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Resolución de 13 de junio de 2024, de la Dirección General de Minas, por la que se convoca concurso encaminado al aprovechamiento de aguas minerales en la provincia de Málaga. (PD. 9259/2024).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 154 - Jueves, 8 de agosto de 2024
página 49180/1
5. Anuncios
5.1. Licitaciones públicas y adjudicaciones
CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS
Resolución de 13 de junio de 2024, de la Dirección General de Minas, por la
que se convoca concurso encaminado al aprovechamiento de aguas minerales
en la provincia de Málaga. (PD. 9259/2024).
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. La Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas y el Reglamento General para
el Régimen de la Minería, aprobado por Real Decreto 2857/1978 de 25 de agosto,
que desarrolla la Ley, regulan en su Título IV el aprovechamiento de los recursos de
la Sección B). Tras la modificación dada al Reglamento de Minas por el Real Decreto
1798/2010, de 30 de diciembre, por el que se regula la explotación y comercialización de
aguas minerales naturales y aguas de manantial envasadas para consumo humano, las
Aguas Minerales, de la Ley de Minas, se clasifican en:
1. Minero-medicinales, las cuales según su uso se clasifican en: Con fines
terapéuticos, aguas minerales naturales y aguas de manantial.
2. Minero-industriales.
Segundo. Tanto la Ley de Minas como su Reglamento de desarrollo prevén
respectivamente en sus artículos 27 y 42 la posibilidad de convocar Concurso Público
para aprovechamientos de recursos de la Sección B), para aquellos casos en los que la
solicitud preferente de aprovechamiento no se produjera, fuera denegada o caducada,
realizándose según lo establecido en el Artículo 53 de la Ley de Minas y su correlativo 72
del Reglamento de desarrollo.
Es destacable la singularidad de los concursos públicos de recursos de la Sección B),
ya que el Título IV de La Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas y el Reglamento General
para el Régimen de la Minería, aprobado por Real Decreto 2857/1978 de 25 de agosto,
remite a seguir, con sus singularidades, el procedimiento establecido para concursos
públicos de recursos de la Sección C).
Cuarto. Con fecha 30 de septiembre de 2013, la entonces Delegación Territorial de
Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Málaga resuelve terminar el expediente de
solicitud de autorización de aprovechamiento del recurso de la sección B), agua mineral
natural, denominado «Agua Mineral Sierra Agua», número 36, localizado en el término
municipal de Casarabonela (Málaga); aguas minerales que fueron declaradas por
Resolución de 14 de noviembre de 2009 de la Consejería de Economía y Hacienda.
Quinto. Con fecha 5 de junio de 2015, la entonces Delegación Territorial de Economía,
Innovación, Ciencia y Empleo en Málaga resuelve terminar el expediente de solicitud
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306130
Tercero. Con fecha 27 de enero de 2009, la entonces Consejería de Innovación,
Ciencia y Empresa resuelve declarar la caducidad del aprovechamiento del recurso de
la sección B), aguas minerales, denominado «Cortijo de la Yedra», número 2, por no
comenzar los trabajos dentro del plazo de seis meses, a contar desde la fecha de su
otorgamiento o antes de finalizar las prórrogas que se hayan concedido para ello, aguas
minerales que fueron declaradas por resolución de 2 de octubre de 1989 de la entonces
Dirección General de Industria, Energía y Minas.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 154 - Jueves, 8 de agosto de 2024
página 49180/1
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5.1. Licitaciones públicas y adjudicaciones
CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS
Resolución de 13 de junio de 2024, de la Dirección General de Minas, por la
que se convoca concurso encaminado al aprovechamiento de aguas minerales
en la provincia de Málaga. (PD. 9259/2024).
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. La Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas y el Reglamento General para
el Régimen de la Minería, aprobado por Real Decreto 2857/1978 de 25 de agosto,
que desarrolla la Ley, regulan en su Título IV el aprovechamiento de los recursos de
la Sección B). Tras la modificación dada al Reglamento de Minas por el Real Decreto
1798/2010, de 30 de diciembre, por el que se regula la explotación y comercialización de
aguas minerales naturales y aguas de manantial envasadas para consumo humano, las
Aguas Minerales, de la Ley de Minas, se clasifican en:
1. Minero-medicinales, las cuales según su uso se clasifican en: Con fines
terapéuticos, aguas minerales naturales y aguas de manantial.
2. Minero-industriales.
Segundo. Tanto la Ley de Minas como su Reglamento de desarrollo prevén
respectivamente en sus artículos 27 y 42 la posibilidad de convocar Concurso Público
para aprovechamientos de recursos de la Sección B), para aquellos casos en los que la
solicitud preferente de aprovechamiento no se produjera, fuera denegada o caducada,
realizándose según lo establecido en el Artículo 53 de la Ley de Minas y su correlativo 72
del Reglamento de desarrollo.
Es destacable la singularidad de los concursos públicos de recursos de la Sección B),
ya que el Título IV de La Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas y el Reglamento General
para el Régimen de la Minería, aprobado por Real Decreto 2857/1978 de 25 de agosto,
remite a seguir, con sus singularidades, el procedimiento establecido para concursos
públicos de recursos de la Sección C).
Cuarto. Con fecha 30 de septiembre de 2013, la entonces Delegación Territorial de
Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Málaga resuelve terminar el expediente de
solicitud de autorización de aprovechamiento del recurso de la sección B), agua mineral
natural, denominado «Agua Mineral Sierra Agua», número 36, localizado en el término
municipal de Casarabonela (Málaga); aguas minerales que fueron declaradas por
Resolución de 14 de noviembre de 2009 de la Consejería de Economía y Hacienda.
Quinto. Con fecha 5 de junio de 2015, la entonces Delegación Territorial de Economía,
Innovación, Ciencia y Empleo en Málaga resuelve terminar el expediente de solicitud
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306130
Tercero. Con fecha 27 de enero de 2009, la entonces Consejería de Innovación,
Ciencia y Empresa resuelve declarar la caducidad del aprovechamiento del recurso de
la sección B), aguas minerales, denominado «Cortijo de la Yedra», número 2, por no
comenzar los trabajos dentro del plazo de seis meses, a contar desde la fecha de su
otorgamiento o antes de finalizar las prórrogas que se hayan concedido para ello, aguas
minerales que fueron declaradas por resolución de 2 de octubre de 1989 de la entonces
Dirección General de Industria, Energía y Minas.