizo pública por la entonces Delegación
Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Málaga con fecha 17 de junio
de 2016 y posteriormente rectificada, mediante Resolución de fecha 5 de agosto de 2016,
de la mencionada Dirección General, haciéndose pública con fecha 23 de agosto de
2016.
Octavo. Con fecha 12 de febrero de 2021, se recibe Resolución de la Secretaría,
General Técnica de la entonces Consejería de Transformación Económica, Industria,
Conocimiento y Universidades, por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia de 21
de septiembre de 2020, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior
de Justicia de Andalucía con sede en Málaga, por la que estima el recurso núm. 443/2018,
interpuesto por don Andrés Velasco León contra la Resolución de 18 de diciembre de
2016 de la entonces Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, desestimatoria del
recurso de alzada presentado contra la Resolución de 8 de abril de 2016, rectificada el 5
de agosto de 2016, de la entonces Dirección General de Industria, Energía y Minas, por
las que se convocó concurso público de aprovechamiento de recursos de la sección B),
aguas minero-medicinales y minero-industriales, en la provincia de Málaga, que dispone
lo siguiente: «Estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto y en su virtud
se anula el acto impugnado y los que de él dimanen, por ser contrario a derecho [...]»,
debiéndose por tanto convocar un nuevo concurso, si procede.
Primero. Esta Dirección General de Minas es competente para dictar la presente
resolución de conformidad con lo establecido en los artículos 27 y 53 de la Ley 22/1973,
de 21 de julio, de Minas (en adelante LM), y los artículos 42 y 72 del Reglamento General
para el Régimen de la Minería, aprobado por Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto
(en adelante RGRM); ello, en relación con los Reales Decretos 1091/1981, de 24 de abril,
y 4164/1982, de 29 de diciembre, por los que se traspasan funciones y servicios de la
Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de industria, energía y minas;
con el dispongo uno del Decreto del Presidente 4/2023 de 11 de abril, por el que se modifica
el artículo 13 del Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración
de Consejerías, con el dispongo dos del Decreto 116/2023, de 23 de mayo, por el que
se modifica el artículo 8 del Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la
estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía, actual Consejería
de Industria, Energía y Minas; con el Decreto 300/2022, de 30 de agosto, por el que se
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306130
FUNDAMENTOS DE DERECHO
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de autorización de aprovechamiento del recurso de la sección B), agua mineral natural,
denominado «Cortijo de Leiva», número 6, localizado en el término municipal de Mollina
(Málaga); aguas minerales que fueron declaradas por Resolución de 17 de mayo de 1993
de la Consejería de Economía y Hacienda.
Sexto. Con fecha 5 de junio de 2015, la entonces Delegación Territorial de Economía,
Innovación, Ciencia y Empleo de Málaga resuelve terminar el expediente de solicitud de
autorización de aprovechamiento de recursos de la Sección B), en concreto las aguas
minerales provenientes del manantial «La Yedra», número 54, sita en el término municipal
de Antequera (Málaga), procediendo a la cancelación de la inscripción hecha en el Libro
Registro, por no acreditar el derecho preferente a la explotación o el aprovechamiento de
estos recursos, ya que estas aguas minerales son las mismas que las expuestas en el
antecedente de hecho tercero.
Séptimo. Con fecha 8 de abril de 2016, la entonces Dirección General de Industria,
Energía y Minas convoca concurso público de sendos aprovechamientos de recursos
de la sección B), aguas minero-medicinales y minero-industriales, comprendidos en
la provincia de Málaga. Dicha Resolución se hizo pública por la entonces Delegación
Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Málaga con fecha 17 de junio
de 2016 y posteriormente rectificada, mediante Resolución de fecha 5 de agosto de 2016,
de la mencionada Dirección General, haciéndose pública con fecha 23 de agosto de
2016.
Octavo. Con fecha 12 de febrero de 2021, se recibe Resolución de la Secretaría,
General Técnica de la entonces Consejería de Transformación Económica, Industria,
Conocimiento y Universidades, por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia de 21
de septiembre de 2020, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior
de Justicia de Andalucía con sede en Málaga, por la que estima el recurso núm. 443/2018,
interpuesto por don Andrés Velasco León contra la Resolución de 18 de diciembre de
2016 de la entonces Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, desestimatoria del
recurso de alzada presentado contra la Resolución de 8 de abril de 2016, rectificada el 5
de agosto de 2016, de la entonces Dirección General de Industria, Energía y Minas, por
las que se convocó concurso público de aprovechamiento de recursos de la sección B),
aguas minero-medicinales y minero-industriales, en la provincia de Málaga, que dispone
lo siguiente: «Estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto y en su virtud
se anula el acto impugnado y los que de él dimanen, por ser contrario a derecho [...]»,
debiéndose por tanto convocar un nuevo concurso, si procede.
Primero. Esta Dirección General de Minas es competente para dictar la presente
resolución de conformidad con lo establecido en los artículos 27 y 53 de la Ley 22/1973,
de 21 de julio, de Minas (en adelante LM), y los artículos 42 y 72 del Reglamento General
para el Régimen de la Minería, aprobado por Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto
(en adelante RGRM); ello, en relación con los Reales Decretos 1091/1981, de 24 de abril,
y 4164/1982, de 29 de diciembre, por los que se traspasan funciones y servicios de la
Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de industria, energía y minas;
con el dispongo uno del Decreto del Presidente 4/2023 de 11 de abril, por el que se modifica
el artículo 13 del Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración
de Consejerías, con el dispongo dos del Decreto 116/2023, de 23 de mayo, por el que
se modifica el artículo 8 del Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la
estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía, actual Consejería
de Industria, Energía y Minas; con el Decreto 300/2022, de 30 de agosto, por el que se
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