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Resolución de 13 de junio de 2024, de la Dirección General de Minas, por la que se convoca concurso encaminado al aprovechamiento de aguas minerales en la provincia de Málaga. (PD. 9259/2024).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 154 - Jueves, 8 de agosto de 2024
página 49180/3
modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización
territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, con la Ley 4/1986, de
5 de mayo, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y su Reglamento de
desarrollo, con la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones
Públicas; y, de forma supletoria, por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del
Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas
del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de
2014.
Segundo. Según lo dispuesto en el Decreto 39/2011, de 22 de febrero, que establece
la organización administrativa para la gestión de la contratación de la Administración
de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales y regula el régimen de bienes
y servicios homologados, en su artículo 5.3, regula la composición de las mesas
de contratación y dispone que: «3. Las mesas de contratación tendrán la siguiente
composición: a) La Presidencia, que será desempeñada por una persona designada
por el órgano de contratación, con nivel al menos de Jefatura de Servicio». De ello se
desprende que el Decreto 39/2011, de 22 de febrero, contempla indubitadamente la
profesionalización de la presidencia de las mesas de contratación, circunscribiéndola al
personal al servicio de la Administración Pública con un determinado nivel administrativo
mínimo de Jefatura de Servicio, lo que excluye a altos cargos, los cuales están, asimismo,
excluidos del ámbito de aplicación de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública
de Andalucía.
Visto cuanto antecede, con el conforme del Servicio de Minas, esta Dirección General
de Minas, como consecuencia de la caducidad, denegación o extinción del derecho
preferente de los registros mineros que se citan y a la vista de la información existente,
RESU ELV E
Primero. Convocar el concurso público para el aprovechamiento de los recursos de
la sección B), agua mineral natural, relacionados en el Anexo I de esta resolución, en
aplicación del artículo 27 y 53 de la Ley de Minas y el artículo 42 y 72 del Reglamento
General para el Régimen de la Minería.
Segundo. Aprobar las bases que han de regir el concurso público, especificadas en el
Anexo II de la presente resolución.
Tercero. Los gastos de publicación de esta resolución y de la resolución del concurso
en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía serán prorrateados proporcionalmente entre
los adjudicatarios del concurso en función del coste de la inversión proyectada.
00306130
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Industria, Energía
y Minas, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de
conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 154 - Jueves, 8 de agosto de 2024
página 49180/3
modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización
territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, con la Ley 4/1986, de
5 de mayo, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y su Reglamento de
desarrollo, con la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones
Públicas; y, de forma supletoria, por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del
Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas
del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de
2014.
Segundo. Según lo dispuesto en el Decreto 39/2011, de 22 de febrero, que establece
la organización administrativa para la gestión de la contratación de la Administración
de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales y regula el régimen de bienes
y servicios homologados, en su artículo 5.3, regula la composición de las mesas
de contratación y dispone que: «3. Las mesas de contratación tendrán la siguiente
composición: a) La Presidencia, que será desempeñada por una persona designada
por el órgano de contratación, con nivel al menos de Jefatura de Servicio». De ello se
desprende que el Decreto 39/2011, de 22 de febrero, contempla indubitadamente la
profesionalización de la presidencia de las mesas de contratación, circunscribiéndola al
personal al servicio de la Administración Pública con un determinado nivel administrativo
mínimo de Jefatura de Servicio, lo que excluye a altos cargos, los cuales están, asimismo,
excluidos del ámbito de aplicación de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública
de Andalucía.
Visto cuanto antecede, con el conforme del Servicio de Minas, esta Dirección General
de Minas, como consecuencia de la caducidad, denegación o extinción del derecho
preferente de los registros mineros que se citan y a la vista de la información existente,
RESU ELV E
Primero. Convocar el concurso público para el aprovechamiento de los recursos de
la sección B), agua mineral natural, relacionados en el Anexo I de esta resolución, en
aplicación del artículo 27 y 53 de la Ley de Minas y el artículo 42 y 72 del Reglamento
General para el Régimen de la Minería.
Segundo. Aprobar las bases que han de regir el concurso público, especificadas en el
Anexo II de la presente resolución.
Tercero. Los gastos de publicación de esta resolución y de la resolución del concurso
en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía serán prorrateados proporcionalmente entre
los adjudicatarios del concurso en función del coste de la inversión proyectada.
00306130
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Industria, Energía
y Minas, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de
conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja